Cómo funciona CORE: Procedimientos operativos en idioma sencillo
Sheri Meyerhoffer
Defensora
Defensor del Pueblo de Canadá para la Conducta Empresarial Responsable
Ombudsman canadien de la responsabilité des entreprises
core-ocre@core-ocre.gc.ca
Teléfono: (343) 203-7096
125 Sussex Drive, Ottawa, ON Canadá K1A 0G2
https://core-ombuds.canada.ca/index.aspx?lang=spa
1. Mandato del Defensor del Pueblo de Canadá para la Conducta Empresarial Responsable (CORE)
1.1 La función del Defensor del Pueblo de Canadá para la Conducta Empresarial Responsable (CORE por sus siglas en inglés) se describe en Orden del Consejo 2019-1323 (Orden del Consejo). Nuestra función incluye principalmente
- promover los Principios Rectores sobre las Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas y las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales de la Organización para Cooperación y Desarrollo Económicos.
- brindar asesoría sobre cómo respetar los derechos humanos como parte de la conducta empresarial responsable (RBC por sus siglas en inglés) [enlace]
- a compañías canadienses
- que trabajan en otros países
- en los sectores de confección, minería y petróleo y gas
- establecer procesos para hacer lo siguiente
- permitir que personas, organizaciones y comunidades presenten quejas sobre posibles abusos a derechos humanos
- permitirnos revisar posibles abusos a derechos humanos
- permitirnos ofrecer servicios de mediación informal para detener y remediar problemas de derechos humanos, o para evitar que empeoren
Estos procesos están limitados a compañías canadienses que trabajan en otros países en los sectores de confección, minería, y petróleo y gas.
- recomendamos lo siguiente
- acciones para resolver los abusos de derechos humanos
- remedios para personas afectadas por los abusos a derechos humanos
- formas para cambiar las prácticas y políticas de las compañías canadienses que trabajan en otros países a fin de mejorar el respeto a los derechos humanos
- intercambiar medidas que el gobierno canadiense puede tomar contra compañías canadienses que trabajan en otros países
- asesorar al Ministro sobre cualesquier temas relacionados con nuestro trabajo
- recomendamos que el Ministro revise la RBC y las políticas sobre cómo se financien y brindar servicios a compañías canadienses.
1.2 Tomamos una actitud generosa de cómo interpretar los derechos humanos y qué hacer para respetar los derechos humanos. Los derechos humanos son para todos.
Este es el principio que tomamos en nuestro trabajo y cómo entendemos nuestras Orden del Consejo.
1.3 Si hay una diferencia entre estos Procedimiento Operativos (PO) y la Orden del Consejo
entonces obedeceremos lo establecido en la Orden del Consejo.
2. Cómo usamos estas palabras
actuando de buena fe Las partes involucradas en un proceso de CORE recibirán un trato justo entre sí y con CORE.
criterios de admisibilidad Podemos trabajar con muchos tipos de quejas de derechos humanos. También hay algunos con los que NO podemos trabajar. Nuestros criterios de admisibilidad establecer con que quejas podemos trabajar.
alegatos [enlace] Son acusaciones que el quejoso hace sobre posibles abusos de derechos humanos antes de que el Defensor o CORE revise la queja.
anónimo Significa que una persona NO se nombra o identifica.
arbitraje Es un proceso al que ambas partes se comprometen a obedecer. Ayudamos a las partes a encontrar un árbitro capacitado para tomar decisiones sobre disputas sin ir a corte. El árbitro toma la decisión para las partes y NO es parcial.
Compañía canadiense Se trata de una compañía que cumple uno o más de los siguientes requisitos
- está incorporada conforme a la ley de Canadá
- está controlada por una compañía que está incorporada conforme a la ley de Canadá
- está controlada por cualquier compañía canadiense
Trabajamos con compañías canadienses que operan en los sectores siguientes
- confección [enlace a todas estás en la sección Definiciones]
- minería [enlace]
- petróleo y gas [enlace]
PCN canadiense PCN significa punto de contacto nacional.
- Lo creó el Gobierno de Canadá conforme a las Directrices de la OCDE
- Otros países que siguen las Directrices de la OCDE también tienen puntos de contactos nacionales. Mantiene un registro de las compañías canadienses que operan fuera de Canadá. Puede brindar información a compañías canadienses, ayudarles a guiar su trabajo, y ofrecen servicios que incluye mediación.
Defensor del Pueblo de Canadá para la Conducta Empresarial Responsable (CORE) Se refiere por igual a la oficina de CORE y a la persona que preside CORE. En estos PO, se refiere a con las palabras “nosotros”, “nos” y “nuestro”.
quejoso Se trata de la persona, organización o comunidad que presenta una queja por abuso de derechos humanos. También es la persona que presenta este tipo de quejas por otra persona, organización o comunidad.
participación Es el proceso de crear relaciones con las personas a fin de trabajar con ellas para fortalecer el respeto a los derechos humanos. Incluye resolver conflictos acerca de derechos humanos.
confidencial, contrato de confidencialidad Se refiere a la información que CORE recopila y que NO compartirá con otras personas, a menos que deba hacerlo, o que haya recibido permiso para ello.
Si esa información se recopila con un propósito particular y es confidencial, solamente puede usarse para ese propósito en particular.
frívolo Describe una queja que NO incluye suficientes hechos útiles para demostrar que CORE puede aceptar la queja.
sector de confección Confección incluye ropa y calzado. Compañías trabajan en esta área cuando hacen lo siguiente
- hacen materia prima como por ejemplo tela o piel
- hacen cosas como por ejemplo ropa y calzado
- mueven, usan, y desechan la materia prima o productos terminados como son ropa y calzado
MRDH Mecanismo de Responsabilidad de Derechos Humanos El MRDH establece cómo trabaja CORE con posibles abusos a derechos humanos. [enlace a S 3]
abuso a derechos humanos Se refiere a los derechos humanos reconocidos internacionalmente. Una persona abusa los derechos humanos cuando hacen una o ambas de las condiciones siguientes
- actúa de forma que elimine cualquiera de estos derechos
- hace más difícil que una persona o comunidad reclame sus derechos humanos
defensores de derechos humanos Se refiere a una persona o un grupo de personas que trabajan para promover o proteger los derechos humanos.
investigación independiente de los hechos Es una forma en que el Defensor decide si un abuso a los derechos humanos tuvo lugar. Recopilan información y la usan para examinar los alegatos hechos en la queja. Documentan lo que descubren, y deciden qué hechos usar.
informe provisional El Defensor puede publicar [enlace] informes [enlace] al mismo tiempo que una revisión [enlace] toma lugar para mostrar lo que esté pasando. El informe provisional se hace antes de publicar el informe final.
derechos humanos reconocidos internacionalmente incluyen cualquiera de los derechos humanos citados en tratados e instrumentos internacionales, entre los que se incluyen los documentos siguientes documentos
- Declaración universal de derechos humanos
- Convenio internacional sobre derechos civiles y políticos
- Convenio internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales
- Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
investigación conjunta de los hechos El Defensor reúne a las partes involucradas en una queja para trabajar en una revisión. Juntos, las partes deben de tratar lo siguiente
- acordar qué información se necesita y cómo obtenerla
- acordar en el perfil necesario para trabajar con la información
- ayudar a recopilar y analizar información, incluso la administración de estas actividades
- identificar los hechos en que hay desacuerdos
- tratar de acordar en los hechos
- utilizar los hecha y información en que las partes acuerdan a fin de alcanzar remedios
[enlace a S 11.6]
mandato Un mandato otorga autoridad a una persona o institución para hacer cierto trabajo.
marginalizado Describe a personas y grupos de personas que viven con desventajas y discriminación.
mediación Las partes acuerda resolver sus desacuerdos con la ayuda de un mediador. Un mediador está capacitado para hacer este trabajo y NO es parcial.
sector de minería Compañías trabajan en esta área cuando hacen lo siguiente
- exploran en busca de rocas, minerales, metales y otro material geológico
- extraen y mueven material geológico
- manejan, funden y refinan materiales geológicos
- usan materiales geológicos para hacer aleaciones y otros productos
- limpian y remedian sitios de trabajo de minería
Ministro En estos PO, el Ministro se refiere al Ministro de Pequeñas Empresas, Exportación, Promoción y Comercio Internacional. [enlace al final 1.1 Ministro mientras CORE les asesora y recomienda]
Directrices de la OCDE OCDE significa Organización para Cooperación y Desarrollo Económicos. En estos PO, las Directrices de la OCDE se refieren a las Directrices para Empresas Multinacionales.
sector de petróleo y gas Compañías trabajan en esta área cuando hacen lo siguiente
- exploran en busca de petróleo y gas
- extraen, procesan y mueven cualesquier petróleo y gas
- limpian o remedian los sitios de trabajo de petróleo y gas
Defensor Este título información se refiere al director de CORE, el Defensor del Pueblo de Canadá para la Conducta Empresarial Responsable. El Defensor es un asesor especial para el Ministro de Comercio Internacional. Esta oficina se estableció mediante la Orden del Consejo 2019-0300.
revisión iniciada por el Defensor El Defensor puede revisar un posible abuso a los derechos humanos incluso si nadie ha presentado una demanda al respecto.
resolución de problemas Es un proceso informal. Trabajamos con las partes en una disputa para aclarar cuál es el problema y qué soluciones u opciones pueden resolver el problema.
público Publicamos algo cuando lo ponemos en nuestro sitio Web.
represalia Se trata de cualquier acción o tratamiento que tiene un efecto negativo en una persona porque han hecho cualquiera de los siguientes supuestos
- se puso en contacto con CORE
- presentó una queja
- participó en el MRDH
[enlace a S 12.8]
revisión Durante una revisión, recopilamos información y buscamos los hechos que necesitamos para decidir si una compañía canadiense ha cometido un abuso a los derechos humanos.
términos del acuerdo Se refiere a lo que las partes acuerdan cuando deciden juntos cómo resolver una disputa.
Principios Rectores de la ONU En estos PO se refieren a los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos.
vejatoria Se llama vejatoria una queja cuando alguien hace uno o ambas de las siguientes
- presenta una queja usando información que sabe es falsa
- presenta una queja solamente para molestar, avergonzar, intimidar o lastimar a otra persona
vulnerabilidad Se refiere a una situación en la cual una persona o comunidad se pueden lastimar o es posible que NO se respeten sus derechos humanos.
3. Introducción al uso de los Procedimientos Operativos, PO
3.1 Estos PO ofrecen información sobre CORE y cómo trabajamos. Existen muchas acciones que podemos emprender para trabajar con posibles abusos a derechos humanos. Se establecen en el Mecanismo de Responsabilidad de Derechos Humanos, MRDH.
3.2 Podemos cambiar los PO de tiempo en tiempo. Antes de hacer cualesquier cambios mayores, consultaremos con los involucrados. Incluyen individuos, comunidades, organizaciones y compañías canadienses.
Nota: “Nosotros” se refiere a CORE.
El Mecanismo de Responsabilidad de Derechos Humanos - MRDH
3.3 Iniciamos el MRDH en respuesta a una de las siguientes
- una persona, organización o comunidad presenta una queja con nosotros
- el Defensor decide iniciar una revisión [enlace a la definición] de un posible abuso a los derechos humanos
- una persona, organización o comunidad o una compañía canadienses nos pide servicios de mediación informal
3.4 Creamos el MRDH para darnos diferentes formas de trabajar con personas, organizaciones, comunidades y compañías canadienses a fin de incrementar el respeto por los derechos humanos. El MRDH incluye los procesos siguientes para trabajar con una disputa por derechos humanos
- usando mediación [enlace a la definición]
- usando investigación conjunta de los hechos [enlace a la definición] e investigación independiente de los hechos [enlace a la definición]
- haciendo recomendaciones a las partes involucradas y otras personas
- se informa al público
El MRDH también depende de buenas prácticas para defensores. Incluye el uso de una estrategia de solución de problemas que incluye lo siguiente
- compartir información
- dialogar
- negociación con facilitador
El trabajo del Defensor también incluye lo siguiente
- hacer recomendaciones a las partes involucradas con el MRDH, y otras entidades que pueden ayudar
- dar seguimiento a las recomendaciones
- informar de nuestro trabajo públicamente
3.5 Desempeñamos el MRDH en formas que son predecibles, flexibles, justas y transparentes. Prestamos atención a lo siguiente
- los recursos de cada una de las partes
- de qué trata la disputa
- la actitud de cada una de las partes de la disputa
Consideramos si quizás el proceso necesita ser confidencial o anónimo.
También consideramos nuestros recursos y nuestra carga de trabajo.
CORE NO es una corte. Ofrecemos formas para atender disputas de derechos humanos que son menos formales que una corte. NO podemos imponer las decisiones o recomendaciones del Defensor. Podemos ofrecer otras opciones.
3.6 Nos comprometemos a usar los procesos de MRDH para lo siguiente
- atender diferencias en poder entre las partes
- asegurarnos que todas las partes sean tratadas con justicia sin importar su raza, sexo, etnicidad, edad y otras características
- considerar cómo estas diferencias afectan y se relacionan entre si
- buscar formas para mejorar la impartición de justicia para personas marginalizadas, personas que se encuentran en condiciones vulnerables y quienes están en riesgo de violencia. Es particularmente importante para personas de color o indígenas
3.7 Si usted necesita arreglos para alguna discapacidad, o si necesita cualquier tipo de ayuda para participar en el MRDH, comuníquese con nosotros.
Servicios de mediación informal
3.8 Podemos ofrecer muchos otros servicios de mediación informal incluso si no se ha presentado una queja y el Defensor NO haya iniciado una revisión. Podemos ofrecerle los servicios de uno de los mediadores que trabajan con CORE, o ayudarle a iniciar su propio servicio de mediación.
3.9 Respondemos preguntas como estas para decidir si ofreceremos servicios de mediación informal o no
- ¿Está esta cuestión de derechos humanos dentro del trabajo para el que estamos autorizados?
- ¿Qué efectos puede tener nuestro trabajo en los derechos humanos de las personas o la comunidad involucradas?
- ¿Es posible que la mediación informal ayude a prevenir que se presente o empeore un abuso a derechos humanos?
- ¿Qué otros servicios o recursos podrían usar las partes?
- ¿Tenemos los recursos que necesitamos para ofrecer servicios de mediación informal?
- ¿Nos permite hacer este trabajo ahora nuestra carga de trabajo?
Ejemplo
Un grupo de trabajadores de la confección se comunica con CORE acerca de condiciones inseguras de trabajo. Las fábricas sonde trabajan son propiedad de proveedores que hacen ropa para compañías canadienses. Los trabajadores no quieren presentar una queja pero quieren que el Defensor les ayude a hablar con la compañía acerca de hacer las condiciones más seguras.
En vez de ofrecer mediación informal, el Defensor decide promover derechos humanos con la compañía canadienses y sus proveedores. El Defensor se mantiene en contacto con los trabajadores de la confecciones y revisa si la situación mejora.
3.10 Además de la mediación informal, consideramos otros servicios que ofrecemos serían más útiles, e incluyen los siguientes
- uso de participación [enlace] creando relaciones con personas y brindando información relacionada con el respeto a los derechos humanos
- brindar asesoría a compañías canadienses acerca del respeto a los derechos humanos
- compartir información con todas las partes
4. Comunicación y plazos
4.1 Trabajamos en los idiomas oficiales de Canadá, inglés y francés.
4.2 Pedimos a todas las partes que se comuniquen con nosotros y nos envíen documentos en inglés o francés si es posible.
Si envía un documento que se ha traducido de otro idioma, denos también el documento en su idioma original, si es posible.
4.3 Si trabajamos en idiomas distintos a inglés o francés
entonces es posible que nos tome más tiempo atender una queja o realizar una revisión.
4.4 Buscaremos plazos flexibles para trabajar con todas las partes.
4.5 Haremos nuestro mejor esfuerzo para hacerle saber cómo estamos manejando una queja comunicando a todas las partes lo siguiente
- qué pasos tomaremos a continuación
- qué plazos planeamos seguir
- si se presenta cualquier retraso
5. Para presentar una queja
5.1 Puede presentar una queja en cualquiera de las formas siguientes
- con el formato en línea
- por correo electrónico a complaints-plaintes@core-ocre.gc.ca
- por teléfono al 1-343-203-5060
- por correo al Defensor del Pueblo de Canadá para la Conducta Empresarial Responsable a este domicilio: complaints-plaintes@core-ocre.gc.ca
5.2 Cualquier persona, organización o comunidad se puede comunicar con nosotros para
- obtener más información sobre nuestro proceso de quejas
- hablar con nosotros sobre una queja o para platicar sobre cómo presentar una queja por alguien más
La comunicación con nosotros puede ser anónima y confidencial.
Información requerida para presentar una queja
5.3 Incluye la información siguiente cuando presente una queja
5.3.1 su nombre y sus datos de contacto
5.3.2 el nombre y datos de contacto de la persona por la que presenta la queja
5.3.3 si quiere conservar su identidad confidencial [enlace a S 20]
O
la persona por la que presenta una queja quiere mantener su identidad confidencial [enlace a S 20]
5.3.4 si usted o la persona por la que presenta la queja quieren comunicarse en inglés o francés
5.3.5 toda la información que pueda acerca de cada uno de los criterios de admisibilidad en el párrafo 5.6 [enlace] de estos PO
5.3.6 el nombre y datos de contacto de la compañía canadiense a la que se refieren en la queja, [enlace] si sabe el nombre
5.3.7 si otra entidad ha revisado esta queja [enlace] o si la está revisando
5.4 Si, al presentar esta queja, se arriesga a represalias [enlace] o peligro para usted o alguien más
entonces usted puede presentar una queja anónima.
5.5 Si usted presenta una queja por otra persona o grupo de personas
entonces podemos pedirle que nos demuestre que la persona o grupo ha aceptado permitirle que presente la queja por ellos.
Criterios de admisibilidad
5.6 El Defensor decidirá en la etapa de recepción [enlace a Recepción justo antes de S 5.11] si una queja es admisible o no.
5.7 Una queja es admisible cuando satisface cada una de las condiciones siguientes
5.7.1 el posible abuso se relaciona a un derecho humano con reconocimiento internacional [enlace a Mandato]
5.7.2 el posible abuso emana de las operaciones de una compañía canadiense que trabaja fuera de Canadá en los sectores de la confección [enlace a definición], minería [enlace a definición], o petróleo y gas [enlace a definición]
5.7 3 el posible abuso tuvo lugar
después del 1° de mayo de 2019
O si comenzó antes del 1° de mayo de 2019, todavía está teniendo lugar cuando se presenta la queja.
5.8 El Defensor decidirá en esta etapa únicamente si la queja es admisible o no. Esta decisión NO quiere decir que lo dicho en la queja es cierto o no. NO es una decisión sobre los hechos de la disputa.
Notificación de que recibimos una queja
5.9 haremos todo lo posible por avisarle que recibimos su queja. Por lo regular respondemos por correo electrónico en un plazo de 10 días hábiles.
5.10 Si NO nos proporciona una dirección de correo electrónico
O
si nos ha pedido que NO nos comuniquemos con usted por correo electrónico
entonces haremos todo lo posible por enviar una carta por correo en un plazo no mayor a 10 días hábiles después de recibir su queja.
Recepción
5.11 El proceso de recepción es informal. Durante este proceso respondemos sus preguntas sobre el MRDH [enlace al Mecanismo de Responsabilidad de Derechos Humanos justo antes de S 3.3] y reuniremos información acerca de la queja.
5.12 Si la queja NO es una con la que podamos trabajar
entonces le informaremos lo siguiente
- porqué NO está dentro del trabajo para el que estamos autorizados
Y
- trataremos de remitirle con otra entidad para que le ayude.
5.13 Si pensamos que podemos trabajar con su queja
entonces nos comunicaremos con usted con el método de su elección.
5.14 Podemos comunicarnos con usted durante el proceso de recepción por cualquiera de las razones siguientes
- para ayudarnos a comprender la queja
- para pedirle información faltante
- para pedirle más información.
5.15 Si usted NO puede darnos toda la información que necesitamos acerca de los criterios de admisibilidad
entonces fijaremos una plazo razonable para que usted nos haga llegar la información faltante.
- Cerraremos el expediente si usted NO puede darnos la información que necesitamos acerca de los criterios de admisibilidad.
- Reabriremos el expediente si usted presenta la queja de nuevo y contiene toda la información que necesitamos acerca de los criterios de admisibilidad.
5.16 Es posible que tengamos que comunicarnos con la compañía canadiense en la queja durante la etapa de recepción. Solamente lo haremos si necesitamos información acerca de los criterios de admisibilidad.
Le pediremos su consentimiento antes de hacerlo.
5.17 Haremos todo lo posible por terminar el proceso de recepción en un plazo no mayor a 30 días hábiles después de que presente su queja.
6. Decisión sobre la admisibilidad de una queja
6.1 La etapa de recepción es cuando el Defensor decide si una queja es admisible o no. Toma esta decisión en cualquier momento durante el proceso de recepción. Puede decidir que algunos o todos los alegatos en la queja son admisibles.
6.2 El Defensor se comunicará con usted, por escrito si es posible, para informarle de su decisión. También le indicará qué alegatos [enlace] son admisibles. También le informará a la compañía canadiense citada en la queja, al mismo tiempo o tan pronto como sea posible.
Si el Defensor decide que la queja e admisible
entonces usted debe mantener la queja y decisión del Defensor confidencial hasta después de que le informemos a la compañía canadiense citada en la queja acerca de la queja y la decisión del Defensor.
Ejemplo
El Defensor ha decidido que una queja es admisible. Le informamos al quejoso [enlace a definición] acerca de la decisión del Defensor por teléfono porque el quejoso [enlace a definición] NO quiere que usemos correo electrónico o postal.
De esta forma el quejoso [enlace a definición] sabrá de la decisión rápidamente. Será más tardado informar a la compañía canadiense sobre la decisión porque tenemos que enviarte una carta. El quejoso [enlace a definición] debe mantener la decisión del Defensor confidencial hasta que la compañía canadiense esté informada al respecto.
6.3 Si el Defensor decide que la queja e admisible
entonces darán un resumen de los alegatos [enlace] a la compañía canadiense citada en la queja. Lo hará antes de iniciar la evaluación inicial, o informar de la queja públicamente.
7. Decisión de no trabajar con una queja
7.1 El Defensor puede decidir NO trabajar con una queja en cualquier momento durante el proceso de recepción. Las razones pueden incluir cualquiera de las siguientes
7.1.1 la queja es frívola [enlace a definición] o vejatoria [enlace a definición].
7.1.2 los alegatos [enlace] en la queja están siendo revisados por otra entidad
O
los alegatos [enlace] en la queja ya fueron revisados por otra entidad
Ejemplo
El quejoso [enlace a definición] comenzó a trabajar con una organización defensora del medio ambiente. Iniciaron una acción judicial en Chile, donde el quejoso [enlace a definición] vive, y se trata del mismo posible abuso a derechos humanos. El Defensor decidirá si tiene sentido o no seguir adelante con la queja presentada con nosotros, o esperar para ver qué decide la corte en Chile.
7.1.3 ya se ha presentado la misma queja o una similar con nosotros
Y
esta queja NO ofrece información nueva o diferente acerca de los alegados [enlace]
7.2 Con respecto al párrafo 7.1.2, si una queja está siendo revisada por otra entidad y
si esa es la única razón por la que el Defensor puede decidir NO trabajar con la queja
entonces examinaremos preguntas como las siguientes
- ¿Es probable que la otra entidad tome una decisión sobre los temas en la queja?
- ¿Habrán barreras para que el quejoso [enlace a definición] participe con la otra entidad debido al costo, retrasos o la vulnerabilidad [enlace a definición] del quejoso [enlace a definición]?
- ¿Es probable que la otra entidad dé al quejoso [enlace a definición] un remedio que le ayudará?
7.3 Si decidimos NO trabajar con una queja
entonces daremos nuestras razones a la persona, comunidad u organización que presentó la queja.
Si le hemos informado a la compañía canadiense de la queja en contra de ello antes de decidir NO trabajar con ella
entonces también le daremos las razones por las que NO trabajamos con la queja. Lo haremos por escrito cuando sea posible.
7.4 Si NO le hemos informado a la compañía canadiense de la queja en contra de ello antes de decidir NO trabajar con ella
Y
Si es de interés público hacerlo
entonces podemos compartir la información sobre la queja con la compañía canadiense. NO identificaremos a la persona, organización o comunidad que presentó la queja o quien haya presentado la queja en nombre.
8. Evaluación inicial
8.1 Podemos comenzar una evaluación inicial después de verificar con el quejoso para confirmar que quieren proceder. Verificamos el consentimiento del quejoso en cada etapa del MRDH.
Si decidimos hacer una evaluación inicial
Y
si el quejoso acepta
entonces podemos usar una estrategia de solución de problemas.
Solucionar problemas incluye el uso de compartir información, dialogar y negociación facilitada.
8.2 Si NO somos capaces de resolver una queja con ambas partes durante la evaluación inicial
entonces trabajaremos con las partes para encontrar un proceso a fin de trabajar con la queja. La mediación [enlace a S 9] es un proceso con el que las partes pueden elegir trabajar.
8.3 Si las partes NO acuerdan a la mediación [enlace a S 9]
entonces comenzaremos una revisión de la queja.
Informes de una evaluación inicial
8.4 Si escribimos un informe de una evaluación inicial
entonces podemos hacer las 2 cosas siguientes
- darle una copia del informe a las partes involucradas
Y
- hacerlo público con los lineamientos en las secciones 15 y 16 de estos PO.
Si NO escribimos un informe
entonces publicaremos los resultados de la evaluación inicial
- en nuestro primer informa sobre la queja
O
- en nuestro Informe anual
Ejemplo
CORE completa una evaluación inicial rápidamente porque el quejo NO quiere intentar mediación [enlace a S 9]. Al quejoso le preocupa que lo que dice es un abuso a derechos humanos está empeorando. El Defensor espera hasta después para publicar el informe sobre la evaluación inicial a fin de comenzar la revisión de inmediato.
Seis meses después, el Defensor publica un informe provisional [enlace a Informes provisionales justo antes de S 19] acerca de la queja. Incluyen el avance de la revisión y qué sucedió en la evaluación inicial. Después del informe provisional público [enlace a Informes provisionales justo antes de S 11.9], las partes aceptar intentar mediación [enlace a S 9].
8.5 NO publicaremos un informe sobre la queja hasta que terminemos la evaluación inicial de la queja.
8.6 Cuando trabajamos en una evaluación inicial, haremos todo lo posible para completar la evaluación inicial en un máximo de 90 días hábiles.
9. Mediación
9.1 En nuestro papel como Defensor, nos proponemos lo siguiente
9.1.1 solucionar cualquier desequilibrio de poder entre las partes cuando trabajamos para resolver una disputa. Incluye ayudar a personas, organizaciones y comunidades a hacer lo siguiente
- encontrar ayuda legal que sea gratuita o de bajo costo
- encontrar la forma de interpretar su idioma y traducir documentos si NO pueden trabajar en inglés o francés
- dar información de contacto y otras acerca de organizaciones de la sociedad civil que pueden ayudar. Por ejemplo, si hay alguna represalia [enlace] contra un quejo [enlace], podemos sugerir se ponga en contacto con organizaciones que brindan servicios a defensores de derechos humanos [enlace].
9.1.2 hacer la mediación [enlace] accesible para todas las partes
Ejemplo
Un quejoso quiere probar mediación [enlace a definición] pero está preocupado. No hablan inglés o francés y viven lejos de alguna ciudad grande. Tratamos de hacer la mediación [enlace] más accesible para el quejoso [enlace] trabajando con ellos en Internet. Esta mediación virtual [enlace] incluye un intérprete.
9.1.3 uso de solución de problemas para ayudar a que las partes resuelvan abusos de derechos humanos
9.2 Sí decidimos ofrecer mediación [enlace]
entonces el Defensor y las partes pueden acordar usarlo en cualquiera de las etapas del proceso de queja.
9.3 Podemos emplear una estrategia flexible y podemos cambiar entre mediación [enlace] y el proceso de revisión.
Si usamos ambos procesos
entonces obedeceremos los contratos de confidencialidad [enlace a S 20] firmados por las partes para mediación [enlace] y dicha investigación conjunta [enlace a Investigación conjunta justo antes de S 11.4].
Ejemplo
Un quejoso [enlace a definición] quiere probar mediación [enlace a definición] pero quiere que el Defensor realice una investigación primero. El Defensor comienza una revisión usando investigación independiente [enlace a Investigación independiente antes de 11.7]. También publican un informe provisional [enlace a informes provisionales justo antes de S 11.9]. Después del informe provisional [enlace a Informes provisionales justo antes de S 11.9], la compañía canadienses acepta la mediación [enlace a definición].
Las partes se reúnen con un mediador. Durante la mediación [enlace] acuerdan sobre remedios para el quejoso y acciones que la compañía canadiense emprenderá para incrementar el respeto a los derechos humanos.
9.4 Podemos ofrecer mediación [enlace a definición] en cualquier momento para ayudar a resolver una queja, o para ayudar a que las partes trabajen con una revisión iniciada por el Defensor [enlace a definición]. Las razones para hacerlo incluyen las siguientes
- evitar que un desacuerdo sea más profundo
- detener un abuso a derechos humanos
- ayudar a que las partes trabajen juntas en una investigación conjunta [enlace justo antes de 11.4]
9.5 Si ambas partes acuerdan usar mediación [enlace]
entonces ambas partes firmarán un contrato para mediar.
El contrato establece las necesidades de confidencialidad [enlace S 20] para cada una de las partes.
9.6 Si ambas partes acuerdan en usar mediación [enlace a definición] para resolver una queja o para trabajar con una investigación iniciada por el Defensor [enlace]
entonces podemos contratar un mediador, dependiendo de factores como por ejemplo, recursos, carga de trabajo y los recursos que puede usar cada una de las partes.
9.7 Si NO contratamos un mediador
entonces trataremos de ayudar a que las partes encuentren un mediados que ambas partes acuerden usar.
9.8 Podemos asistir a la mediación [enlace] como observador. Obedeceremos los contratos de confidencialidad [enlace a S 20] firmados por ambas partes.
9.9 Si ambas partes usan mediación [enlace a definición] para hacer cualquiera de las siguientes opciones
- resolver una queja o disputa
- llegar a un acuerdo sobre una cuestión o los hechos en una disputa
O
- encontrar un remedio
entonces podemos querer compartir públicamente el acuerdo o la información acerca del acuerdo.
Puede incluir compartirlo a través de un informe, si ambas partes aceptan. Consultaremos con las partes si quieren hacer el acuerdo o la información públicos, o no
Y
cómo y cuándo quieren publicarlo.
Si las partes NO dan consentimiento
entonces podemos compartir esta información de forma que NO identifique a las partes.
Si compartimos información publicando un informe en nuestro sitio de Internet
entonces NO identificaremos a las partes.
9.10 Si las partes llegan a un acuerdo a través de mediación [enlace a definición]
entonces le daremos seguimiento para ver si los términos del acuerdo se llevan a cabo o no.
Podemos ayudar a las partes a llevar a cabo el acuerdo si nos lo piden o si necesitan ayuda.
10. Revisión iniciada por el Defensor
10.1 El Defensor puede decidir iniciar una revisión [enlace a la definición] de un posible abuso a los derechos humanos que esté dentro de nuestra carga de trabajo [enlace a S1]. A esto se le llama “una revisión iniciada por el Defensor” [enlace].
Los criterios que el Defensor usar para decidir el inicio de una revisión están publicados en nuestro sitio de Internet. Estos criterios ayudan al Defensor a elegir con qué temas trabajar en este proceso.
10.2 Si el Defensor decide iniciar una revisión
entonces preparará un Aviso de revisión iniciada por el Defensor.
Al menos 10 días hábiles antes de que el Defensor publique el aviso en nuestro sitio de Internet, le entregará una copia a las partes siguientes
- el Ministro
- cualesquier otros ministros cuyos departamentos tengan una relación con esta revisión
- cualquier compañía canadiense que se nombre en el aviso
- cualquier persona, organización o comunidad que se nombre en el aviso
10.3 El Aviso de revisión iniciada por el Defensor incluirá información de cada uno de los criterios de admisibilidad. Los criterios de admisibilidad se establecen en la Sección 5.6 de estos PO.
10.4 El primer paso en una revisión iniciada por el Defensor es preparar los Términos de referencia. Estos términos describen qué incluirá la revisión. El Defensor publicará estos términos en nuestro sitio de Internet.
10.5 El Defensor decidirá cómo llevar a cabo la revisión. Continuarán brindando información a la persona indicada en la Sección 10.2 [enlace] acerca de este trabajo, según sea necesario.
11. Realización de una revisión
Participación de las partes
11.1 Se espera que cualquier persona a quien se le pida tome parte en una revisión tome parte en estas acciones
- proporcione toda la información y documentos relevantes
- tenga disponibles a los testigos con previo aviso razonable
- responda dentro de los plazos establecidos por el Defensor
11.2 Si una compañía canadiense NO participa activamente en una revisión [enlace]
O
Si se niega a proporcionar la información y documentos relevantes
entonces el Defensor puede interpretarlo como acciones negativas durante la investigación de hechos.
11.3 Si una de las partes se niega a proporcionar información, documentos o testigos al Defensor para una revisión [enlace]
Y
Si dicen que NO creen que cualquiera de estas cosas sea relevante para la revisión [enlace]
entonces el Defensor puede dar a las partes una cantidad razonable de tiempo para ofrecer información sobre la relevancia de la solicitud del Defensor.
El Defensor considerará las posturas de las partes y tomará una decisión independiente.
Investigación conjunta
11.4 Si las partes o participantes en una revisión acuerdan en una investigación conjunta [enlace a definición]
entonces el Defensor comenzará una revisión empleando una investigación conjunta [enlace a definición].
11.5 El Defensor comenzará una revisión con una investigación conjunta [enlace a definición] solamente si todas las partes acuerdan emplear este proceso.
11.6 Investigación conjunta significa que las partes involucradas pueden hacer lo siguiente
- acordar sobre cómo recopilar la información
- acordar en el perfil necesario para recopilar la información
- ayudar a recopilar y analizar información, incluso la administración de estas actividades
- identificar los hechos que están en disputa
- tratar de acordar en los hechos
- utilizar los hecha en que las partes acuerdan a fin de alcanzar remedios
Investigación independiente
11.7 Si la investigación conjunta [enlace] NO es posible o es limitada
entonces el Defensor puede usar una investigación independiente [enlace a definición].
Investigación independiente significa que el Defensor puede hacer lo siguiente
- entrevistar a las partes
- entrevistar a cualesquier testigos que las partes y otras fuentes sugieran
- pedir a las partes que envíen información por escrito al Defensor
11.8 Como parte de la investigación independiente [enlace a definición], el Defensor también puede tomar los pasos siguientes
- pedir ayuda a expertos y el gobierno de los países anfitriones
- llevar a cabo cualesquier tipos de investigación
- entrevistar a personas relevantes
- visitar los países involucrados
- solicitar información por escrito a asociaciones industriales, organizaciones de la sociedad civil y otros que puedan tener interés en la queja
Informes provisionales
11.9 El Defensor puede escribir informes provisionales [enlace] al mismo tiempo que la revisión esté en proceso. Hará un informe público sobre las revisiones activas cada 12 meses.
12. Requisito de actuar de buena fe
12.1 Todos los que tomen partes en un proceso MRDH, inclusive partes y testigos, deben actuar de buena fe en todo momento. Este requisito incluye lo siguiente
- durante una revisión
- durante el desempeño de las acciones que se recomiendan en la revisión
- durante el desempeño de los términos del acuerdo [enlace]
12.2 Actuar de buena fe incluye tomar todos los pasos siguientes
- mantener confidencial la información sensible [enlace a S 20]. Incluye información personal y ciertos tipos de información comercial.
- obedecer los requerimientos de confidencialidad que se establecen en el MRDH.
- NO brindarnos información falsa
- No dar información incorrecta al público con relación al proceso
12.3 Actuar de buena fe se refiere a las acciones de una parte una vez que han decido participar en una investigación conjunta o mediación. NO se refiere a la decisión de participar, o NO participar, de una de las partes, en estas actividades.
NO actuar de buena fe
12.4 Si una parte es el sujeto de una revisión iniciada por el Defensor
Y NO tiene un papel activo
Y NO dan una explicación razonable para ello
entonces el Defensor puede considerar que NO están actuando de buena fe.
Actuar de buena fe incluye tomar todos los pasos siguientes
- proporcionar toda la información y documentos relevantes
- tener disponibles a los testigos con previo aviso razonable
- responder dentro de los plazos establecidos por el Defensor
12.5 El Defensor puede considerar que una compañía canadiense NO está actuando de buena fe por ejercer represalias [enlace] en contra de una persona, organización o comunidad por cualquiera de las causas siguientes
- presentar una queja
- que alguien presente una queja en su nombre
- que participen en el MRDH [enlace]
12.6 El Defensor puede considerar que una compañía canadiense NO está actuando de buena fe si se niega a realizar las recomendaciones hechas por el Defensor,
Y
si la compañía NO da una explicación razonable para NO obedecer una recomendación hecha por el Defensor.
12.7 Si el Defensor decide que una compañía canadiense NO ha actuado de buena fe durante una revisión o el seguimiento de una revisión
entonces el Defensor puede recomendar que el Ministro [enlace a definición] aplique medidas comerciales entre las que se incluyen
12.7.1 retirar a la compañía el apoyo y defensa comercial del Gobierno de Canadá.
12.7.2 negar a la compañía el apoyo y defensa comercial del Gobierno de Canadá en el futuro
12.7.3 negar dar a la compañía el apoyo y defensa comercial del Gobierno de Canadá en el futuro
Represalias
12.8 Represalia es cualquier acción o tratamiento que tiene un efecto negativo en una persona porque han hecho cualquiera de los siguientes supuestos
- comunicarse con nosotros
- presentar una queja
- participar en el MRDH
Las represalias pueden incluir cualquiera de los siguientes actos
- intentos de una compañía canadiense para identificar un quejoso o testigo que ha decidido participar de forma anónima [enlace a S 5.4] en el MRDH [enlace]
- amenazas o intimidación
- acoso, incluso acoso racial o sexual
- campañas de desprestigio en el sitio de trabajo, en la comunidad o en medios sociales
12.9 Tomamos las represalias, incluso las amenazas de represalias, muy seriamente.
12.10 Si hay un riesgo de represalias para una persona, organización o comunidad porque se han comunicado con nosotros o participado en el MRDH [enlace a Mecanismo de Responsabilidad de Derechos Humanos justo antes de S 3.3]
entonces evaluaremos el riesgo de represalias y trabajaremos para reducir el riesgo.
Podemos hacer un informe público [enlace] de la represalia.
Consideraremos primero si hacerlo puede o no incrementar la represalia o el riesgo de represalias.
12.11 En vista del Principio rector 13 [enlace] de los Principios Rectores de las Naciones Unidas y la amplia definición de la compañía canadiense en la Orden del Consejo,
Si una compañía canadiense controla a otra compañía, ya sea directa o indirectamente,
Y
si se hace una queja en contra de la segunda compañía
entonces el Defensor puede pedir a la compañía canadiense que use su relación comercial para influenciar el comportamiento de la segunda compañía.
Si la compañía canadiense NO sabe de la queja
entonces el Defensor puede preguntar al quejoso [enlace a definición] si acepta compartir la información con la compañía canadiense.
12.12 Si parece que la represalia [enlace] puede ser un crimen
entonces el Defensor puede recomendar al Ministro [enlace] que alerte del asunto a las autoridades de orden público.
13. Recomendaciones
Durante una revisión
13.1 El Defensor puede hacer cualquiera de estas recomendaciones mientras lleva a cabo la revisión
13.1.1 Si el trabajo que hace un punto de contacto nacional es una mejor opción para los temas indicados en la queja
entonces el Defensor puede recomendar a las partes que presenten la cuestión ante el Punto de Contacto Nacional (PCN) Canadiense o el punto de contacto nacional de otro país.
13.1.2 Si arbitraje puede ser más útil para resolver la situación
entonces el Defensor puede recomendar a las partes que presenten su inconformidad en arbitraje
13.1.3 Si el Defensor descubre información que le lleve a pensar que alguien
puede haber cometido un crimen en Canadá o en otro país o puede estar cometiendo un crimen en Canadá o en otro país
entonces el Defensor puede recomendar al Ministro que alerte del asunto a las autoridades de orden público.
13.1.4 Si el Defensor descubre información que le lleve a pensar que alguien
puede haber cometido una infracción reglamentaria en Canadá o en otro país
O
puede estar cometiendo una infracción reglamentaria en Canadá o en otro país
entonces el Defensor puede recomendar al Ministro que presente la cuestión a una autoridad reglamentaria o a la entidad que con autoridad para atender estas infracciones.
13.1.5 El Defensor puede decidir en cualquier momento que un alegato de derechos humanos está comprobado o no.
13.2 Si el Defensor descubre información que se establece en 13.1.3 ó 13.1.4 y
Si el quejoso quiere continuar con el MRDH
entonces el Defensor puede continuar atendiendo todo lo que en la queja se relacione con un posible abuso de derechos humanos.
Cuando una revisión se detiene o completa
13.3 El Defensor escribirá un informe cuando hayan hecho una de las opciones siguientes
- detener la revisión [enlace a S. 14]
- completar la revisión
El informe puede incluir recomendaciones como las siguientes
13.3.1 recomendaciones citadas en cualquier subsección de la sección 13.1 [enlace a la sección apropiada]
13.3.2 recomendaciones para compensación financiera, una disculpa formal, o cualquier remedio sugerido en los Principios Rectores de las Naciones Unidas [enlace], o cualquier otro remedio apropiado
13.3.3 recomendaciones para cambiar las políticas, procedimientos y prácticas de una compañía canadiense, o cualquier acción que incremente el respeto a los derechos humanos
13.4 El Defensor puede fortalecer las recomendaciones con la inclusión de lo siguiente
- plazos
- requerimientos de informes
- otras condiciones
13.5 El Defensor dará seguimiento a las recomendaciones de una revisión después de detenerla o completarla. Publicarán el informe y pueden incluir cualquiera de los puntos siguientes
- una declaración de que la compañía canadiense obedeció las recomendaciones o no
- cualesquier pasos que pueden detener el abuso a los derechos humanos
- cualesquier remedios para el abuso a los derechos humanos [enlace]
- otros pasos que pueden prevenir un abuso a los derechos humanos similar
- otros pasos que puedan prevenir cualesquier represalias [enlace] en contra de quienes hicieron la queja o participaron en la revisión [enlace]
13.6 el Defensor dará seguimiento e informará públicamente si la compañía canadiense actúa de buena fe [enlace] o no en el acatamiento de sus recomendaciones [enlace a 12.6].
13.7 Si el Defensor decide que una compañía canadiense NO ha actuado de buena fe en el acatamiento de una o más de sus recomendaciones
entonces el Defensor puede recomendar al Ministro [enlace] que retire el soporte comercial a la compañía canadiense [enlace a la sección 12.7].
14. Suspensión de una revisión
14.1 El Defensor puede suspender la revisión en cualquier momento, incluso por una o más de estas razones
14.1.1 la queja es frívola [enlace] o vejatoria [enlace].
14.1.2 los alegatos [enlace] en la queja están siendo revisados por otra entidad
O
los alegatos en la queja ya fueron revisados por otra entidad
14.1.3 ya se ha presentado la misma queja o una similar con CORE
Y
esta queja NO ofrece información nueva o diferente acerca de los alegados [enlace]
14.1.4 no hay información suficiente para que el Defensor continúe la revisión de la queja
14.1.5 el quejoso NO está tomando un papel activo y NO ha dado una explicación razonable para ello El Defensor considerará si hay razones o no por las que el quejoso NO está tomando un papel activo, inclusive las siguientes
- si tiene o no acceso confiable a formas seguras de comunicación
- si quieren continuar de manera anónima
O
- si alguien está ejerciendo represalias [enlace] en su contra
14.1.6 El Defensor puede suspender una revisión por alguna de estas razones
- las partes han llegado a un acuerdo
- las partes han encontrado un remedio efectivo para el posible abuso de derechos humanos
14.2 El Defensor hará un informe público final que brinde sus razones para suspender una revisión. El reporte puede incluir recomendaciones para cualquier persona.
15. Requisito de presentar y publicar informes
15.1 El Defensor dará informes al Ministro [enlace] en un plazo de 10 días hábiles antes de publicar un informe en nuestro sitio de Internet.
15.2 el Defensor entregará todos los informes que se refieran a los sectores de minería o petróleo y gas al Ministro de Recursos Naturales y el Ministro de Pequeñas Empresas, Promoción de Exportaciones y Comercio Internacional al mismo tiempo.
15.3 Todos los informes serán públicos. Hacemos un informe público publicándolo en nuestro sitio de Internet en inglés y francés.
16. Oportunidad de comentar sobre un informe
16.1 Si el Defensor decide que la información en un informe puede tener un efecto negativo en cualquier persona, incluso alguien que es el sujeto de una revisión
entonces el Defensor hará lo siguiente
16.1.1 antes de publicar el informe en nuestro sitio de Internet, dará oportunidad para que la persona comente sobre lo siguiente
- los hechos en el informe
- la confidencialidad [enlace] de cualquier información en el informe
16.1.2 dirá a la persona que todos los comentarios que haga serán publicados [enlace]
16.1.3 incluirá en el informe un resumen de cualesquier comentarios que haga la persona
16.2 Si cualquier información en un informe puede tener efectos negativos debido a cuándo se hará público
entonces la persona que descubre el efecto negativo puede notificar al Defensor de su consternación en cuanto al tiempo de publicar el informe.
Cuando se le pide al Defensor que considere los tiempos de publicación del informe, también se considerará el interés público. Incluye dar acceso puntual a un remedio para las personas y comunidades afectadas por las cuestiones en una queja.
16.3 el Defensor dará a cualquier quejoso oportunidad para comentar sobre los hechos en un informe antes de que el informe se publique en nuestro sitio de Internet. Así es si la información en el informe parece que tendrá o no un efecto negativo en el quejoso. Las condiciones descritas en las subsecciones 16.1.1 a 16.1.3 se aplicarán.
16.4 Si el Defensor brinda a alguien una oportunidad para comentar sobre los hechos en un informe
entonces la persona debe hacerlo por escrito
- en un plazo de 30 días hábiles
O
- después de cualquier otro plazo establecido por el Defensor
16.5 Si el Defensor brinda a alguien una oportunidad para comentar sobre los hechos en un informe
entonces la persona debe mantener esos hechos confidenciales [enlace] hasta que el Defensor publique el informe final.
17. Coordinación con el Punto de Contacto Nacional (PCN) Canadiense y la red de PCN
17.1 Si quiere presentar una queja sobre un posible abuso de derechos humanos de una compañía canadiense
Y
la compañía trabaja en otro país, en los sectores de confección, minería y petróleo y gas
entonces puede presentar una queja ante una de las entidades siguientes, entre otras
- nosotros
- el PCN Canadiense
- el PCN del país donde el posible abuso de derechos humanos tuvo lugar si tiene uno
17.2 Si recibimos una queja sobre un posible abuso de derechos humanos que ha tomado lugar fuera de los sectores de la confección, minería o petróleo y gas
entonces le diremos si el PCN Canadiense puede o no ser responsable por atender la queja.
Si parece que es la entidad correcta
entonces podemos recomendarle que envíe su queja al PCN Canadiense
O
si quiere, podemos enviar su queja al PCN Canadiense por usted.
17.3 Si estamos revisando una queja acerca de una compañía canadiense en un país donde hay un PCN
entonces nos comunicaremos con el PCN de ese país y el PCN Canadiense para decirles que se está llevando a cabo una revisión.
Si queremos que el PCN del otro país coopere
con la revisión
entonces trataremos de tomar estos pasos
- establecer un contrato con el PCN del país
- encontrar una forma de compartir la información que es relevante para la revisión
- asegurarnos de que el contrato respete las necesidades en la revisión de anonimato [enlace] y confidencialidad [enlace]
18. Aceptación de arbitraje
18.1 El Defensor puede recomendar en cualquier momento a las partes durante la revisión que presenten su inconformidad en arbitraje. [enlace]
18.2 Si ambas partes acuerdan usar arbitraje [enlace]
18.2.1 entonces el Defensor puede ayudar a las partes en la transferencia del asunto a arbitraje.
El Defensor puede ayudar a las partes para que encuentren un árbitro con el que todos acepten trabajar.
18.2.2 Alguien de CORE puede asistir al arbitraje como observador.
18.2.3 El Defensor publicará un informe final en nuestro sitio de Internet acerca de la queja. El informe final puede incluir información acerca del arbitraje, incluso como se resolvió.
19. Estadísticas
19.1 Recopilamos estadísticas acerca del trabajo que estamos haciendo y con quien trabajamos. La información que recopilamos muestran en qué forma las quejas con las que trabajamos se relacionan con las Directrices de la OCDE [enlace] y los Principios Rectores de las Naciones Unidas [enlace]. [enlace] Recopilamos información sobre lo siguiente
- con qué tipos de posibles abusos de derechos humanos trabajamos
- el sector y la región donde se presentan
- la raza, etnicidad, sexo, y otras características de los participantes del MRDH [enlace]
19.2 Analizaremos estas estadísticas para lo siguiente
- reconocer tendencias y relacionarlas con nuestro trabajo [enlace S1]
- identificar obstáculos para participar en el MRDH [enlace]
- comprender cómo mejorar el MRDH [enlace]
- hacer recomendaciones al Ministro [enlace] a fin de fortalecer nuestro trabajo [enlace S1]
19.3 El Defensor hará lo siguiente
- hará públicas estas estadísticas
- incluirá la información en su informe anual para el Ministro [enlace]
- hará las estadísticas públicas de forma que las personas y las comunidades NO se identifiquen a menos que den su consentimiento.
20. Confidencialidad
20.1 E Defensor se propone desempeñar su trabajo de forma transparente.
El Defensor por lo regular compartirá información cuando sea relevante. Inclusive con las partes involucradas en una revisión [enlace] y con cualquier parte que sea sujeto de una revisión [enlace].
20.2 Aunque nos proponemos actuar con transparencia, nuestro trabajo también se rige por estas dos leyes canadienses
- la Ley de privacidad[enlace]
- la Ley de acceso a la información[enlace]
20.3 La Ley de privacidad canadiense protege la información personal que recopilamos y usamos. La información personal que recopilamos se puede usar solamente para ese propósito. Usamos y compartimos la información personal de una persona solamente cuando esa persona da su consentimiento. La única excepción a este punto es si una corte nos ordena usar o compartir la información.
20.4 Tenemos información de personas que no están directamente involucradas con la presentación de una queja. A estas personas les llamamos “terceras personas”. Las terceras personas pueden incluir compañías canadienses.
Si alguien solicita información de una tercera persona usando la Ley de acceso a la información canadiense
entonces consultaremos con la tercera parte antes de decidir si compartiremos la información.
20.5 La Ley de privacidad [enlace] y la Ley de acceso a la información [enlace] canadienses establecen excepciones. Una excepción significa que NO compartimos la información. Usaremos estas excepciones dependiendo de la queja, y los hechos de cada situación.
20.6 El Defensor puede firmar contratos de no divulgación a fin de proteger la información, incluso información que una compañía canadiense perciba como confidencial. Puede incluir información acerca de las operaciones o finanzas de la compañía. Los términos de un contrato de no divulgación pueden proteger la información de una tercera parte
- Fecha de la última modificación: