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Informe sobre la evaluación inicial de una denuncia presentada por una coalición de 28 organizaciones sobre las actividades de la empresa Dynasty Gold Corp (DYG)

Número de expediente: 220842
Fecha de recepción de la denuncia: 2022-06-21
Fecha de publicación del informe: 2023-07-11

Sobre la CORE

La Defensoría del Pueblo de Canadá para la Conducta Empresarial Responsable (CORE) es un mecanismo establecido por el Gobierno de Canadá para atender denuncias relacionadas con empresas y derechos humanos. Toda persona, organización, comunidad, o representante, puede presentar ante la CORE una denuncia sobre posibles abusos a los derechos humanos derivados de actividades realizadas por empresas canadienses fuera de Canadá en los sectores de la confección, la minería y los hidrocarburos.

Para más información consulte nuestro sitio web Defensora del Pueblo de Canadá para la Conducta Empresarial Responsable.

¿Cuál es el objetivo del presente informe?

En el presente documento, la CORE informa sobre su evaluación inicial de una denuncia relacionada con las actividades de la empresa Dynasty Gold Corp (DYG), que fue presentada el 21 de junio de 2022 por una coalición conformada por 28 organizaciones canadienses.

De conformidad con el artículo 16 del Order In Council (Decreto de creación de la CORE, solo en inglés o francés), las dos partes tuvieron la oportunidad de presentar sus comentarios sobre los hechos que se describen en el presente informe. La Parte 5 de este informe contiene un resumen de los comentarios recibidos.

¿Quiénes son las partes de la denuncia?

La parte denunciante es una coalición conformada por las 28 organizaciones de la sociedad civil incluidas en la lista que figura en el Anexo 1.

La parte denunciada es la empresa minera canadiense DYG. DYG se constituyó como empresa el 12 de diciembre de 1985 en virtud de la Ley de empresas de Columbia Británica y su sede está ubicada en 610 Granville Street, Vancouver.Footnote 1

¿Cuál es el objeto de la denuncia?

En la denuncia se alega que las explotaciones mineras de DYG situadas en el noroeste de Xinjiang (China) utilizan o aprovechan trabajo forzado realizado por uigures.

Según la denuncia, DYG explota una mina de oro Qi-2 (en lo sucesivo "la mina de Hatu") situada en Hatu, Karamay, un distrito minero en el noroeste de Xinjiang próximo a centros de "detención" o "reeducación".

En apoyo de sus alegaciones, los denunciantes se remiten al comunicado de prensa emitido por DYG el 25 de enero de 2021Footnote 2 y a una declaración que Ivy Chong, directora ejecutiva de DYG, hizo al periódico The Globe and Mail (que fue publicada el 31 de enero de 2021Footnote 3), en la que reconocía que muchas etnias, incluidos los uigures, formaban parte de todas las categorías de la mano de obra que la empresa tenía en la mina de Hatu. Según DYG, la empresa ofrecía una remuneración equitativa a todos los empleados y respetaba todos los protocolos, incluyendo las prácticas culturales y los días festivos especiales para celebraciones religiosas.

En el comunicado de prensa y en el reportaje publicado en The Globe and Mail, DYG también mencionó que continuaba en disputa legal por la propiedad y el control operativo de la mina contra su socio local, la empresa Western Region Gold Co. Ltd. (Western Gold), una filial perteneciente en su totalidad a la empresa estatal china Xinjiang Non-Ferrous Industrial Group Limited (XNF).Footnote 4 Los denunciantes alegan que, aunque es posible que XNF y su subsidiario Western Gold hayan detentado el control operativo de la mina de Hatu, esto no elimina la responsabilidad que tenía DYG de verificar que no se utilizara trabajo forzado en sus actividades mineras realizadas fuera de Canadá.

Los denunciantes alegan que, mediante una carta de fecha 12 de noviembre de 2021, solicitaron a DYG que adoptara una posición y que actuara con la diligencia debida en materia de derechos humanos para asegurar que no se utilizara trabajo forzado de uigures en la mina de Hatu. Según los denunciantes, DYG no ha respondido a su solicitud ni ha explicado lo que hace para actuar con la diligencia debida en materia de respeto de los derechos humanos.

Los denunciantes destacan que el contexto en el cual la empresa minera realiza sus actividades (presuntos abusos de derechos humanos en Xinjiang y la "campaña general de genocidio y represión" que lleva a cabo el Partido Comunista Chino) es de alto riesgo para los derechos humanos. Ante la falta de una respuesta detallada por parte de DYG sobre sus actividades de diligencia debida en materia de respeto de los derechos humanos en Xinjiang, los denunciantes creen que es probable que esos riesgos no hayan sido mitigados y que DYG no utilizó su influencia sobre su socio comercial para intentar reforzar la diligencia debida en materia de respeto de los derechos humanos.

Parte 1 – Resumen de la etapa de admisión (o etapa de admisibilidad)

  1. El 1 de agosto de 2022, basándose en la información facilitada por los denunciantes, la Defensora del Pueblo determinó que la denuncia era admisible a trámite de conformidad con el artículo 6.1 de los Procedimientos Operativos del Mecanismo de Responsabilización en materia de Derechos Humanos de la Defensora del Pueblo de Canadá para la Conducta Empresarial Responsable. Esto significa que la Defensora del Pueblo determinó que la información contenida en la denuncia era suficiente para quedar razonablemente convencida de que la denuncia satisfacía cada uno de los tres criterios de admisibilidad. El umbral de la admisibilidad es poco exigente. Los criterios de admisibilidad son los siguientes:
    • La denuncia se refiere a una alegación de abuso de un derecho humano internacionalmente reconocido.
    • El presunto abuso de derechos humanos se deriva de las actividades que una empresa canadiense de los sectores de confección, minería o hidrocarburos realiza fuera de Canadá.
  2. La Defensora del Pueblo comunicó su veredicto a los denunciantes el 1 de agosto de 2022.
  3. La Defensora del Pueblo intentó entregar la denuncia y una carta de fecha 2 de agosto de 2022 por correo prioritario a DYG. La carta no fue reclamada por DYG y fue devuelta a la CORE. La CORE hizo varios intentos infructuosos para obtener una respuesta de DYG con respecto a la denuncia y para incluir a DYG en una reunión de evaluación inicial. Los párrafos 10 a 17 del presente informe contienen información adicional sobre dichos intentos. Tal como se explica más adelante, el 27 de octubre de 2022 un agente judicial logró entregar la carta y la denuncia a DYG. Para entonces, la denuncia ya había pasado a la etapa de evaluación inicial del proceso de denuncia.

Parte 2 – Evaluación inicial

Contexto

  1. En la etapa de evaluación inicial se decide cómo se procederá con una denuncia admisible y la manera en que se responderá a las objeciones que tenga la parte denunciada (a saber, la empresa mencionada en la denuncia). Durante la evaluación inicial, la Defensora del Pueblo no toma ninguna decisión con respecto a los méritos de la denuncia.
  2. Los objetivos del proceso de evaluación inicial son los siguientes:
    • Comprender en más detalle las posiciones de las partes con respecto a la denuncia, a entender las alegaciones de la parte denunciante y las objeciones de la parte denunciada.
    • Iniciar la determinación de las necesidades e intereses subyacentes de ambas partes.
    • Informar a las partes sobre el rol que juega la CORE y sobre los diversos procesos de solución de controversias que tienen a su disposición.
    • Trabajar con ambas partes para determinar cuál será el proceso de resolución de conflictos más conveniente para responder a las cuestiones planteadas en la denuncia, a saber las alegaciones de la parte denunciante y las objeciones de la parte denunciada.
  3. Durante la evaluación inicial, la Defensora del Pueblo se reúne con las partes para familiarizarse con sus puntos de vista sobre las alegaciones, para responder a sus inquietudes o preguntas y para obtener su acuerdo para participar en una pronta resolución o en una mediación. Cuando las partes no aceptan participar en un proceso consensuado de resolución de conflictos, la Defensora del Pueblo decide cómo se tramitará la denuncia, incluyendo la opción de iniciar una investigación por cuenta propia.

Sobre el proceso de evaluación inicial de esta denuncia

  1. Durante la evaluación inicial de esta denuncia, la CORE realizó las siguientes actividades:
    1. Examen preliminar de la denuncia.
    2. Reunión en línea con los representantes de la parte denunciante el 18 de noviembre de 2022.
    3. Examen documental de los artículos publicados en los medios de comunicación y de las declaraciones de DYG, incluyendo los documentos siguientes:
    4. Revisión de los comentarios enviados por la parte denunciante y por DYG relativos a la versión preliminar del informe sobre la evaluación inicial.

Lo que la parte denunciante dijo a la CORE

  1. En la reunión de evaluación inicial el 18 de noviembre de 2022, la parte denunciante expresó su voluntad de participar en una resolución pronta o en una mediación, incluyendo su aceptación de los términos que aplica la CORE en materia de confidencialidad de los datos personales. La parte denunciante está dispuesta a trabajar para llegar a una resolución sistémica que no nombre específicamente a DYG, que incluya soluciones para eliminar la utilización de trabajo forzado de uigures y que ayude a las empresas mineras canadienses a ejercer la debida diligencia que les corresponde para hacer respetar los derechos humanos en este contexto de alto riesgo.
  2. La parte denunciante expresó su interés en un proceso que permita obtener, a través de un tercero, elementos de prueba verificables de que DYG no utiliza trabajo forzado en la mina de Hatu.

Intentos de comunicación con DYG

  1. Entre el 2 de agosto y el 27 de octubre de 2022, la CORE hizo varios intentos de entregar la denuncia a DYG:
    1. Por correo electrónico enviado a Ivy Chong, utilizando su correo electrónico personal de trabajo, así como el correo electrónico general que aparece en el sitio web de la empresa DYG.
    2. Por correo certificado enviado a la dirección de la sede de DYG que figura en su sitio web (la carta fue devuelta a la CORE porque no fue reclamada por DYG).
    3. Mediante un servicio de notificación utilizando la dirección de la sede de DYG.
  2. El 27 de octubre de 2022, un agente judicial entregó la denuncia al domicilio social de DYG indicado en el sitio web de Small Business BC (distinto del domicilio social que figura en el sitio web de DYG).
  3. El 23 de noviembre de 2022, una carta certificada invitando a DYG a una reunión de evaluación inicial fue entregada con éxito en el domicilio social de DYG.
  4. El 16 de diciembre de 2022, se envió por correo electrónico y por correo postal al domicilio social de DYG, una carta que indicaba que la CORE iba a proceder con la evaluación inicial de la denuncia y a redactar un informe de evaluación inicial sin la participación de DYG.
  5. Entre el 20 de febrero y el 8 de marzo de 2023, agentes judiciales lograron entregar, a seis miembros del consejo asesor y directores de DYG ubicados en Canadá y en Estados Unidos, una copia de la denuncia y una carta solicitando la participación de DYG en el proceso de denuncia de la CORE. Esa misma carta también fue enviada a las direcciones de correo electrónico de Ivy Chong y de DYG.
  6. El 10 de marzo y el 13 de marzo de 2023, la CORE intentó ponerse en contacto con Ivy Chong llamando al número de teléfono que figura en el sitio web de DYG y dejó mensajes en su buzón de voz pidiendo a DYG que se comunicara con la CORE.
  7. En la última comunicación con los miembros del consejo asesor y los directores de DYG (descrita en el párrafo 14), la CORE pidió a DYG que confirmara su intención de participar en el proceso de evaluación inicial antes del 15 de marzo de 2023.
  8. La CORE no ha recibido ninguna respuesta a los mensajes por correo electrónico, cartas y mensajes de voz que ha enviado a DYG, salvo el mensaje de una persona que confirmó por correo electrónico, el 1 de marzo de 2023, que ya no es ni director ni miembro del consejo asesor de DYG. Aunque su nombre figuraba en el sitio web de la empresa en febrero de 2023, una búsqueda reciente confirmó que el nombre de dicha persona ya no figura en la lista de directores y administradores de DYG.
  9. El 31 de marzo de 2023, tal como lo exige el artículo 16 del Order In Council (Decreto de creación de la CORE, solo en inglés o francés), se envió a DYG (por correo electrónico y por correo certificado) una copia de la versión preliminar del presente informe sobre la evaluación inicial para que prepare sus comentarios. El 27 de abril de 2023, Ivy Chong, directora general de DYG, respondió desde el mismo correo electrónico que la CORE había estado utilizando repetidamente para intentar entregar la denuncia. En su respuesta, DYG informó que sus actividades de exploración minera en Xinjiang habían finalizado en 2008, es decir, según la empresa, antes del plazo admisible para presentar la denuncia.
  10. En vista de lo anterior, es razonable concluir que DYG estaba enterada de la denuncia desde el inicio de la etapa de admisión del proceso y que no tenía ninguna intención de participar en la etapa de evaluación inicial del proceso de una denuncia antes de haber sido solicitada a presentar sus comentarios relativos a la versión preliminar del informe sobre la evaluación inicial antes de su publicación.

Información obtenida a partir de la investigación documental y ulteriormente confirmada por los comentarios enviados por DYG

  1. La información siguiente fue obtenida de reportajes publicados en informes periodísticos y de documentos de la empresa DYG. El 27 de abril de 2023, DYG confirmó dicha información al formular sus comentarios relativos a los hechos descritos en la versión preliminar del informe sobre la evaluación inicial:
    1. En 2004, DYG obtuvo una licencia comercial para la empresa conjunta denominada "Sino-Foreign Joint Venture (SJV)", un proyecto realizado entre DYG, la empresa estatal china XNF y dos filiales de propiedad exclusiva de XNF.
    2. Entre 2004 y 2008, XNF y Western Gold (filial exclusiva de XNF) firmaron un Memorando de Entendimiento (MdE) con DYG y acordaron formar una empresa minera conjunta para financiar conjuntamente un programa de exploración y desarrollo en la mina de Hatu. En junio de 2005, SRK Consulting Canada preparó una estimación de recursos para la mina de Hatu y DYG invirtió más de 12 millones de dólares estadounidenses. Según DYG, la empresa DYG posee el 70% de la mina de Hatu y Western Gold posee el 30% restante.Footnote 10
    3. En 2016, Western Gold habría admitido a cotización en la bolsa a la mina de Hatu mediante una Oferta Pública Inicial (OPI) en la bolsa de Shanghái, sin el consentimiento de DYG y sin reconocer que DYG era propietaria mayoritaria de la mina de Hatu.
    4. En 2017, DYG habría presentado una demanda contra XNF y Western Gold ante un tribunal de Xinjiang con el fin de restablecer la empresa conjunta.Footnote 11 Ivy Chong, directora ejecutiva de DYG, afirmó en el reportaje publicado por The Globe and Mail que el tribunal chino había fallado en contra de DYG y que había dictaminado que XNF y Western Gold no tenían ninguna obligación de formar una empresa conjunta con DYG.
    5. En su comunicado de prensa de fecha 13 de abril de 2022, DYG alegó que desde 2008 no tiene ningún control operativo sobre la mina de Hatu y que su socio en la empresa conjunta, Western Gold, explota la mina de Hatu y gestiona las relaciones laborales sin ningún aporte de DYG.Footnote 12
    6. Asimismo, DYG declaró que buscaría obtener un "resultado justo y equitativo" por su inversión y que consideraría otras alternativas, tales como exigir una compensación a su socio chino. En una fecha más reciente, el informe de gestión de DYG archivado en el SEDAR indicaba que DYG estaba "evaluando la situación y estudiando sus opciones".Footnote 13

Parte 3 – Cómo se tramitará la denuncia

  1. Corresponde a la Defensora del Pueblo decidir la manera en que se tramitará la denuncia. Para esta etapa, la Defensora del Pueblo puede elegir una de las dos opciones siguientes:
  2. Cerrar el expediente. La Defensora del Pueblo puede decidir que la denuncia no será tramitada y que el expediente será cerrado tras la publicación del presente informe, de conformidad con el artículo 14(2) del Order In Council (Decreto de creación de la CORE, solo en inglés o francés); o bien
  3. Realizar una investigación para determinar los hechos de manera independiente. La Defensora del Pueblo puede decidir que investigará la denuncia para determinar los hechos por su propia cuenta, de conformidad con el artículo 7(b) del Order In Council (Decreto de creación de la CORE, solo en inglés o francés).
  4. Para decidir si investigará una denuncia, la Defensora del Pueblo toma en cuenta tanto el contexto general de la denuncia como otros factores pertinentes, por ejemplo:
    1. Si la denuncia es frívola o vejatoria.
    2. Si las alegaciones contenidas en la denuncia están siendo o han sido examinadas en otro foro.
    3. Si la empresa canadiense ya ha proporcionado una respuesta o solución satisfactoria con respecto a las alegaciones contenidas en la denuncia.
    4. Si es probable que la información pertinente esté disponible.
    5. Si es probable que se encontrará una solución satisfactoria.
    6. Si realizar una investigación conllevaría un riesgo inaceptable para los denunciantes u otras personas.
  5. A la hora de considerar la probabilidad de que exista información pertinente, la cooperación de la empresa canadiense mencionada en una denuncia no es un factor determinante. En efecto, la CORE puede tomar en cuenta la disponibilidad de la información proveniente de todas las fuentes a las que pueda tener un acceso razonable. Asimismo, en su informe final la CORE puede comentar sobre la repercusión que la cooperación de las partes ha tenido en la disponibilidad de la información y sobre otros aspectos de la investigación.
  6. Al considerar si podría existir una solución práctica o satisfactoria para la denuncia en cuestión, la Defensora del Pueblo tendrá en cuenta las opciones de remedios que estén disponibles.

Análisis

  1. A primera vista, las alegaciones formuladas por la parte denunciante plantean serias cuestiones relacionadas con el presunto abuso del derecho internacionalmente reconocido de no ser sometido a trabajos forzados, que aparece mencionado o descrito en los instrumentos siguientes:
    1. Derecho a no ser sometido ni a esclavitud ni a servidumbre (artículo 4, Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948)
    2. Derecho al trabajo, a la libre elección del trabajo y a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (artículo 23, párrafo 1), Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948; artículo 6.1, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966)
    3. Derecho a no realizar trabajos forzados u obligatorios (artículos 1 y 2, Convenio 29 de la OIT sobre el trabajo forzado, 1930; artículo 8(3)(a) de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966; Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzado, 1930)
    4. Derecho a no realizar ninguna forma de trabajo forzado u obligatorio impuesto como medida de coerción política o de discriminación racial, social, nacional o religiosa (artículo 1, Convenio 105 de la OIT sobre la abolición del trabajo forzado, 1957)
  2. La gravedad de las repercusiones sobre los derechos humanos derivadas de la potencial utilización de uigures para realizar trabajo forzado figura de manera destacada en el informe de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (PDF, solo en inglés) publicado en agosto de 2022. El informe concluye que se impusieron restricciones de gran alcance, arbitrarias y discriminatorias con respecto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de los uigures y de otras comunidades predominantemente musulmanas que viven en Xinjiang, "en violación de las leyes y normas internacionales" e insta a los Estados, a las empresas y a la comunidad internacional a tomar medidas para poner fin a esos abusos.
  3. La denuncia plantea dudas sobre las actividades de diligencia debida realizadas por DYG en materia de derechos humanos. Los principios 14 y 17 de los Principios Rectores de la ONU y sus comentarios (PDF, solo en inglés) indican que la diligencia debida en materia de derechos humanos en zonas de alto riesgo, tales como la región china de Xinjiang, debe adaptarse a la índole y al contexto de las actividades de la empresa en cuestión, a los tipos de grupos vulnerables y al grado de intensidad y gravedad de los riesgos que imperan para los derechos humanos – y que, en un contexto en el cual se llevan actividades de alto riesgo, puede ser necesario adoptar medidas más estrictas.
  4. Asimismo, los Principios Rectores de la ONU orientan sobre la responsabilidad de las empresas de ser transparentes en cuanto a sus actividades de diligencia debida en materia de respeto de los derechos humanos. Las empresas cuyas actividades comerciales o contexto operativo planteen riesgos de repercusiones graves para los derechos humanos deben informar oficialmente sobre lo que hacen para identificar y poner fin a esas repercusiones graves para los derechos humanos (Principio Rector 21 y su comentario, (PDF, solo en inglés)). Cuando los afectados, sus representantes u otros interesados directos plantean inquietudes, la empresa debe proporcionar información suficiente y asegurar que los destinatarios previstos tengan acceso a sus informes y comunicados.
  5. La falta de control operativo – si ocurrió en una etapa ulterior – podría haber afectado la capacidad de DYG para identificar los riesgos y tomar medidas adecuadas para responder. Esta situación también plantea dudas sobre la capacidad de DYG para ejercer su influencia. La capacidad de ejercer influencia existe cuando una empresa está en posición de poder modificar las prácticas ilícitas de una entidad que es la causante de abusos de derechos humanos. Los Principios Rectores de la ONU establecen que una empresa tiene la obligación de ejercer influencia sobre su socio comercial para evitar o mitigar las repercusiones negativas sobre los derechos humanos. Por otra parte, cuando una empresa carece de influencia y no la puede aumentar, debe considerar la opción de poner fin a la relación comercial en cuestión teniendo en cuenta las potenciales consecuencias negativas de tomar dicha medida (Principio Rector 19 de la ONU y su comentario (PDF, solo en inglés)). De la página web de DYG, de los documentos de la empresa registrados en SEDAR y de los comunicados de prensa de DYG no se puede determinar con claridad si DYG, mientras invertía en la mina de Hatu, utilizó o no su influencia para asegurar que los empleados de dicha mina no fueran uigures sometidos a trabajos forzados. En el caso de que DYG hubiera carecido de influencia – especialmente cuando DYG empezó a tener dificultades operativas –, queda por determinar si DYG consideró la posibilidad de poner fin a su relación comercial con Western Gold. Del comunicado de prensa (solo en inglés) del 13 de abril de 2022 se desprende claramente que DYG sigue buscando obtener una compensación "justa y equitativa" por su inversión en la mina de Hatu.
  6. La afirmación de DYG de que puso fin a sus actividades de exploración minera en Xinjiang en 2008 no parece estar apoyada por sus comunicados de prensa de fechas 25 de enero de 2021 y 13 de abril de 2022. Por el contrario, dichos comunicados de prensa plantean dudas sobre el grado de control que DYG ejerce sobre las actividades de la mina. En el comunicado de prensa (solo en inglés) de DYG de fecha 13 de abril de 2022 se menciona que "actualmente no se realizan actividades en Xinjiang" y que DYG está teniendo "dificultades para continuar las actividades en la mina de Hatu". Por otra parte, el sitio web de DYG siguió mencionando su proyecto de la mina de Hatu hasta hace una fecha muy reciente. En el momento de redactar el presente informe, la información contenida en el sitio web (solo en inglés) de DYG ha sido modificada y ahora muestra que sus proyectos de exploración se limitan a América del Norte. A pesar de dicha información, la continua afirmación por parte de DYG – tanto en sus documentos como en sus comunicados de prensa – de que detenta un interés mayoritario (70%) en la mina de Hatu plantea varias preguntas sobre el proceso y la forma en que las actividades de exploración minera de DYG fueron rescindidas, como por ejemplo:
    1. Si DYG emitió alguna notificación de rescisión.
    2. Si la rescisión – según lo alegado por DYG – estuvo acompañada de algún acuerdo o si implicó una disolución de la empresa conjunta formada por DYG y Western Gold.
    3. Si la rescisión implicó alguna venta o transferencia de intereses, etc.
  7. Si la Defensora del Pueblo decide investigar la denuncia, DYG tendrá la oportunidad de responder y de participar, lo que incluirá proporcionar información adicional sobre el supuesto cese de sus actividades en la mina de Hatu y(o) sobre su grado de control sobre la mina de Hatu, así como información sobre las actividades de diligencia debida en materia de respeto de derechos humanos que haya realizado, tales como ejercer influencia sobre sus socios empresariales.
  8. Dado el contexto más amplio de la denuncia y las dificultades para reunir información en China, una investigación independiente de los hechos podría ser limitada. La disponibilidad de información tendría que ser evaluada a medida que avanzara la investigación y sería un factor que se tendría en cuenta en el informe final.
  9. La denuncia no menciona nombres de personas específicas y tampoco incluye información que permitiría identificarlas, lo cual reduce la probabilidad de que una investigación aumente el grado de riesgo para las personas afectadas. Si la Defensora del Pueblo decide investigar la denuncia, se llevará a cabo una evaluación del grado de riesgo a todo lo largo de la investigación.

Parte 4 – Falta de una participación plena y activa por parte de DYG

  1. Hasta la fecha de elaboración del presente informe, el único aporte de DYG fue enviar sus comentarios relativos a la versión preliminar del informe sobre la evaluación inicial. Antes de esta etapa, DYG parece haber evitado deliberadamente participar y cooperar con el proceso de resolución de conflictos de la CORE, sin dar ninguna explicación.
  2. Los Procedimientos Operativos del Mecanismo de Responsabilización en materia de Derechos Humanos de la Defensora del Pueblo de Canadá para la Conducta Empresarial Responsable establecen que participar de manera plena y activa en el proceso de denuncia es un elemento de la buena fe:

    El artículo 11.11 establece que las partes deben participar plenamente en el proceso de denuncia, entre otros proporcionando a la Defensora del Pueblo la información y los documentos pertinentes, al igual que poniendo a su disposición a los testigos mediante un preaviso razonable y de conformidad con los plazos establecidos por la Defensora del Pueblo.

    El artículo 11.2 estipula que, cuando una empresa canadiense no participa activamente en el proceso de denuncia (por ejemplo negándose a proporcionar la información y los documentos pertinentes), la Defensora del Pueblo podrá extraer conclusiones negativas o adversas durante la etapa de determinación de los hechos.

    El artículo 12.4 establece que la Defensora del Pueblo puede considerar que una parte no está actuando de buena fe si no participa activamente en una revisión sin dar una explicación razonable.

  3. En vista de la participación limitada que DYG ha tenido en el proceso hasta la fecha, la Defensora del Pueblo podrá examinar, en una etapa ulterior, la cuestión de la participación de buena fe. La Defensora del Pueblo puede ejercer sus facultades discrecionales en virtud del artículo 10 del Order In Council (Decreto de creación de la CORE, solo en inglés o francés), que incluyen recomendar al Ministro la aplicación de sanciones comerciales contra la empresa, tales como:
    1. Retiro del apoyo de promoción comercial que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Comercio y Desarrollo de Canadá (conocido como “Ministerio de Asuntos Mundiales de Canadá”) esté proporcionando a la empresa canadiense.
    2. Que, en el futuro, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Comercio y Desarrollo de Canadá rechace prestar apoyo de promoción comercial a la empresa canadiense.
    3. Que, en el futuro, Export Development Canada (la entidad federal canadiense de fomento a las exportaciones) rechace prestar apoyo financiero a la empresa canadiense.

Parte 5 – Comentarios de las partes

Comentarios de la parte denunciante

El 11 de abril de 2023, la parte denunciante presentó los comentarios a continuación relativos a la versión preliminar del informe sobre la evaluación inicial:

  1. La negación de DYG de que tuviera control operativo sobre la mina de Hatu no debe ser tomada al pie de la letra. El comunicado de prensa de DYG de fecha 13 de abril de 2022 fue emitido dos días después de que la denuncia ante la CORE fue presentada y después de la publicación del reportaje elaborado por The Globe and Mail. Ambas declaraciones pueden estar "motivadas por un deseo de negarse a asumir su responsabilidad". La negación por parte de DYG de que tuviera control operativo y su falta de cooperación con la CORE ilustran la importancia de una investigación realizada por la CORE.
  2. Incluso si DYG no tiene control operativo, sigue teniendo la responsabilidad de asegurar que no se utilice trabajo forzado en la mina de Hatu, de la cual es propietaria en un 70%.
  3. Cerrar el expediente incentivaría a las empresas canadienses a no cooperar con el proceso de resolución de conflictos de la CORE. Por otra parte, todos los factores mencionados en el párrafo 21 del presente informe y el contexto general de la denuncia abogan a favor de que se lleve a cabo una investigación para determinar los hechos de manera independiente.

Comentarios de DYG

  1. El 27 de abril de 2023, DYG presentó los siguientes comentarios relativos a la versión preliminar del informe sobre la evaluación inicial:
    1. Las alegaciones contenidas en la versión preliminar del informe sobre la evaluación inicial no están respaldadas por ninguna prueba.
    2. DYG puso fin a sus actividades de exploración minera en Xinjiang en 2008 y ya no tiene control operativo sobre la mina en cuestión. Los presuntos abusos de derechos humanos se produjeron más de una década después de que DYG abandonara Xinjiang. En apoyo a estas afirmaciones, DYG adjuntó sus comunicados de prensa de fechas 25 de enero de 2021 y 13 de abril de 2022.

Parte 6 – Decisióde la Defensora del Pueblo

  1. El 1 de agosto de 2022, la Defensora del Pueblo determinó que la denuncia era admisible y comunicó su veredicto a los denunciantes y a DYG por correo electrónico. Aunque los denunciantes participaron en una reunión de evaluación inicial el 18 de noviembre de 2022, DYG no ha respondido a las cartas que le ha enviado la Defensora del Pueblo y se ha limitado a solamente enviar, el 27 de abril de 2023, sus comentarios relativos a la versión preliminar del informe sobre la evaluación inicial.
  2. Para poder avanzar en un proceso de mediación o en una determinación conjunta de los hechos, es esencial contar con la participación plena y activa de ambas partes. Aunque la parte denunciante ha indicado estar abierta a todas las opciones de resolución de conflictos, DYG afirma que su único comentario es el hecho de que no tiene ningún control operativo sobre la mina de Hatu. Es razonable concluir que, en este momento, DYG no tiene interés ni en llevar a cabo una mediación ni en realizar una investigación conjunta de los hechos.
  3. Con el fin de abordar las alegaciones planteadas en la denuncia, al igual que la posición de DYG de que no tiene control operativo sobre la mina y de que las alegaciones de abusos contra los derechos humanos se produjeron después de que abandonara la región, la Defensora del Pueblo ha tomado la decisión de iniciar una investigación independiente de los hechos, basándose en las consideraciones siguientes:
    1. A primera vista, la denuncia plantea alegaciones graves de abusos del derecho humano, internacionalmente reconocido, de no ser sometido a trabajos forzados. La corta respuesta que dio DYG a la denuncia plantea cuestiones de hecho que justifican la realización de una investigación. Por ejemplo, ni los comentarios de DYG ni la información presentada en sus comunicados de prensa mencionan que DYG haya cesado sus actividades en Xinjiang desde 2008. Por el contrario, ambos comunicados de prensa mencionan que las afirmaciones que contienen son de índole prospectiva y que, por lo tanto, "no hay garantía de que dichas afirmaciones sean exactas". Tal como se menciona en el párrafo 30 del presente informe, la continua afirmación por parte de DYG de que posea 70% de la propiedad de la mina de Hatu plantea dudas sobre el proceso y la forma en que puso fin a sus actividades de inversión en dicha mina. Por esto es necesario realizar una investigación independiente para aclarar el estado de las actividades de la empresa DYG en Xinjiang.
    2. La denuncia en cuestión no está siendo ni tampoco ha sido examinada en otro foro.
    3. Para combatir el uso de trabajo forzado, las empresas mineras canadienses que realizan sus actividades en el extranjero deben: (i) estar familiarizadas con los riesgos de utilización de trabajo forzado en sus inversiones o actividades empresariales; (ii) poder detectar la utilización (o potencial utilización) de trabajo forzado; (iii) adoptar medidas robustas de diligencia debida en materia de respeto de los derechos humanos, con el fin de prevenir la utilización de trabajo forzado, ofrecer reparaciones eficaces cuando se haya utilizado trabajo forzado y evitar la importación de mercancías extraídas mediante trabajo forzado; (iv) actuar con extrema precaución al hacer negocios o invertir en Xinjiang; (v) ejercer influencia sobre sus socios comerciales para prevenir y mitigar los riesgos de utilización de trabajo forzado y, cuando no puedan ejercer influencia, considerar poner fin, de manera responsable, a su inversión o relación comercial; y (vi) comunicar eficazmente sus políticas y estrategias de debida diligencia en materia de derechos humanos a las partes interesadas pertinentes, especialmente cuando se presenten denuncias contra sus inversiones o actividades comerciales en zonas donde exista un alto riesgo de utilización de trabajo forzado. La falta de participación de DYG en el proceso de la CORE hasta ahora mismo y su respuesta de última hora a la versión preliminar del informe sobre la evaluación inicial plantean dudas sobre la transparencia de DYG con respecto a su cumplimiento de diligencia debida en materia de respeto de los derechos humanos y con respecto al grado de influencia que podría tener.
    4. Es improbable que realizar una investigación culminara en un riesgo inaceptable para los denunciantes o para otras personas.
    5. Durante la investigación, DYG tendrá la oportunidad de presentar más información pertinente sobre el cese de sus actividades en Xinjiang y su grado de influencia sobre su socio Western Gold. Asimismo, DYG podría decidir participar activamente en un proceso consensuado de solución de controversias – por ejemplo, a través de una mediación – en cualquier momento antes de que la Defensora del Pueblo elabore su veredicto definitivo.
    6. Realizar una investigación independiente de los hechos podría ser difícil si no se puede obtener la información necesaria de Xinjiang y continúa la incertidumbre sobre la cooperación de DYG. Sin embargo, de conformidad con el artículo 11.8 de los Procedimientos Operativos del Mecanismo de Responsabilización en materia de Derechos Humanos de la Defensora del Pueblo de Canadá para la Conducta Empresarial Responsable, la Defensora del Pueblo está habilitada para solicitar el apoyo de expertos, llevar a cabo una investigación adecuada al contexto del caso y solicitar información a asociaciones de la industria minera, a organizaciones de la sociedad civil y a otras personas interesadas.

ANEXO 1

La parte denunciante: una coalición conformada por 28 organizaciones

  1. Canadians in Support of Refugees in Dire Need (CSRDN)  [Canadienses Pro Refugiados en Grave Necesidad ]
  2. Alliance Canada Hong Kong  [Alianza Canadá-Hong Kong]
  3. Anatolia Islamic Centre  [Centro Islámico Anatolia]
  4. Canada Tibet Committee  [Comité Canadiense Pro Tíbet]
  5. Canadians Against Oppression and Persecution  [Canadienses contra la Opresión y la Persecución]
  6. Canadian Council of Muslim Women (CCMW)  [Consejo Canadiense de Mujeres Musulmanas]
  7. Canadian Council of Imams (CCI)  [Consejo Canadiense de Imames]
  8. Canada-Hong Kong Link  [Enlace Canadá-Hong Kong]
  9. Doctors for Humanity [Médicos para la Humanidad]
  10. East Turkistan Association of Canada [Asociación Canadiense del Turkestán Oriental]
  11. End Transplant Abuse in China (ETAC) [Coalición contra el abuso de trasplantes en China]
  12. Human Rights Research and Education Centre, University of Ottawa [Centro de Investigación y Educación sobre DDHH, Universidad de Ottawa]
  13. Human Concern International (HCI) [organización de ayuda humanitaria internacional]
  14. Islamic Circle of North America Canada (ICNA) [Capítulo canadiense del Círculo Islámico de América del Norte]
  15. Islamic Society of North America (ISNA) [Sociedad Islámica de América del Norte]
  16. Justice for All [Justicia para Todos]
  17. Lawyers for Humanity [Abogados para la Humanidad]
  18. Muslim Association Canada (MAC) [Asociación Musulmana de Canadá]
  19. National Council of Canadian Muslims (NCCM) [Consejo Nacional de Musulmanes Canadienses]
  20. Raoul Wallenberg Centre for Human Rights [Centro Raoul Wallenberg para los Derechos Humanos]
  21. Canadian Security Research Group [Grupo Canadiense de Investigaciones sobre Seguridad]
  22. Share 2 Care (S2C) [iniciativa federal canadiense para promover la salud mental en el entorno escolar]
  23. Stop Uyghur Genocide Canada [Coalición Canadiense contra el Genocidio de los Uigur]
  24. Toronto Association for Democracy in China [Asociación de Toronto Pro Democracia en China]
  25. Union of Medical care and Relief Organizations-Canada (UOSSM) [Unión Canadiense de Organizaciones de Asistencia Médica y Socorro]
  26. Uyghur Refugee Relief Fund [Fondo de Ayuda para los Refugiados Uigures]
  27. Uyghur Rights Advocacy Project [Proyecto de Defensa de los Derechos de los Uigures]
  28. Vancouver Society in Support of Democratic Movement [Sociedad de Vancouver Pro Movimiento por la Democracia]
Fecha de la última modificación: