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Informe sobre la evaluación inicial de una denuncia presentada por una coalición de 28 organizaciones sobre las actividades de la empresa Hugo Boss Canada Inc.

Número de expediente: 220846
Fecha de recepción de la denuncia: 21 de junio de 2022
Fecha de publicación del presente informe: 24 de agosto de 2023

Sobre la CORE

La Defensoría del Pueblo de Canadá para la Conducta Empresarial Responsable (CORE, por su sigla en inglés) es un mecanismo establecido por el Gobierno de Canadá para atender denuncias relacionadas con empresas y derechos humanos. Toda persona puede presentar ante la CORE una denuncia sobre presuntos abusos de derechos humanos derivados de las actividades que realizan, fuera de Canadá, empresas canadienses de los sectores de la confección, la minería y los hidrocarburos.

Para más información, favor de consultar el sitio web de la Defensoría del Pueblo de Canadá para la Conducta Empresarial Responsable.

¿Cuál es el objetivo del presente informe?

En el presente documento, la CORE informa sobre su evaluación inicial de una denuncia relacionada con las actividades de la empresa Hugo Boss Canada Inc. (en lo sucesivo “la parte denunciada”), que fue presentada el 21 de junio de 2022 por una coalición conformada por 28 organizaciones canadienses (en lo sucesivo "la parte denunciante").

De conformidad con el artículo 16 del Decreto de creación de la CORE (disponible únicamente en inglés y francés), las dos partes en litigio tuvieron la oportunidad de presentar sus comentarios sobre los hechos que se describen en el presente informe. La Parte 5 de este informe contiene un resumen de los comentarios recibidos.

¿Quiénes son las partes de la denuncia?

La parte denunciante es una coalición conformada por las 28 organizaciones canadienses incluidas en la lista que figura en el anexo 1.

La parte denunciada es Hugo Boss Canada Inc., una empresa canadiense de confección. Se constituyó de conformidad con Ley de Sociedades Comerciales de Ontario el 19 de junio de 1991 con el número de sociedad 946585.

¿Cuál es el objeto de la denuncia?

En la denuncia se alega que Hugo Boss Canada Inc. mantiene relaciones de suministro con una empresa china que, según el informe Uyghurs for SaleFootnote 1 (disponible únicamente en inglés) del Instituto Australiano de Políticas Estratégicas (Australian Strategic Policy Institute, o ASPI), utiliza o aprovecha trabajo forzado realizado por uigures. 

Según la denuncia, Hugo Boss Canada Inc. mantiene una relación de suministro con Esquel Textile Co. Ltd. ("Esquel"), una empresa china que, según el ASPI, utiliza mano de obra forzada uigur y posee varias fábricas y filiales en Xinjiang, China. En apoyo de sus alegaciones, la parte denunciante aportó conocimientos de embarque que señalan a Hugo Boss como destinatario de múltiples envíos procedentes de Esquel. La CORE señala, sin embargo, que uno de esos envíos fue recibido por Hugo Boss Ticino SA y que procedía de Singapur. El otro, recibido por Hugo Boss Canada Inc., procedía de la empresa Esquel, situada en Vietnam.

Además, en la denuncia se alega un vínculo entre Hugo Boss Canada Inc. y Texhong Textile Group. Para apoyar dicha alegación, la parte denunciante se remite a un informe elaborado por la Universidad Sheffield Hallam titulado Laundering Cotton [en español: "algodón obtenido mediante trabajo forzado oculto]Footnote 2 (disponible únicamente en inglés y francés). Según la denuncia, existen pruebas de que la empresa china Texhong Textile Group utiliza trabajo forzado realizado por uigures o se aprovecha del mismo. En concreto, se alega que la empresa posee una filial en Xinjiang, que compra algodón de Xinjiang, que participa en las transferencias de mano de obra patrocinadas por el Estado chino y que compra algodón del Cuerpo de Producción y Construcción de Xinjiang (Xinjiang Production and Construction Corps, o XPCC) en esas transferencias de mano de obra.

Además, la denuncia también señala que Hugo Boss es actualmente objeto de una denuncia penal en Alemania. Según la denuncia, el Centro Europeo para los Derechos Constitucionales y Humanos, que, al parecer, presentó el caso, ha acusado a Hugo Boss de beneficiarse ilegalmente del trabajo forzado realizado por uigures.

De acuerdo con la denuncia, en marzo de 2021, la cuenta de Weibo de Hugo Boss declaró que "seguiría comprando y prestando apoyo al algodón de Xinjiang". Aunque se retiró ese mensaje, la parte denunciante alega que la declaración actual de Hugo Boss sobre Xinjiang no responde satisfactoriamente a su utilización de mano de obra forzada uigur. En su declaración, la empresa afirma que "Hugo Boss no ha adquirido ninguna mercancía proveniente de la región de Xinjiang a proveedores directos". Según la denuncia, esta afirmación no sólo se contradice con las conclusiones presentadas en la denuncia, sino que el énfasis constante en los "proveedores directos" no resuelve satisfactoriamente la cuestión de la utilización de trabajo forzado uigur en fases anteriores de la cadena de suministro.

La parte denunciante alega que, mediante una carta de fecha 12 de noviembre de 2021, solicitó a Hugo Boss Canada Inc. que cumpliera con su obligación de diligencia debida en materia de derechos humanos para asegurar que, en su cadena de suministro, no se utilizara trabajo forzado realizado por uigures. En concreto, pedía que Hugo Boss Canada Inc. cortara relaciones con Esquel y adoptara medidas razonables para garantizar más allá de toda duda razonable que ninguno de sus materiales procede de Xinjiang. Según la parte denunciante, Hugo Boss Canada Inc. no respondió a su carta.

Parte 1 — Resumen de la etapa de admisión (o etapa de admisibilidad)

  1. El 20 de julio de 2022, basándose en la información facilitada por la parte denunciante, la Defensora del Pueblo determinó que la denuncia era admisible a trámite de conformidad con el artículo 6.1 de los Procedimientos Operativos de la CORE. Lo anterior significa que la Defensora del Pueblo determinó que la información contenida en la denuncia es suficiente para establecer, con certeza razonable, que la denuncia satisface los tres criterios de admisibilidad establecidos por la CORE. El umbral de la admisibilidad es poco Los criterios que aplica la CORE para determinar si una denuncia es admisible a trámite son:
    • La denuncia debe referirse a una alegación de abuso de un derecho humano internacionalmente reconocido.
    • El presunto abuso de derechos humanos debe derivarse de las actividades que realiza, fuera de Canadá, una empresa canadiense de los sectores de la industria textil, minería o petróleo y gas.
    • El presunto abuso de derechos humanos comenzó después del 1 de mayo de 2019, o bien comenzó antes de esa fecha y continúa sucediendo en el momento de presentación de la denuncia (artículo 5.7 de los  Procedimientos Operativos de la CORE).
  2. La Defensora del Pueblo comunicó su veredicto a la parte denunciante el 27 de julio de 2022.
  3. La Defensora del Pueblo comunicó su veredicto por correo prioritario a Hugo Boss Canada Inc. el 29 de julio de 2022. En aquel momento, la práctica de la CORE era solicitar información sobre las políticas, procedimientos y prácticas de una empresa en relación con la protección de datos personales antes de compartir los detalles de la denuncia. Hugo Boss Canada Inc. No proporcionó la información que le fue solicitada. Por consiguiente, la CORE cambió de práctica y, el 12 de octubre de 2022, envió una copia de la denuncia a Hugo Boss Canada Inc. A continuación, la denuncia pasó de la etapa de admisión a la etapa de evaluación inicial en el marco del proceso de denuncia.

Parte 2 — Evaluación inicial

Contexto

  1. En la etapa de la evaluación inicial se decide cómo se procederá con una denuncia admisible a trámite y la manera en que se responderá a las objeciones que tenga la parte denunciada (a saber, la empresa mencionada en la denuncia). Durante la evaluación inicial, la Defensora del Pueblo no toma ninguna decisión con respecto a los méritos de la denuncia.
  2. Los objetivos del proceso de evaluación inicial son los siguientes:
    • Comprender en más detalle las posturas de las partes con respecto a la denuncia, a saber, las alegaciones de la parte denunciante y las objeciones de la parte denunciada.
    • Iniciar la determinación de las necesidades e intereses subyacentes de ambas partes.
    • Informar a las partes sobre la función que desempeña la CORE y sobre los diversos procesos de solución de controversias que las partes tienen a su disposición.
    • Trabajar con ambas partes para determinar cuál será el proceso de solución de controversias más conveniente para responder a las cuestiones planteadas en la denuncia, tales como las alegaciones de la parte denunciante y las objeciones que tenga la parte denunciada.
  3. Durante la evaluación inicial, la Defensora del Pueblo se reúne con las partes para familiarizarse con sus puntos de vista sobre las alegaciones, para responder a sus inquietudes o preguntas y para lograr su acuerdo en participar en una resolución temprana o en una mediación. Cuando las partes no aceptan participar en un proceso consensuado de solución de controversias, la Defensora del Pueblo decide cómo se tramitará la denuncia, incluyendo la opción de iniciar una investigación por cuenta propia.

Sobre el proceso de evaluación inicial de esta denuncia

  1. Durante la evaluación inicial de esta denuncia, la CORE realizó las siguientes actividades:
    1. Examen documental del expediente de la denuncia.
    2. Reunión en línea con los representantes de la parte denunciante, celebrada el 18 de noviembre de 2022.
    3. Correspondencia con Hugo Boss Canada Inc. relativa a la confidencialidad.
    4. Conversación telefónica con el abogado de Hugo Boss Canada Inc. el 27 de marzo de 2023.
    5. Investigación documental de informes académicos y declaraciones emitidas por la empresa.

Lo que la parte denunciante dijo a la CORE

  1. En la reunión de evaluación inicial celebrada el 18 de noviembre de 2022, la parte denunciante expresó su voluntad de participar en una resolución temprana o en una mediación, incluyendo su aceptación de los términos que aplica la CORE en materia de confidencialidad de los datos personales. La parte denunciante está dispuesta a colaborar para llegar a una solución sistémica que no nombre específicamente a Hugo Boss Canada Inc., que incluya soluciones para eliminar la utilización de trabajo forzado realizado por uigures y que ayude a las empresas de confección canadienses a ejercer la debida diligencia que les corresponde para hacer respetar los derechos humanos en este contexto de alto riesgo. Asimismo, la parte denunciante indicó que, dada la dificultad para rastrear el complejo origen de los textiles y en particular de los productos textiles provenientes de Xinjiang, es preferible que las empresas de confección utilicen tecnologías de rastreo de fibras para determinar la conformación exacta de sus cadenas de suministro, trazándolas desde la fibra inicial hasta la venta minorista.

Respuesta de Hugo Boss Canada Inc. a la denuncia

  1. Antes de recibir la denuncia el 12 de octubre de 2022, el abogado de Hugo Boss Canada Inc. expresó "grave inquietud de que la privacidad de la empresa no será respetada por la parte denunciante". En particular, el abogado señaló que la parte denunciante compartió la denuncia con los periodistas, lo cual dio lugar a una cobertura mediática en el diario canadiense Globe and Mail. El abogado solicitó garantías por escrito de que la parte denunciante mantendrá una estricta confidencialidad. La CORE respondió por carta a estas preocupaciones y solicitó una respuesta a la denuncia que no incluyera información que Hugo Boss Canada Inc. considera confidencial. Además, señaló que si Hugo Boss Canada Inc. tiene inquietud de que la conducta de la parte denunciante haya tenido un impacto negativo sobre la integridad del proceso de denuncia de la CORE, que proporcione, en su respuesta a la denuncia, información y su punto de vista sobre dicho impacto negativo.
  2. Tras recibir la denuncia en octubre de 2022, se invitó a Hugo Boss Canada Inc. a dar una respuesta y a reunirse con la Defensora del Pueblo para una evaluación inicial. Hugo Boss Canada Inc. no proporcionó una respuesta que abordara las alegaciones de la denuncia y no respondió a las múltiples solicitudes de reunión. En una carta fechada el 15 de diciembre de 2022, Hugo Boss Canada Inc. expuso ocho cuestiones relativas a la confidencialidad. Hugo Boss Canada Inc. señaló que está interesado en participar en el proceso, incluida una reunión de evaluación inicial, pero que "no tiene seguridad de que la parte denunciante esté actuando de buena fe, de que la integridad del proceso de la CORE esté garantizada, de que se pueda mantener y de que se mantenga la confidencialidad y de que la transparencia sea evidente". A este respecto, expresó su preocupación por el hecho de que el proceso de denuncia de la CORE esté supeditado a la Ley de Acceso a la Información de Canadá.
  3. La carta de Hugo Boss Canada Inc. del 15 de diciembre de 2022 plantea dudas con respecto al momento de la presentación de la denuncia, la comunicación que tuvo lugar entre la CORE y la parte denunciante, el posible intercambio de información y comunicaciones con la parte denunciante y las normas de confidencialidad proporcionadas a ambas partes. Hugo Boss Canada Inc. señaló que respondería a la solicitud de la CORE de celebrar una reunión de evaluación inicial una vez que se abordaran sus preguntas. La CORE respondió a las preguntas de Hugo Boss Canada Inc. en una carta fechada el 19 de enero de 2023. Como se indica más adelante en la Parte 4 (Participación en el proceso de denuncia), la CORE recibió posteriormente una solicitud de llamada con el abogado de Hugo Boss Canada Inc., quien pidió que la CORE firmara un acuerdo de confidencialidad con su cliente antes de celebrar una reunión de evaluación inicial. La CORE confirmó que sería posible firmar un acuerdo de confidencialidad con Hugo Boss Canada Inc. pero que, a pesar de ello, la CORE está supeditada a acatar la Ley de Acceso a la Información. La CORE solicitó a Hugo Boss Canada Inc. que confirmara su interés en seguir adelante con dicho acuerdo y que presentara una versión preliminar del mismo. Hugo Boss Canada Inc. no respondió.

Parte 3 — Cómo se tramitará la denuncia

  1. Corresponde a la Defensora del Pueblo decidir la manera en que se tramitará la denuncia. Para ello, la Defensora del Pueblo dispone de cualquiera de las opciones siguientes:
    1. Cerrar el expediente.- La Defensora del Pueblo puede decidir que la denuncia no será tramitada y que se cierre el expediente tras la publicación del presente informe, de conformidad con el artículo 14(2) de los Procedimientos Operativos de la CORE.
    2. Recurrir a una mediación.- Si ambas partes están de acuerdo, la Defensora del Pueblo puede decidir que se realice una mediación.
    3. Llevar a cabo una revisión para determinar los hechos de manera independiente.- La Defensora del Pueblo puede decidir que investigará la denuncia para determinar los hechos por su propia cuenta, de conformidad con el artículo 7(b) del Decreto de creación de la CORE (disponible únicamente en inglés y francés).
  2. Para decidir si investigará una denuncia, la Defensora del Pueblo tiene en cuenta tanto el contexto general de la denuncia como otros factores pertinentes, tales como:
    1. Si la denuncia es frívola o vejatoria.
    2. Si las alegaciones contenidas en la denuncia están siendo o han sido examinadas en otro foro.
    3. Si la empresa canadiense ya ha proporcionado una respuesta o solución satisfactoria con respecto a las alegaciones contenidas en la denuncia.
    4. Si es probable que se disponga de información pertinente.
    5. Si es probable que exista una solución eficaz para remediar la situación.
    6. Si realizar una investigación conllevaría un riesgo inaceptable para la parte denunciante u otras personas.
  3. A la hora de considerar la probabilidad de que exista información pertinente disponible, la cooperación de la empresa canadiense mencionada en una denuncia no es un factor determinante. En efecto, la CORE puede tomar en cuenta la disponibilidad de la información proveniente de todas las fuentes a las que pueda tener un acceso razonable. Asimismo, en su informe final, la CORE puede comentar la repercusión que la cooperación de las partes ha tenido sobre la disponibilidad de la información y sobre otros aspectos de la investigación.
  4. A la hora de considerar si existe una solución práctica o eficaz, la Defensora del Pueblo sopesará el alcance que tendría la revisión (es decir, a quién abarcaría la revisión), las opciones de medidas correctivas y otros factores concurrentes, tales como la capacidad institucional (recursos públicos disponibles para llevar a cabo la revisión) y la conveniencia y eficacia de iniciar una investigación pública.

Análisis

  1. A primera vista, las alegaciones formuladas por la parte denunciante plantean graves cuestiones relacionadas con el presunto abuso del derecho internacionalmente reconocido de no ser sometido a trabajos forzados, mencionado en los instrumentos siguientes:
    1. Derecho a no ser sometido ni a esclavitud ni a servidumbre (artículo 4, Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948).
    2. Derecho al trabajo, a la libre elección del trabajo y a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (artículo 23, párrafo 1, Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948; artículo 6.1, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966).
    3. Derecho a no realizar trabajos forzados u obligatorios (artículos 1 y 2, Convenio 29 de la OIT sobre el trabajo forzado, 1930; artículo 8(3)(a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966; Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzado, 1930);
    4. Derecho a no realizar ninguna forma de trabajo forzado u obligatorio impuesto como medida de coerción política o de discriminación racial, social, nacional o religiosa (artículo 1, Convenio 105 de la OIT sobre la abolición del trabajo forzado, 1957).
  2. La gravedad de las repercusiones sobre los derechos humanos derivadas de la potencial utilización de uigures para realizar trabajo forzado figura de manera destacada en el informe Evaluación del ACNUDH sobre varias cuestiones preocupantes en materia de derechos humanos en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang, República Popular China publicado en agosto de 2022. Dicho informe concluye que se impusieron restricciones de gran alcance, arbitrarias y discriminatorias con respecto a los derechos humanos y libertades fundamentales de los uigures y de otras comunidades predominantemente musulmanas que viven en Xinjiang, "en violación de las leyes y normas internacionales", e insta a los Estados, a las empresas y a la comunidad internacional a tomar medidas para poner fin a esos abusos.
  3. Reconociendo la gravedad de la supuesta utilización de trabajo forzado realizado por uigures en Xinjiang, el gobierno canadiense exige, tanto a las empresas canadienses que se abastecen directa o indirectamente de empresas chinas en Xinjiang o de entidades que dependen de la utilización de mano de obra uigur, como a las empresas canadienses que buscan entrar al mercado de Xinjiang, que firmen la Integrity Declaration on Doing Business with Xinjiang Entities (disponible únicamente en inglés y francés) para poder recibir apoyo del Servicio de Delegados Comerciales (Trade Commissioner Service, o TCS) de Canadá. Además, en el presupuesto del gobierno federal canadiense para 2023 se menciona el compromiso de Canadá de reducir las vulnerabilidades de la cadena de suministro y su intención de reforzar la infraestructura de la cadena de suministro canadiense, alentando que las cadenas de suministro esenciales se alejen de las dictaduras y se acerquen a las democracias.
  4. La denuncia plantea interrogantes sobre las actividades de diligencia debida realizadas por Hugo Boss Canada Inc. en materia de protección de los derechos humanos. Los principios 14 y 17 de los y Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos (PDF) y sus respectivos comentarios indican que la diligencia debida en materia de derechos humanos en zonas de alto riesgo, tales como la región china de Xinjiang, debe adaptarse a la índole y al contexto de las actividades de la empresa en cuestión, a los tipos de grupos vulnerables y al grado de intensidad y gravedad de los riesgos que imperan para los derechos humanos y que, en un contexto en el cual se llevan actividades de alto riesgo, puede ser necesario adoptar medidas más estrictas.
  5. Asimismo, los Principios Rectores de la ONU orientan sobre la responsabilidad de las empresas de ser transparentes sobre sus actividades de diligencia debida en materia de respeto de los derechos humanos. Las empresas cuyas actividades comerciales o contexto operativo planteen riesgos de repercusiones graves para los derechos humanos deben informar oficialmente sobre lo que hacen para identificar y poner fin a esas repercusiones graves para los derechos humanos (Principio Rector 21 de la ONU y su comentario [PDF]). Cuando los afectados, o quienes los representan u otros interesados directos plantean inquietudes, la empresa debe proporcionar información suficiente y asegurar que los destinatarios previstos tengan acceso a sus informes y comunicados.
  6. Como ya se ha mencionado, Hugo Boss Canada Inc. no proporcionó a la CORE una respuesta sustancial a la denuncia. Teniendo en cuenta la información contenida en el informe del ASPI y los conocimientos de embarque que vinculan a Hugo Boss Canada Inc. con una fábrica china que, según el informe, recurre al trabajo forzado uigur, parece que puede haber motivos para justificar una investigación. Aunque la CORE nota que los conocimientos de embarque a los que se hace referencia en la denuncia documentan envíos desde las instalaciones de Esquel en Singapur y Vietnam a Hugo Boss y que la parte denunciante no ha alegado el uso de trabajo forzado en esas instalaciones, la compleja naturaleza de las cadenas de suministro del sector de la confección puede significar que esas instalaciones utilicen algodón de Xinjiang. Puede estar justificada una investigación para examinar, por ejemplo, en qué medida las actividades de diligencia debida de Hugo Boss Canada Inc. tienen en cuenta si los niveles inferiores de sus cadenas de suministro utilizan o se benefician del uso de trabajo forzado uigur. Dado que no respondió a la denuncia, se desconoce la naturaleza y el alcance del proceso de diligencia debida de Hugo Boss Canada Inc. en materia de derechos humanos, incluido si utiliza tecnología de rastreo de fibras. Se requiere más información para evaluar si la diligencia debida de Hugo Boss Canada Inc. en materia de derechos humanos es coherente con la diligencia debida exigida por un contexto de alto riesgo como la cadena de suministro de algodón que incluye ampliamente el algodón de Xinjiang.
  7. Además, Hugo Boss Canada Inc. no respondió a la carta de fecha 12 de noviembre de 2021 que le envió la parte denunciante. Como se menciona en la denuncia, la "Declaración de Hugo Boss sobre la región china de Xinjiang" no responde satisfactoriamente a las preocupaciones planteadas en la denuncia. Señala que Hugo Boss "[examina] a todos los proveedores directos" e "[identifica] a los subproveedores y las instalaciones de producción que utilizan para [sus] mercancías". La referencia a los "proveedores directos" es motivo de preocupación, ya que la responsabilidad de aplicar la diligencia debida se extiende a la totalidad de la cadena de suministro.
  8. Si la Defensora del Pueblo decide investigar la denuncia, Hugo Boss Canada Inc. tendrá la oportunidad de responder y participar al proceso, que incluirá la opción de proporcionar información adicional sobre sus actividades de diligencia debida en materia de derechos humanos.
  9. Dado el contexto más amplio de la denuncia y las dificultades para recabar información en China, una investigación independiente de los hechos podría ser limitada. La disponibilidad de información tendría que ser evaluada a medida que avanzara la investigación y sería un factor que se tendría en cuenta en el informe final.
  10. La denuncia no menciona nombres de personas específicas y tampoco incluye información que permitiría identificarlas, lo cual reduce la probabilidad de que una investigación aumente el grado de riesgo para las personas afectadas. Si la Defensora del Pueblo decide investigar la denuncia, se llevará a cabo una evaluación del grado de riesgo a todo lo largo de la investigación.

Parte 4 — Participación en el proceso de denuncia

  1. Tal como se indica en los párrafos 9 a 11, Hugo Boss Canada Inc. no proporcionó una respuesta satisfactoria a la denuncia. [Hugo Boss formuló comentarios sobre la versión preliminar del informe de evaluación inicial; véanse los párrafos 37-45]. Aunque las preocupaciones por la confidencialidad parecen ser la base de la falta de respuesta, Hugo Boss Canada Inc. no respondió a la indicación de la CORE de que sería posible llegar a un acuerdo de confidencialidad. En vista de ello, se desconoce el motivo de la falta de respuesta de Hugo Boss Canada Inc.
  2. Los Procedimientos Operativos de la CORE establecen que participar de manera plena y activa en el proceso de denuncia constituye un elemento de la buena fe:

    El artículo 11.1 establece que las partes deben participar plenamente en el proceso de denuncia, entre otras formas proporcionando a la Defensora del Pueblo la información y los documentos pertinentes, al igual que poniendo a su disposición a los testigos mediante un preaviso razonable y de conformidad con los plazos establecidos por la Defensora del Pueblo.

    El artículo 11.2 estipula que cuando una empresa canadiense no participa activamente en el proceso de denuncia —por ejemplo, negándose a proporcionar la información y los documentos pertinentes—, la Defensora del Pueblo podrá extraer conclusiones negativas o adversas durante la etapa de determinación de los hechos.

    El artículo 12.4 establece que la Defensora del Pueblo puede considerar que una parte no está actuando de buena fe si no participa activamente en una revisión sin dar una explicación razonable.

  3. Dada la negativa de Hugo Boss Canada Inc. a reunirse con la CORE para una evaluación inicial, a la vez que las preocupaciones de la parte denunciante no parecen haber sido abordadas en su totalidad, la Defensora del Pueblo puede considerar que Hugo Boss Canada Inc. no está actuando de buena fe. Si la Defensora del Pueblo decide proceder con la tramitación de la denuncia, Hugo Boss Canada Inc. tendrá la oportunidad de participar plenamente en el proceso de denuncia antes de que se adopte una decisión sobre los méritos de la denuncia o de que se llegue a un acuerdo para solucionar la denuncia en cuestión.
  4. La Defensora del Pueblo puede ejercer su facultad discrecional de formular una recomendación al ministro en virtud del artículo 10 del Decreto de creación de la CORE (disponible únicamente en inglés y francés), que habilita a la Defensora del Pueblo para recomendar al ministro la aplicación de sanciones comerciales contra la empresa, tales como:
    1. Retiro del apoyo de la promoción comercial que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Comercio y Desarrollo de Canadá (también conocido como Ministerio de Asuntos Mundiales de Canadá) esté proporcionando a la empresa canadiense.
    2. Que, en el futuro, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Comercio y Desarrollo de Canadá rechace prestar apoyo de promoción comercial a la empresa canadiense.
    3. Que, en el futuro, Export Development Canada (la entidad federal canadiense de fomento a las exportaciones) rechace prestar apoyo financiero a la empresa canadiense.

Parte 5 — Comentarios de las partes

Comentarios de la parte denunciante

  1. El 12 de junio de 2023, la parte denunciante proporcionó sus comentarios relativos a la versión preliminar del informe sobre la evaluación inicial. La parte denunciante afirma que la CORE debería investigar de manera independiente los hechos alegados. Para apoyar su afirmación, la parte denunciante menciona seis factores que se describen a continuación.
  2. En primer lugar, la parte denunciante afirma que la denuncia no es frívola ni vejatoria. La parte denunciante reitera la importancia de los elementos de prueba proporcionados en la denuncia, a saber, el informe del Instituto Australiano de Políticas Estratégicas (ASPI) y las investigaciones realizadas por Laura Murphy. En concreto, el ASPI documentó la existencia de un vínculo entre Hugo Boss y Esquel Textile Co. Ltd., una empresa china que, según estableció, utiliza trabajo forzado realizado por uigures. Con respecto a la investigación de Laura Murphy, se identificaron vínculos entre Hugo Boss y Texhong Textile Group, empresa china que, según la investigación, utiliza o se beneficia de trabajo forzado realizado por uigures.Asimismo, la parte denunciante destaca la existencia de los conocimientos de embarque que indican que Hugo Boss recibió múltiples envíos de Esquel Textile Co. Ltd. Aunque la parte denunciante reconoce que uno de esos envíos fue recibido por Hugo Boss Ticino SA y que el otro procedía de Esquel en Vietnam, afirma que la compleja naturaleza de las cadenas de suministro del sector de la confección permite pensar que, en este caso, es posible que se esté utilizando trabajo forzado realizado por uigures.
  3. En segundo lugar, la parte denunciante señala que la denuncia no está siendo examinada en otro foro y que en el pasado tampoco ha sido examinada en otro foro.
  4. En tercer lugar, la parte denunciante afirma que Hugo Boss Canada Inc. no ha proporcionado una respuesta o solución satisfactoria con respecto a las alegaciones contenidas en la denuncia. Señala que Hugo Boss Canada Inc. no respondió a las múltiples solicitudes de reunión para una evaluación inicial y no respondió a las comunicaciones de la parte denunciante. La parte denunciante afirma que el hecho de que Hugo Boss Canada Inc. no se haya reunido con la CORE demuestra que la empresa no está actuando de buena fe, lo que aboga a favor de llevar a cabo una investigación.
  5. En cuarto lugar, la parte denunciante alega que es probable que la información pertinente esté disponible en fuentes de dominio público, tales como los informes del ASPI y de la investigadora Laura Murphy, y en los datos sobre las importaciones. La parte denunciante afirma que las investigaciones realizadas por ambas partes ya aportan pruebas significativas de los vínculos entre Hugo Boss Canada Inc. y empresas chinas que utilizan o se benefician del trabajo forzado de los uigures. Además, la parte denunciante señala que, si la CORE cierra el expediente, ello incentivaría a otras empresas canadienses a no cooperar con la CORE en el futuro.
  6. En quinto lugar, la parte denunciante señala que existen soluciones eficaces para remediar la situación, citando las medidas comerciales descritas en el párrafo 29 de este informe. Afirma que tales medidas animarían no sólo a Hugo Boss Canada Inc. sino también a todas las empresas canadienses que trabajan en el extranjero a asegurarse de que no se benefician del trabajo forzado de los uigures.
  7. En sexto lugar, la parte denunciante señala que es improbable que realizar una revisión conllevaría un riesgo inaceptable para la parte denunciante o para otras personas.

Comentarios de Hugo Boss Canada Inc.

  1. El 19 de junio de 2023, Hugo Boss Canada Inc. presentó sus comentarios sobre la versión preliminar del informe de evaluación inicial, afirmando que su respuesta demostrará claramente que las alegaciones son falsas, están desfasadas, no se han investigado con precisión o son engañosas. Aunque la empresa no respondió previamente a la denuncia, su respuesta a las alegaciones específicas expuestas en la denuncia se detalló en sus comentarios a la versión preliminar de este informe.
  2. En cuanto a la confidencialidad, Hugo Boss Canada afirma que proporcionó dos ejemplos en los que la prensa tenía información sobre la empresa y la CORE que sólo podía proceder de la parte denunciante. Asumiendo que la fuente de la filtración de información confidencial sólo puede ser la parte denunciante, a pesar de que dicha parte fue informada de las "estrictas políticas de confidencialidad" de la CORE, Hugo Boss Canada afirma que ha tenido dificultades para participar de forma adecuada en el proceso de denuncia, especialmente después de que la CORE afirmara que, aunque se firmara un acuerdo de confidencialidad, toda la información facilitada estaría sujeta al acceso a la información.
  3. En primer lugar, Hugo Boss Canada Inc. abordó la denuncia penal presentada en Alemania por el Centro Europeo para los Derechos Constitucionales y Humanos (ECCHR), según la cual Hugo Boss se beneficia del trabajo forzado de los uigures. Hugo Boss Canada Inc. afirma que la empresa no es actualmente objeto de una denuncia penal en Alemania. Según Hugo Boss Canada Inc., el fiscal alemán revisó la denuncia y el fiscal general la desestimó en su totalidad el 4 de octubre de 2021 por falta de pruebas concretas. Hugo Boss Canada Inc. explicó que el ECCHR recibió la decisión por escrito, pero que la parte denunciante la omitió en la denuncia.
  4. En segundo lugar, Hugo Boss Canada Inc. abordó su relación de proveedor con Esquel Textile Co. Ltd. Hugo Boss Canada Inc. Señaló que la CORE constató que los conocimientos de embarque aportados por la parte denunciante en apoyo de sus alegaciones procedían de Singapur y Vietnam. Observa que las alegaciones de trabajo forzado de la denuncia se refieren a las instalaciones de Esquel en Xinjiang y no a las de Singapur y Vietnam. Además, Hugo Boss AG reorganizó su cartera de proveedores en todo el mundo y "comenzó a poner fin a su relación comercial con Esquel en 2020/2021. Como resultado de ello, Hugo Boss Canada Inc. puso fin a los envíos de Esquel en 2022".
  5. En tercer lugar, Hugo Boss Canada Inc. abordó la conexión establecida por Laura Murphy entre Hugo Boss y Texhong Textile Group. Hugo Boss Canada Inc. cita la respuesta de Texhong (en el anexo D del informe de la Universidad Sheffield Hallam) a las alegaciones, que afirma que la fábrica de Tiananmen [sic], a la que se refiere el informe, fue vendida a un tercero no afiliado en 2021.Footnote 3Hugo Boss Canada Inc. explicó que la empresa realizó su propia investigación en 2022, y que no pudo encontrar ninguna fábrica que fuera propiedad de Texhong en Xinjiang.
  6. En cuarto lugar, Hugo Boss Canada Inc. publicó en su cuenta de Weibo que la empresa "seguiría comprando y dando apoyo al algodón de Xinjiang". Hugo Boss Canada Inc. explicó que esa publicación no estaba autorizada y que no refleja la política, las prácticas o la posición de la empresa Hugo Boss. Además, añadió que cuando se descubrió la publicación, fue retirada sin demora y se difundió en Weibo la declaración oficial de la empresa para aclarar su postura. A continuación, adoptó medidas para evitar que este tipo de conductas no autorizadas se repitieran en el futuro. Hugo Boss Canada Inc. confirmó que no tolera el trabajo forzado ni ninguna otra violación de derechos humanos o de las condiciones éticas de trabajo, y que su política en materia de conducta empresarial responsable está a disposición del público en su sitio web.
  7. En quinto lugar, Hugo Boss Canada Inc. respondió a la afirmación de la parte denunciante de que la empresa no respondió a su correo electrónico de noviembre de 2021. El correo electrónico fue enviado a Leslie Minion, antigua presidenta de Hugo Boss Canada Inc. Hugo Boss Canada Inc. explicó que realizó una búsqueda exhaustiva y que no tiene constancia de haber recibido ningún mensaje por correo electrónico o carta que la parte denunciante haya enviado a la atención de Leslie Minion. Asimismo, explicó que Leslie Minion no había trabajado para Hugo Boss Canada Inc. desde hace aproximadamente 10 años.
  8. En sexto lugar, Hugo Boss Canada Inc. explicó que Hugo Boss está sujeto a la ley estadounidense de prevención del trabajo forzado uigur, a la legislación Magnitsky y a otras sanciones relacionadas con el trabajo forzado uigur y la región de Xinjiang. En consecuencia, la empresa ha puesto en marcha medidas para cumplir los diversos requisitos, y el cumplimiento de los mismos responde a las alegaciones formuladas en la denuncia. Además, Hugo Boss Canada Inc. explicó que la empresa colabora periódicamente con las principales partes interesadas para revisar las cuestiones de conformidad y crear nuevas estrategias, incluida la colaboración con la Fair Labor Association y Partnerships for Sustainable Textiles. Hugo Boss Canada Inc. realiza pruebas piloto con isótopos para aumentar la supervisión de la cadena de suministro, evalúa el uso de herramientas de terceros para certificar e investigar de forma independiente las cadenas de suministro, y seguirá evaluando y aplicando herramientas de supervisión de la cadena de suministro.
  9. Por último, el 31 de mayo de 2023, tras recibir la versión preliminar del informe enviada el 30 de mayo, Hugo Boss Canada Inc. indicó que estaba dispuesto a reunirse con la CORE para tratar de la evaluación inicial. Dado que era muy tarde en la fase de evaluación inicial y que ya se había divulgado una versión preliminar del informe, la CORE se negó y volvió a invitar a Hugo Boss Canada Inc. a presentar sus comentarios sobre esa versión preliminar. Si la Defensora del Pueblo decide proceder con la tramitación de la denuncia, Hugo Boss Canada Inc. tendrá la oportunidad de participar plenamente en el proceso de denuncia antes de que se adopte una decisión sobre los méritos de la denuncia.

Parte 6 — Veredicto de la Defensora del Pueblo

  1. Con el fin de atender las alegaciones planteadas en la denuncia, la Defensora del Pueblo se ha pronunciado a favor de iniciar una investigación independiente para determinar los hechos. Para tomar su decisión, la Defensora del Pueblo tuvo en cuenta los factores abordados en el apartado 13 del presente informe y, en particular, si existe un conflicto en la información actualmente disponible que justifique una investigación.
  2. La Defensora del Pueblo reconoce que Hugo Boss Canada Inc. ha respondido a la denuncia y negado las alegaciones, y ha reiterado su compromiso de cumplir las leyes nacionales e internacionales relacionadas con el trabajo forzado y de aumentar la eficacia de sus programas de gestión de la cadena de suministro. Sin embargo, la respuesta de Hugo Boss no parece tener plenamente en cuenta la compleja naturaleza de la cadena de suministro del sector de la confección. En concreto, con respecto a la alegación de que Hugo Boss Canada Inc. tiene una relación de proveedor con Esquel Textile Co. Ltd., la Defensora del Pueblo reconoce que los conocimientos de embarque a los que se hace referencia en la denuncia apuntan a envíos procedentes de las instalaciones de Esquel en Singapur y Vietnam, no de Xinjiang. Sin embargo, dada la prevalencia del algodón de Xinjiang y la realidad de que el algodón viaja con frecuencia a través de una cadena de suministro que es más compleja, es posible que las fábricas de Esquel en otros países utilicen algodón de Xinjiang. La investigación tendrá en cuenta éste y otros indicadores de riesgo relacionados, así como las estrategias de mitigación pertinentes para un proceso de diligencia debida sólido en materia de derechos humanos en un contexto de tan alto riesgo.
  3. Aunque la disponibilidad de información pertinente puede ser limitada dado el contexto más amplio de la denuncia, la Defensora del Pueblo buscará la ayuda de investigadores con experiencia en la investigación y el análisis de datos disponibles públicamente. Si la información disponible es limitada o la cooperación de Hugo Boss limita la disponibilidad de información, la Defensora del Pueblo puede comentar en el informe de investigación cómo afecta la disponibilidad de información a su capacidad para llegar a conclusiones.
  4. Hugo Boss Canada Inc. tendrá oportunidad de proporcionar más información pertinente durante la investigación, incluida información relativa a sus actividades de diligencia debida en materia de derechos humanos.
  5. Aunque la CORE procederá a investigar los hechos por su propia cuenta, la mediación continuará siendo una opción disponible en todas las etapas del proceso de denuncia, a discreción de la Defensora del Pueblo y con supeditación al acuerdo de las dos partes en litigio. La Defensora del Pueblo alienta a las partes a examinar la posibilidad de recurrir a la mediación y el grado de confidencialidad que puede ofrecer una mediación, incluso en lo que respecta a información comercialmente sensible.

Anexo 1

La parte denunciante: una coalición conformada por 28 organizaciones

  1. Canadians in Support of Refugees in Dire Need (CSRDN) 
     [Canadienses Pro Refugiados en Grave Necesidad ]
  2. Alliance Canada Hong Kong 
     [Alianza Canadá-Hong Kong]
  3. Anatolia Islamic Centre 
     [Centro Islámico Anatolia]
  4. Canada Tibet Committee 
     [Comité Canadiense Pro Tíbet]
  5. Canadians Against Oppression and Persecution 
     [Canadienses contra la Opresión y la Persecución]
  6. Canadian Council of Muslim Women (CCMW) 
     [Consejo Canadiense de Mujeres Musulmanas]
  7. Canadian Council of Imams (CCI) 
     [Consejo Canadiense de Imames]
  8. Canada-Hong Kong Link 
     [Enlace Canadá-Hong Kong]
  9. Doctors for Humanity
    [Médicos para la Humanidad]
  10. East Turkistan Association of Canada
     [Asociación Canadiense del Turkestán Oriental]
  11. End Transplant Abuse in China (ETAC)
     [Coalición contra el abuso de trasplantes en China]
  12. Human Rights Research and Education Centre, University of Ottawa
     [Centro de Investigación y Educación sobre DDHH, Universidad de Ottawa]
  13. Human Concern International (HCI)
    [organización de ayuda humanitaria internacional]
  14. Islamic Circle of North America Canada (ICNA)
     [Capítulo canadiense del Círculo Islámico de América del Norte]
  15. Islamic Society of North America (ISNA)
     [Sociedad Islámica de América del Norte]
  16. Justice for All
     [Justicia para Todos]
  17. Lawyers for Humanity (LFH)
    [Abogados para la Humanidad]
  18. Muslim Association Canada (MAC)
     [Asociación Musulmana de Canadá]
  19. National Council of Canadian Muslims (NCCM)
     [Consejo Nacional de Musulmanes Canadienses]
  20. Raoul Wallenberg Centre for Human Rights
     [Centro Raoul Wallenberg para los Derechos Humanos]
  21. Canadian Security Research Group
     [Grupo Canadiense de Investigaciones sobre Seguridad]
  22. Share 2 Care (S2C)
     [iniciativa federal canadiense para promover la salud mental en el entorno escolar]
  23. Stop Uyghur Genocide Canada
     [Coalición Canadiense contra el Genocidio de los Uigur]
  24. Toronto Association for Democracy in China
     [Asociación de Toronto Pro Democracia en China]
  25. Union of Medical care and Relief Organizations-Canada (UOSSM) 
     [Unión Canadiense de Organizaciones de Asistencia Médica y Socorro]
  26. Uyghur Refugee Relief Fund
     [Fondo de Ayuda para los Refugiados Uigures]
  27. Uyghur Rights Advocacy Project
     [Proyecto de Defensa de los Derechos de los Uigures]
  28. Vancouver Society in Support of Democratic Movement
     [Sociedad de Vancouver Pro Movimiento por la Democracia]  
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