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Informe sobre la evaluación inicial de una denuncia presentada por una coalición de 28 organizaciones sobre las actividades de la empresa Levi Strauss & Co. (Canada) Inc.

Número de expediente: 220847
Fecha de recepción de la denuncia: 21 de junio de 2022
Fecha de publicación del informe: 20 de septiembre de 2023

Sobre la CORE

La Defensoría del Pueblo de Canadá para la Conducta Empresarial Responsable (CORE, por su sigla en inglés) es un mecanismo establecido por el Gobierno de Canadá para atender denuncias relacionadas con empresas y derechos humanos. Cualquier persona puede presentar ante la CORE una denuncia sobre posibles abusos a los derechos humanos derivados de actividades realizadas fuera de Canadá por empresas canadienses en los sectores de la confección, la minería y los hidrocarburos.

Para más información, favor de consultar: Defensoría del Pueblo de Canadá para la Conducta.

¿Cuál es el objetivo del presente informe?

En el presente documento, la CORE informa sobre su evaluación inicial de una denuncia relacionada con las actividades de la empresa Levi Strauss & Co. (Canada) Inc., que fue presentada el 21 de junio de 2022 por una coalición conformada por 28 organizaciones canadienses (en lo sucesivo "la parte denunciante"). 

De conformidad con el artículo 16 del Decreto de creación de la CORE (disponible únicamente en inglés y francés), las dos partes tuvieron la oportunidad de presentar sus comentarios sobre los hechos que se describen en el presente informe. La Parte 5 de este informe contiene un resumen de los comentarios recibidos.

¿Quiénes son las partes de la denuncia?

La parte denunciante es una coalición conformada por las 28 organizaciones canadienses incluidas en la lista que figura en el anexo 1.

Levi Strauss & Co. (Canada) Inc. (Levi Strauss) es una empresa canadiense del sector de la confección. Levi Strauss se constituyó de conformidad con la Ley de Sociedades Comerciales de Ontario el 1 de diciembre de 1982, y tiene su domicilio social en 200-1725-16th Avenue, Richmond Hill, Ontario, CanadáFootnote 1.

¿Cuál es el objeto de la denuncia?

En la denuncia se alega que Levi Strauss mantiene relaciones comerciales con una empresa china sospechosa de utilizar mano de obra forzada uigur: Jiangsu Guotai Guosheng.

En apoyo de su denuncia, la parte denunciante se basa en el informe  Uyghurs for Sale (disponible únicamente en inglés) del Instituto Australiano de Políticas Estratégicas (ASPI) de marzo de 2020, en el que se documentan pruebas de que Jiangsu Guotai Guosheng utiliza mano de obra forzada uigurFootnote 2. El informe del ASPI proporciona la siguiente información:

Jiangsu Guotai Guosheng Co. Ltd.

En apoyo de sus alegaciones, la parte denunciante también se basa en el informe de noviembre de 2021 Laundering Cotton (disponible únicamente en inglés) elaborado por la Dra. Laura Murphy (el informe Murphy), en el que se analizan y rastrean las rutas de la cadena de suministro de 5 empresas textiles que operaban en Xinjiang (Turquestán Oriental) y en el que se descubrieron vínculos entre Levi Strauss y el trabajo forzado uigurFootnote 4. En concreto, rastreó productos de Levi Strauss en tres empresas chinas: Jiangsu Lianfa Textile Co. Ltd., Huafu Fashion Co. Ltd., y Luthai Textile Co. Ltd., que utilizan o se benefician de mano de obra forzada.

El informe Murphy proporciona la siguiente información:

Jiangsu Lianfa Textile Co. Ltd. (Jiangsu)

Huafu Fashion Co. Ltd. (Huafu)

Luthai Textile Co. Ltd. (Luthai)

Además, la parte denunciante se basa en el informe Built on Repression (disponible únicamente en inglés), de junio de 2022, elaborado por la Dra. Laura Murphy, Jim Vallette y Nyrola Elima, en el que se concluye que Xinjiang Zhongtai —empresa estatal de XUAR que "participa activamente en programas de transferencia de mano de obra patrocinados por el Estado"— se dedica a la fabricación de algodón e hilos sintéticos que luego suministra, a través de una filial, a numerosos minoristas de todo el mundo, entre ellos Levi StraussFootnote 5.

El informe proporciona la siguiente información: Xinjiang Zhongtai (Zhongtai)

La parte denunciante señala que Levi Strauss no ha abordado satisfactoriamente la presunta utilización de trabajo forzado uigur en fases anteriores de su cadena de suministro. Sostiene la parte denunciante que no hay indicios de que Levi Strauss haya tomado medida alguna para garantizar, más allá de toda duda razonable, que en esas fases no ha intervenido el trabajo forzado. Según la parte denunciante, la afirmación de Levi Strauss de que no tolera ningún tipo de trabajo forzado se contradice directamente con las conclusiones de los informes del ASPI y de la Dra. Murphy mencionados anteriormente. La parte denunciante sostiene además que, mediante carta de fecha 12 de noviembre de 2021, solicitó a Levi Strauss que actuara con la diligencia debida para garantizar, más allá de toda duda razonable, que no se beneficia de las atrocidades que se cometen contra los uigures. En esa misma carta, la parte denunciante también pedía a Levi Strauss que cortara relaciones con Jiangsu Guotai Guosheng y adoptara medidas razonables para garantizar que ninguno de sus materiales procediera de Xinjiang (Turquestán Oriental). Según la parte denunciante, Levi Strauss no respondió a la carta.

Parte 1 – Resumen de la etapa de admisión (o etapa de admisibilidad)

  1. El 20 de julio de 2022, sobre la base de la información facilitada por la parte denunciante, la Defensora del Pueblo determinó que la denuncia era admisible a trámite de conformidad con el artículo 6.1 de los Procedimientos Operativos de la CORE. Lo anterior significa que la Defensora del Pueblo determinó que la información contenida en la denuncia es suficiente para establecer, con certeza razonable, que la denuncia satisface los tres criterios de admisibilidad establecidos por la CORE. El umbral de la admisibilidad es poco exigente. Los criterios que aplica la CORE para determinar si una denuncia es admisible a trámite son:
    • La denuncia debe referirse a una alegación de abuso de un derecho humano internacionalmente reconocido.
    • El presunto abuso de derechos humanos debe derivarse de las actividades que realiza, fuera de Canadá, una empresa canadiense de los sectores de confección, minería o petróleo y gas.
    • El presunto abuso de derechos humanos comenzó después del 1 de mayo de 2019, o bien comenzó antes de esa fecha y continúa sucediendo en el momento de presentación de la denuncia (artículo 5.7 de los Procedimientos Operativos).
  2. La Defensora del Pueblo comunicó su veredicto a la parte denunciante el 27 de julio de 2022.
  3. La Defensora del Pueblo comunicó su veredicto a Levi Strauss mediante correo electrónico el 29 de julio de 2022. En aquel momento, la práctica de la CORE era solicitar información sobre las políticas, procedimientos y prácticas de una empresa en relación con la protección de datos personales antes de compartir los detalles de la denuncia. Levi Strauss no facilitó la información solicitada. Posteriormente, la CORE cambió esta práctica y el 14 de octubre de 2022 se facilitó una copia de la denuncia a Levi Strauss. A continuación, la denuncia pasó de la etapa de admisión a la etapa de evaluación inicial en el marco del proceso de denuncia. La CORE también realizó varios intentos infructuosos de que Levi Strauss participara en una reunión de evaluación inicial.

Etapa 2 – Evaluación inicial

Contexto

  1. En la etapa de evaluación inicial se decide cómo se procederá con una denuncia admisible a trámite y la manera en que se responderá a las objeciones que tenga la parte denunciada (a saber, la empresa mencionada en la denuncia). Durante la evaluación inicial, la Defensora del Pueblo no toma ninguna decisión con respecto a los méritos de la denuncia.
  2. Los objetivos del proceso de evaluación inicial son los siguientes:
    • Comprender en más detalle las posturas de las partes con respecto a la denuncia, a saber, las alegaciones de la parte denunciante y las objeciones de la parte denunciada.
    • Iniciar la determinación de las necesidades e intereses subyacentes de ambas partes.
    • Informar a las partes sobre la función que desempeña la CORE y sobre los diversos procesos de solución de controversias que las partes tienen a su disposición.
    • Trabajar con ambas partes para determinar cuál será el proceso de solución de controversias más conveniente para responder a las cuestiones planteadas en la denuncia, tales como las alegaciones de la parte denunciante y las objeciones que tenga la parte denunciada.
  3. Durante la evaluación inicial, la Defensora del Pueblo se reúne con las partes para familiarizarse con sus puntos de vista sobre las alegaciones, para responder a sus inquietudes o preguntas y para lograr su acuerdo en participar en una resolución temprana o en una mediación. Cuando las partes no aceptan participar en un proceso consensuado de solución de controversias, la Defensora del Pueblo decide cómo se tramitará la denuncia, incluyendo la opción de iniciar una investigación por cuenta propia.

Sobre el proceso de evaluación inicial de esta denuncia

  1. Durante la evaluación inicial de esta denuncia, la CORE realizó las siguientes actividades:
    1. Examen documental del expediente de la denuncia.
    2. Reunión de evaluación inicial en línea con los representantes de la parte denunciante, celebrada el 18 de noviembre de 2022.
    3. Investigación documental de informes académicos y declaraciones emitidas por la empresa.

Lo que la parte denunciante dijo a la CORE

  1. En la reunión de evaluación inicial organizada el 18 de noviembre de 2022, la parte denunciante expresó su voluntad de participar en una resolución temprana o en una mediación, incluyendo su aceptación de los términos que aplica la CORE en materia de confidencialidad de los datos personales. La parte denunciante señaló que estaba dispuesta a trabajar para llegar a una resolución sistémica que no nombre específicamente a Levi Strauss, que incluya soluciones para eliminar la utilización de trabajo forzado de uigures y que ayude a las empresas de confección canadienses a ejercer la debida diligencia que les corresponde para hacer respetar los derechos humanos en este contexto de alto riesgo. Asimismo, la parte denunciante indicó que, dada la dificultad para rastrear el complejo origen de los textiles y en particular de los productos textiles provenientes de Xinjiang, es preferible que las empresas de confección utilicen tecnologías de rastreo de fibras para determinar la conformación exacta de sus cadenas de suministro, trazándolas desde la fibra inicial hasta la venta minorista.

Intentos de comunicación con Levi Strauss

  1. Entre el 29 de julio y el 27 de septiembre de 2022, la CORE intentó en repetidas ocasiones solicitar copias de las políticas de protección de datos de Levi Strauss.
  2. Mediante carta fechada el 14 de octubre de 2022, la denuncia fue entregada a Levi Strauss en su domicilio social.
  3. El 25 de noviembre de 2022, una carta certificada invitando a Levi Strauss a una reunión de evaluación inicial fue entregada en el domicilio social de Levi Strauss.
  4. El 14 de diciembre de 2022, se envió por correo al domicilio social de Levi Strauss una carta en la que se indicaba que la CORE procedería a la evaluación inicial de la denuncia y redactaría un informe de evaluación inicial sin reunirse con Levi Strauss.
  5. El 19 de diciembre de 2022, Levi Strauss confirmó la recepción de la correspondencia de la CORE de fecha 14 de diciembre de 2022 y declaró que estaba estudiando la denuncia.
  6. El 21 de diciembre de 2022, Levi Strauss se puso en contacto con la CORE y solicitó información adicional sobre la reunión de evaluación inicial.
  7. El 22 de diciembre de 2022, la CORE envió una carta a Levi Strauss para proporcionar información adicional, explicando el propósito de la reunión de evaluación inicial e invitando a Levi Strauss a facilitar una respuesta a la denuncia antes del 20 de enero de 2023.
  8. El 11 de enero de 2023, la CORE envió un correo electrónico de seguimiento, reiterando además el propósito de la reunión de evaluación inicial e invitando a Levi Strauss a proporcionar una respuesta a la denuncia antes del 20 de enero de 2023.
  9. El 19 de enero de 2023, Levi Strauss envió una carta a la CORE, indicando que no podía responder ni acordar una reunión de evaluación inicial antes de la fecha límite del viernes 20 de enero de 2023.
  10. El 17 de febrero de 2023, la CORE envió otra carta en la que indicaba que seguiría adelante con la evaluación inicial de la denuncia y que daría a Levi Strauss la oportunidad de comentar cualquier versión preliminar del informe antes de publicarlo en su sitio web.
  11. El 22 de febrero de 2023, Levi Strauss envió una carta indicando que esperaba revisar la versión preliminar del informe de evaluación inicial de la CORE cuando estuviera disponible y que compartiría cualquier comentario en ese momento.

    En vista de lo anterior, la CORE decidió seguir adelante con la evaluación inicial a fin de respetar su calendario indicativo para completar su proceso de evaluación inicial.

Parte 3 – Cómo se tramitará la denuncia

  1. Corresponde a la Defensora del Pueblo decidir la manera en que se tramitará la denuncia. Para ello, la Defensora del Pueblo dispone de las opciones siguientes:
    1. Cerrar el expediente. La Defensora del Pueblo puede decidir que la denuncia no será tramitada y que se cierre el expediente tras la publicación del presente informe, de conformidad con el artículo 14(2) del Decreto de creación de la CORE (disponible únicamente en inglés y francés); o bien
    2. Ofrecer mediación. La Defensora del Pueblo puede decidir, con el acuerdo de las partes, que la mediación es el proceso consensuado de resolución de conflictos más adecuado; o bien,
    3. Llevar a cabo una investigación para determinar los hechos de manera independiente. La Defensora del Pueblo puede decidir que investigará la denuncia para determinar los hechos por su propia cuenta, de conformidad con el artículo 7(b) del Decreto de creación de la CORE (disponible únicamente en inglés y francés).
  2. Para decidir si investigará una denuncia, la Defensora del Pueblo tiene en cuenta tanto el contexto general de la denuncia como otros factores pertinentes, tales como:
    1. Si la denuncia es frívola o vejatoria.
    2. Si las alegaciones contenidas en la denuncia están siendo o han sido examinadas en otro foro.
    3. Si la empresa canadiense ya ha proporcionado una respuesta o solución satisfactoria con respecto a las alegaciones contenidas en la denuncia.
    4. Si es probable que se disponga de información pertinente.
    5. Si es probable que exista una solución eficaz para remediar la situación.
    6. Si realizar una investigación conllevaría un riesgo inaceptable para la parte denunciante u otras personas.
  3. A la hora de considerar la probabilidad de que exista información pertinente disponible, la cooperación de la empresa canadiense mencionada en una denuncia no es un factor determinante. En efecto, la CORE puede tomar en cuenta la disponibilidad de la información proveniente de todas las fuentes a las que pueda tener un acceso razonable. Asimismo, en su informe final, la CORE puede comentar la repercusión que la cooperación de las partes ha tenido sobre la disponibilidad de la información y sobre otros aspectos de la investigación.
  4. A la hora de considerar si existe una solución práctica o eficaz, la Defensora del Pueblo sopesará el alcance de la investigación, es decir, a quién abarcaría la investigación, las posibles opciones de medidas correctivas y otros factores concurrentes, incluida la capacidad institucional (recursos públicos) y la conveniencia y eficacia de iniciar una investigación pública.

Análisis

  1. A primera vista, las alegaciones formuladas por la parte denunciante plantean graves cuestiones relacionadas con el presunto abuso del derecho internacionalmente reconocido de no ser sometido a trabajos forzados, mencionado en los instrumentos siguientes:
    1. Derecho a no ser sometido ni a esclavitud ni a servidumbre (artículo 4, Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948).
    2. Derecho al trabajo, a la libre elección del trabajo y a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (artículo 23, párrafo 1), Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948; artículo 6.1, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1976.
    3. Derecho a no realizar trabajos forzados u obligatorios (artículos 1 y 2, Convenio 29 de la OIT sobre el trabajo forzado, 1930; artículo 8(3)(a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1976; Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzado, 1930).
    4. Derecho a no realizar ninguna forma de trabajo forzado u obligatorio impuesto como medida de coerción política o de discriminación racial, social, nacional o religiosa. (artículo 1, Convenio 105 de la OIT sobre la abolición del trabajo forzado, 1957).
  2. La gravedad de las repercusiones sobre los derechos humanos derivadas de la potencial utilización de uigures para realizar trabajo forzado figura de manera destacada en el informe de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos publicado en agosto de 2022. Este informe concluye que se impusieron restricciones de gran alcance, arbitrarias y discriminatorias con respecto a los derechos humanos y libertades fundamentales de los uigures y de otras comunidades predominantemente musulmanas que viven en Xinjiang, "en violación de las leyes y normas internacionales", e insta a los Estados, a las empresas y a la comunidad internacional a tomar medidas para poner fin a esos abusos.
  3. Reconociendo la gravedad de la supuesta utilización de trabajo forzado realizado por uigures en Xinjiang, el gobierno canadiense exige, tanto a las empresas canadienses que se abastecen directa o indirectamente de empresas chinas en Xinjiang o de entidades que dependen de la utilización de mano de obra uigur, como a las empresas canadienses que buscan entrar al mercado de Xinjiang, que firmen la Declaración de integridad en materia de conducta empresarial con entidades de Xinjiang (solo en inglés y francés) para poder recibir apoyo del Servicio de Delegados Comerciales (Trade Commissioner Service, o TCS) de Canadá. Además, en el presupuesto del gobierno federal canadiense para 2023 se menciona el compromiso de Canadá de reducir las vulnerabilidades de la cadena de suministro y su intención de reforzar la infraestructura de la cadena de suministro canadiense, alentando que las cadenas de suministro esenciales se alejen de las dictaduras y se acerquen a las democracias.
  4. La denuncia plantea interrogantes sobre las actividades de diligencia debida realizadas por Levi Strauss en materia de protección de los derechos humanos. Los Principios 14 y 17 de los Principios Rectores de la ONU y sus comentarios respectivos (PDF) indican que la diligencia debida en materia de derechos humanos en zonas de alto riesgo, tales como la región china de Xinjiang, debe adaptarse a la índole y al contexto de las actividades de la empresa en cuestión, a los tipos de grupos vulnerables y al grado de intensidad y gravedad de los riesgos que imperan para los derechos humanos y que, en un contexto en el cual se llevan actividades de alto riesgo, puede ser necesario adoptar medidas más estrictas.
  5. Asimismo, los Principios Rectores de la ONU orientan sobre la responsabilidad de las empresas de ser transparentes sobre sus actividades de diligencia debida en materia de respeto de los derechos humanos. Las empresas cuyas actividades comerciales o contexto operativo planteen riesgos de repercusiones graves para los derechos humanos deben informar oficialmente sobre lo que hacen para identificar y poner fin a esas repercusiones graves para los derechos humanos (Principio Rector 21 de los Principios Rectores de la ONU y su comentario (PDF)). Cuando los afectados, quienes los representan u otros interesados directos del caso plantean inquietudes, la empresa debe proporcionar información suficiente y asegurar que los destinatarios previstos tengan acceso a sus informes y comunicados.
  6. Como ya se ha mencionado, Levi Strauss no facilitó a la CORE una respuesta a la denuncia. Levi Strauss declaró que estaba estudiando la denuncia e indicó que no podía responder a la misma ni asistir a una reunión de evaluación inicial antes de la fecha límite del viernes 20 de enero de 2023 (más de tres meses después de haber recibido la denuncia). Cuando la CORE indicó que seguiría adelante, Levi Strauss también señaló que esperaba revisar la versión preliminar del informe de evaluación inicial de la CORE cuando estuviera disponible y que compartiría cualquier comentario en ese momento.

    Teniendo en cuenta la información contenida en los informes del ASPI y de la Dra. Murphy, que vinculan a Levi Strauss con fábricas que, según los informes, utilizan mano de obra forzada uigur, parece que, dadas las circunstancias, puede ser necesaria una investigación. De hecho, Levi Strauss no ha respondido a las alegaciones contenidas en los informes. Levi Strauss tampoco ha proporcionado ningún detalle sobre la naturaleza y el alcance de sus actividades de diligencia debida en materia de derechos humanos, incluyendo si utiliza tecnología de rastreo de fibras. Una investigación podría, por ejemplo, explorar si Levi Strauss ha implantado procesos de diligencia debida para asegurar que sus productos no sean fabricados utilizando trabajo forzado realizado por uigures. Se necesita más información para elucidar si el proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos de Levi Strauss es coherente con la diligencia debida exigida en un contexto de alto riesgo como es la cadena de suministro del algodón, dada la proporción de algodón que procede directa o indirectamente de Xinjiang.
  7. Si la Defensora del Pueblo decide investigar la denuncia, Levi Strauss tendrá una oportunidad constante de responder y de participar, por ejemplo proporcionando información adicional sobre sus actividades de diligencia debida en materia de derechos humanos.
  8. Dado el contexto más amplio de la denuncia y las dificultades para recabar información en China, una investigación independiente de los hechos podría ser limitada. La disponibilidad de información tendría que ser evaluada a medida que avanzara la investigación y sería un factor que se tendría en cuenta en el informe final.
  9. La denuncia no menciona nombres de personas específicas y tampoco incluye información que permitiría identificarlas, lo cual reduce la probabilidad de que una investigación aumente el grado de riesgo para las personas afectadas. Si la Defensora del Pueblo decide investigar la denuncia, se llevará a cabo una evaluación del grado de riesgo a todo lo largo de la investigación.

Parte 4 – Participación en el proceso de denuncia

  1. Como ya se ha indicado, Levi Strauss no respondió a la denuncia. Además, declaró que no podía concertar una reunión de evaluación inicial antes de la fecha límite del viernes 20 de enero de 2023. El 22 de febrero de 2023, Levi Strauss envió una carta indicando que esperaba revisar la versión preliminar del informe de evaluación inicial de la CORE cuando estuviera disponible y que compartiría cualquier comentario en ese momento.
  2. Los Procedimientos Operativos de la CORE establecen que participar de manera plena y activa en el proceso de denuncia constituye un elemento de la buena fe:

    El artículo 11.1 establece que las partes deben participar plenamente en el proceso de denuncia, entre otras formas proporcionando a la Defensora del Pueblo la información y los documentos pertinentes, al igual que poniendo a su disposición a los testigos mediante un preaviso razonable y de conformidad con los plazos establecidos por la Defensora del Pueblo.

    El artículo 11.2 estipula que cuando una empresa canadiense no participa activamente en el proceso de denuncia —por ejemplo, negándose a proporcionar la información y los documentos pertinentes—, la Defensora del Pueblo podrá extraer conclusiones negativas o adversas durante la etapa de determinación de los hechos.

    El artículo 12.4 establece que la Defensora del Pueblo puede considerar que una parte no está actuando de buena fe si no participa activamente en una revisión sin dar una explicación razonable.

  3. Dada la participación limitada que Levi Strauss ha tenido en el proceso hasta la fecha, la Defensora del Pueblo podrá examinar, en una etapa ulterior, la cuestión de la participación de buena fe. La Defensora del Pueblo puede ejercer sus facultades discrecionales en virtud del artículo 10 del Decreto de creación de la CORE (disponible únicamente en inglés y francés), que incluyen recomendar al ministro la aplicación de sanciones comerciales contra la empresa, tales como:
    1. Retiro del apoyo de la promoción comercial que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Comercio y Desarrollo de Canadá (conocido como “Ministerio de Asuntos Mundiales de Canadá”) esté proporcionando a la empresa canadiense.
    2. Que, en el futuro, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Comercio y Desarrollo de Canadá rechace prestar apoyo de promoción comercial a la empresa canadiense.
    3. Que, en el futuro, Export Development Canada (la entidad federal canadiense de fomento a las exportaciones) rechace prestar apoyo financiero a la empresa canadiense.

Parte 5 – Comentarios de las partes

Comentarios de la parte denunciante

  1. El 19 de junio de 2023, la parte denunciante proporcionó los siguientes comentarios relativos a la versión preliminar del informe sobre la evaluación inicial: La parte denunciante afirma que la CORE debería investigar de manera independiente los hechos alegados. Para respaldar esa afirmación, la parte denunciante ha aplicado los factores descritos en el párrafo 21 de este informe.
  2. En primer lugar, la parte denunciante afirma que la denuncia no es frívola ni vejatoria. La parte denunciante reitera las pruebas aportadas en la denuncia y afirma que se justifica una investigación teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y las pruebas sustanciales aportadas por los informes citados en la denuncia.
  3. En segundo lugar, la parte denunciante señala que la denuncia no está siendo examinada en otro foro y que tampoco ha sido examinada en el pasado en otro foro.
  4. En tercer lugar, la parte denunciante afirma que la negación de Levi Strauss de que se abastece en Xinjiang se contradice con el informe del ASPI y los resultados de la investigación de la Dra. Murphy, y que Levi Strauss no ha proporcionado una respuesta o remedio satisfactorio a las alegaciones de la denuncia.
  5. La parte denunciante afirma que la Defensora del Pueblo debe considerar que Levi Strauss no actúa de buena fe, de conformidad con el artículo 12.4 de los Procedimientos Operativos, basándose en lo siguiente:
    1. Levi Strauss declinó participar en el proceso de evaluación inicial de la CORE sin dar una explicación razonable.
    2. Levi Strauss no respondió a la carta de la parte denunciante fechada el 12 de noviembre de 2021.
  6. En cuarto lugar, la parte denunciante argumenta que es probable que exista información pertinente de dominio público, incluso a través de los datos de importación, y que si existen lagunas en la información disponible debido a que Levi Strauss sigue sin cooperar, la CORE puede extraer inferencias adversas durante la investigación de los hechos. La parte denunciante sugiere que el cierre del expediente incentivaría a las empresas canadienses a no cooperar con la CORE en el futuro.
  7. En quinto lugar, la parte denunciante señala que existen recursos efectivos, ya que la Defensora del Pueblo puede formular recomendaciones al ministro de Comercio Internacional para que se adopten medidas comerciales, y que dichas medidas alentarían no sólo a Levi Strauss, sino a todas las empresas canadienses que operan en el extranjero a asegurarse de que no se están beneficiando del trabajo forzado de los uigures.
  8. Por último, la parte denunciante señala que es improbable que realizar una investigación conllevaría un riesgo inaceptable para la parte denunciante o para otras personas

Comentarios de Levi Strauss

  1. En una carta fechada el 12 de julio de 2023, el abogado de Levi Strauss presentó los siguientes comentarios sobre la versión preliminar del informe de evaluación inicial:
    1. Compromiso con los derechos humanos y laborales y prohibición del trabajo forzado: en virtud de sus compromisos con los derechos humanos y laborales y de su enfoque empresarial de "beneficios a través de principios", Levi Strauss se preocupa por la forma en que fabrica sus productos. La empresa impone obligaciones a sus proveedores, recogidas en su Código de Conducta para Proveedores (PDF, disponible únicamente en inglés y francés) (el Código), y exige la renovación periódica del certificado de conformidad de los proveedores con el Código. Deja claro a sus proveedores mundiales que "no puede aceptar ningún material, incluido el algodón, producido mediante trabajos forzados o gestionado por entidades implicadas en trabajos forzados".
    2. Supervisión de la cadena de suministro y divulgación pública de los proveedores: Levi Strauss está en comunicación regularmente con sus proveedores para asegurarse de que éstos mantienen un "nivel de rendición de cuentas respecto a su propio personal y a la fabricación" de los productos de Levi Strauss. Levi Strauss también lleva a cabo evaluaciones periódicas y visitas de seguimiento de sus instalaciones de nivel 1 (centros de fabricación de productos) y de nivel 2 (fábricas de tejidos), que incluyen evaluaciones sin previo aviso y "conversaciones in situ y a distancia con los trabajadores, entrevistas con la dirección, revisión de los registros de la fábrica (como tarjetas de control horario y nóminas) e inspecciones de seguridad sanitaria y medioambiental". Cada evaluación establece áreas de mejora y un plan detallado de medidas correctoras, que incluye medidas, responsables y plazos". También realiza visitas periódicas de seguimiento "para asegurarse de que los proveedores completan sus planes de medidas correctoras a tiempo". Levi Strauss revisa todas las relaciones con sus proveedores de forma continua "para verificar si algún proveedor, o sus subproveedores o filiales, tienen vínculos con el trabajo forzado o la trata de seres humanos. Esto incluye la utilización de diversas tecnologías como parte de nuestros esfuerzos de diligencia debida en la cadena de suministro". La empresa pública los nombres de sus proveedores de nivel 1 y 2 en Open Supply Hub.
    3. Alianza con la OIT: Levi Strauss colabora con el programa Better Work de la OIT para mejorar el cumplimiento de las normas fundamentales del trabajo de la OIT y "la legislación nacional relativa al trabajo forzado, las indemnizaciones, los contratos, la seguridad y salud en el trabajo (SST) y el tiempo de trabajo".
    4. Respuesta a las alegaciones de la denuncia: Sobre la base de una revisión reciente de sus relaciones con los proveedores, según la información de que dispone la empresa, no mantiene relaciones comerciales con los cinco proveedores mencionados en la denuncia. Las alegaciones citadas en la versión preliminar del informe de evaluación inicial se basan "en datos desfasados e inexactos de 2017-2019 que se incluyeron en informes publicados en 2020 y 2021". En el caso de dos de los proveedores incluidos en la lista, las alegaciones se basan en que los "proveedores declaran por sí mismos" su relación con Levi Strauss con fines de comercialización y no en "ningún hecho o relación real".

Parte 6 – Veredicto de la Defensora del Pueblo

  1. Con el fin de atender las alegaciones planteadas en la denuncia, la Defensora del Pueblo se ha pronunciado a favor de iniciar una investigación independiente para determinar los hechos. Para tomar su decisión, la Defensora del Pueblo tuvo en cuenta los factores enumerados en el apartado 21 del presente informe y, en particular, si existe un conflicto en la información actualmente disponible que justifique una investigación.
  2. La Defensora del Pueblo reconoce que Levi Strauss niega las alegaciones de la denuncia; subraya su compromiso con los derechos humanos y laborales y la prohibición del trabajo forzado; y destaca sus esfuerzos en materia de diligencia debida en la cadena de suministro, así como su colaboración con la OIT. Sin embargo, existe un conflicto en la información disponible que justifica una investigación limitada. Concretamente, la afirmación de Levi Strauss de que las alegaciones relativas a dos de los proveedores incluidos en la lista se basan en que los "proveedores declaran por sí mismos" su conexión con Levi Strauss con fines de comercialización y no se basan en "ningún hecho o relación real" se contradice con los informes del ASPI y de la Dra. Murphy. Además, dado que Levi Strauss cuestiona la exactitud de los datos incluidos en los informes del ASPI y de la Dra. Murphy, una investigación evaluará la fiabilidad de los datos.
  3. Aunque la disponibilidad de información pertinente puede ser limitada dado el contexto más amplio de la denuncia, la Defensora del Pueblo buscará la ayuda de investigadores con experiencia en la investigación y el análisis de datos disponibles públicamente. Si la información disponible es limitada o la cooperación de Levi Strauss limita la disponibilidad de información, la Defensora del Pueblo puede comentar en el informe de investigación cómo afecta la disponibilidad de información a su capacidad para llegar a conclusiones.
  4. Levi Strauss tendrá oportunidad de proporcionar más información pertinente durante la investigación, incluida información relativa a sus actividades de diligencia debida en materia de derechos humanos.
  5. Aunque la CORE procederá a investigar los hechos por su propia cuenta, la mediación continuará siendo una opción disponible en todas las etapas del proceso de denuncia, a discreción de la Defensora del Pueblo y con supeditación al acuerdo de las dos partes. La Defensora del Pueblo anima a las partes a estudiar la posibilidad de recurrir a la mediación y la confidencialidad que ésta puede ofrecer, incluso en lo que respecta a información comercialmente sensible.

Anexo-1

Parte denunciante: una coalición conformada por 28 organizaciones

  1. Canadians in Support of Refugees in Dire Need (CSRDN) [Canadienses Pro Refugiados en Grave Necesidad]
  2. Alliance Canada Hong Kong [Alianza Canadá-Hong Kong]
  3. Centro Islámico Anatolia
  4. Canada Tibet Committee [Comité Canadiense Pro Tíbet]
  5. Canadians Against Oppression and Persecution [Canadienses contra la Opresión y la Persecución]
  6. Canadian Council of Muslim Women (CCMW) [Consejo Canadiense de Mujeres Musulmanas]
  7. Canadian Council of Imams (CCI) [Consejo Canadiense de Imames]
  8. Canadian Security Research Group [Grupo Canadiense de Investigaciones sobre Seguridad]
  9. Canada-Hong Kong Link [Enlace Canadá-Hong Kong]
  10. Doctors for Humanity [Médicos para la Humanidad]
  11. East Turkistan Association of Canada [Asociación Canadiense del Turquestán Oriental]
  12. End Transplant Abuse in China (ETAC) [Coalición contra el abuso de trasplantes en China]
  13. Human Rights Research and Education Centre, University of Ottawa [Centro de Investigación y Educación sobre DDHH, Universidad de Ottawa]
  14. Human Concern International (HCI) [organización de ayuda humanitaria internacional]
  15. Islamic Circle of North America Canada (ICNA) [Capítulo canadiense del Círculo Islámico de América del Norte]
  16. Islamic Society of North America (ISNA) [Sociedad Islámica de América del Norte]
  17. Justice for All [Justicia para Todos]
  18. Lawyers for Humanity
  19. Muslim Association Canada (MAC) [Asociación Musulmana de Canadá]
  20. National Council of Canadian Muslims (NCCM) Raoul Wallenberg Centre for Human Rights [Consejo Nacional de Musulmanes Canadienses (NCCM) Centro Raoul Wallenberg para los Derechos Humanos]
  21. Raoul Wallenberg Centre for Human Rights [Centro Raoul Wallenberg para los Derechos Humanos]
  22. Share 2 Care (S2C) [iniciativa federal canadiense para promover la salud mental en el entorno escolar]
  23. Stop Uyghur Genocide Canada [Coalición Canadiense contra el Genocidio de los Uigures]
  24. Toronto Association for Democracy in China [Asociación de Toronto Pro Democracia en China]
  25. Union of Medical care and Relief Organizations-Canada (UOSSM) [Unión Canadiense de Organizaciones de Asistencia Médica y Socorro]
  26. Uyghur Refugee Relief Fund [Fondo de Ayuda para los Refugiados Uigures]
  27. Uyghur Rights Advocacy Project [Proyecto de Defensa de los Derechos de los Uigures]
  28. Vancouver Society in Support of Democratic Movement [Sociedad de Vancouver Pro Movimiento por la Democracia]
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