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Informe sobre la evaluación inicial de una denuncia presentada por una coalición de 28 organizaciones sobre las actividades de la empresa Nike Canada Corp.

Número de expediente: 220849
Fecha de recepción de la denuncia: 2022-06-21
Fecha de publicación del informe: 2023-07-11

Sobre la CORE

La Defensoría del Pueblo de Canadá para la Conducta Empresarial Responsable (CORE) es un mecanismo establecido por el Gobierno de Canadá para atender denuncias relacionadas con empresas y derechos humanos. Toda persona, organización, comunidad, o representante, puede presentar ante la CORE una denuncia sobre posibles abusos a los derechos humanos derivados de actividades realizadas fuera de Canadá por empresas canadienses en los sectores de la confección, la minería y los hidrocarburos.

Para más información, favor de consultar el sitio web de la Defensoría del Pueblo de Canadá para la Conducta Empresarial Responsable.

¿Cuál es el objetivo del presente informe?

En el presente documento, la CORE informa sobre su evaluación inicial de una denuncia  relacionada con las actividades de la empresa Nike Canada Corp., que fue presentada el 21 de junio de 2022 por una coalición conformada por 28 organizaciones canadienses (en lo sucesivo "la parte denunciante"). 

De conformidad con el artículo 16 del Order In Council (Decreto de creación de la CORE (solo en inglés o francés), las dos partes tuvieron una oportunidad de proporcionar sus comentarios sobre los hechos que se describen en el presente informe. La Parte 5 de este informe contiene un resumen de los comentarios  que fueron recibidos.

¿Quiénes son las partes de la denuncia? 

La parte denunciante es una coalición conformada por las 28 organizaciones canadienses incluidas en la lista que figura en el Anexo 1.

La parte denunciada es Nike Canada Corp., una empresa canadiense del sector de la industria textil.  Nike Canada Corp. se constituyó como empresa el 30 de mayo de 2008 en virtud de la Ley de empresas de Nueva Escocia y su sede está ubicada en 200 Wellington Street West, Toronto.Footnote 1

¿Cuál es el objeto de la denuncia?

En la denuncia se alega que Nike Canada Corp. mantiene relaciones de suministro con varias empresas chinas que, según el Instituto Australiano de Políticas Estratégicas (Australian Strategic Policy Institute, o ASPI), utilizan o aprovechan del trabajo forzado realizado por uigures. Asimismo, en la denuncia se afirma que no existen indicios de que Nike Canada Corp. haya tomado medidas concretas para asegurar, más allá de toda duda razonable, que en su cadena de suministro no se utiliza trabajo forzado. 

Según la denuncia, Nike Canada Corp. mantiene relaciones comerciales o vínculos con la cadena de suministro de las empresas chinas Qingdao Taekwang Shoes Co. Ltd., Haoyuanpeng Clothing Manufacturing Co. Ltd., Esquel Textile Co. Ltd., Qingdao Jifa Group, Huafu Fashion Co. Ltd. y Texhong Textile Group. La denuncia vincula a la totalidad de dichas empresas con la utilización de trabajo forzado realizado por uigures.

En apoyo de sus alegaciones, la parte denunciante se remite a las conclusiones documentadas que figuran en el informe de ASPI, titulado Uyghurs for sale [en español: "uigures en venta"] y que mencionan a las empresas chinas mencionadas a continuación: Footnote 2

Qingdao Taekwang Shoes Co. Ltd. La denuncia alega que Nike es el principal cliente de la empresa china Qingdao Taekwang Shoes Co. Ltd.  Alega asimismo que esta fábrica emplea a trabajadores uigures que asisten a clases nocturnas dichas "de formación profesional" y "de educación patriótica".  Además, la parte denunciante proporcionó copias de conocimientos de embarque (de Panjiva) que indican que, en julio de 2019, Nike Canada Corp. importó al menos tres envíos provenientes de la empresa Qingdao Taekwang Shoes Co. Ltd.

Haoyuanpeng Clothing Manufacturing Co. Ltd. La denuncia alega que, en sus campañas de publicidad, la empresa china Haoyuanpeng Clothing Manufacturing Co. Ltd. (HYP) menciona su alianza comercial con Nike. Según la denuncia, HYP exporta trabajadores uigures a su sede en la provincia china de Anhui y utiliza dicha mano de obra en su fábrica situada en Xinjiang. Se alega que todos los trabajadores trasladados a la sede de Anhui eran "graduados" de la Escuela Secundaria Vocacional del condado de Jiashi, un establecimiento que funciona como campo de "reeducación" para uigures desde 2017.

Esquel Textile Co. Ltd. La denuncia alega que existe un vínculo comercial entre Nike y la empresa china Esquel Textile, un fabricante de textiles y prendas de vestir que posee varias fábricas en Xinjiang. Para apoyar dicha alegación, la parte denunciante presentó copias de conocimientos de embarque (de Import Genius) que indican que, en agosto de 2020, Nike Canada Corp. importó a Canadá seis envíos separados provenientes de Esquel Textile. La parte denunciante destacó el hecho de que esas importaciones ocurrieron varios meses después de la declaración de Nike en la cual afirmó no tener ningún tipo de relación comercial con Esquel Textile Co. Ltd.

Qingdao Jifa Group La denuncia alega que existe un vínculo comercial entre Nike y la empresa china Qingdao Jifa Group, un fabricante de ropa del cual se sabe a ciencia cierta que utiliza trabajo forzado realizado por uigures.

Para apoyar dicha alegación, la parte denunciante se remite a un informe elaborado por la Universidad de Sheffield Hallam, titulado Laundering Cotton [en español: "algodón obtenido mediante trabajo forzado oculto] y que se refiere a las empresas chinas mencionadas a continuación:Footnote 3

Huafu Fashion Co. Ltd. La denuncia alega que existe un vínculo comercial entre Nike y la empresa china Huafu Fashion Co. Ltd. Según la denuncia, existen pruebas de que Huafu Fashion utiliza o aprovecha trabajo forzado realizado por uigures. En concreto, se alega que la empresa posee una filial en Xinjiang, que compra algodón de Xinjiang, que participa en las transferencias de mano de obra patrocinadas por el Estado chino y que coopera con el Cuerpo de Producción y Construcción de Xinjiang (Xinjiang Production and Construction Corps, o XPCC) en esas transferencias de mano de obra. 

Texhong Textile Group Según la denuncia, existen pruebas de que la empresa china Texhong Textile Group utiliza o aprovecha trabajo forzado realizado por uigures. En concreto, se alega que la empresa posee una filial en Xinjiang, que compra algodón de Xinjiang, que participa en las transferencias de mano de obra patrocinadas por el Estado chino y que compra algodón al Cuerpo de Producción y Construcción de Xinjiang (Xinjiang Production and Construction Corps, o XPCC).

La parte denunciante alega que, mediante una carta de fecha 12 de noviembre de 2021, solicitó a Nike Canada Corp. que cumpliera con su obligación de diligencia debida en materia de derechos humanos para asegurar que, en su cadena de suministro, no se utilizara trabajo forzado realizado por uigures. Según dicha carta, Nike emitió un comunicado en marzo de 2020 en el cual indicó que la empresa Qingdao Taekwang Shoes Co. Ltd. dejó de contratar nuevos empleados de Xinjiang después de las denuncias de abusos de derechos humanos hechas en 2019. Sin embargo, la parte denunciante alega que esa declaración de Nike se contradice directamente con las conclusiones del mencionado informe de ASPI. Se alega que, en ese mismo comunicado, Nike negó tener relaciones comerciales con HYP, Esquel y Qingdao Jifa, lo cual, según la parte denunciante, también contradijo el estudio realizado por ASPI. Asimismo, la parte denunciante solicitó a Nike que “cortara sus vínculos comerciales" con las empresas Qingdao Taekwang Shoes Co. Ltd., Haoyuanpeng Clothing Manufacturing Co. Ltd., Esquel Textile Co. Ltd. y Qingdao Jifa Group – y que tomara "medidas razonables para asegurar, más allá de toda duda razonable, que ninguno de sus materiales proviene de Xinjiang". Según la parte denunciante, Nike Canada Corp. no ha respondido a dicha solicitud.

Parte 1 – Resumen de la etapa de admisión (o etapa de admisibilidad)

  1. El 20 de julio de 2022, basándose en la información facilitada por la parte denunciante, la Defensora del Pueblo determinó que la denuncia era admisible a trámite de conformidad con el artículo 6.1 de los Procedimientos Operativos del Mecanismo de Responsabilización en materia de Derechos Humanos de la Defensora del Pueblo de Canadá para la Conducta Empresarial Responsable . Lo anterior significa que la Defensora del Pueblo determinó que la información contenida en la denuncia es suficiente para establecer, con certeza razonable , que la denuncia satisface los tres criterios de admisibilidad establecidos por la CORE. El umbral de la admisibilidad es poco exigente. Los criterios que aplica la CORE para determinar si una denuncia es admisible son los siguientes:
  2. La Defensora del Pueblo comunicó su veredicto a la parte denunciante el 27 de julio de 2022. 
  3. El 27 de julio de 2022, la Defensora del Pueblo comunicó su veredicto a Nike Canada Corp. por correo electrónico y adjuntó a dicho mensaje una copia de la denuncia. A continuación, la denuncia pasó de la etapa de admisión a la etapa de evaluación inicial en el marco del proceso de denuncia. Ulteriormente, la CORE hizo varios intentos infructuosos por ponerse en contacto con Nike Canada Corp. para invitarle a participar en una reunión de evaluación inicial en noviembre de 2022. El 17 de enero de 2023, la CORE se puso en contacto con el abogado de Nike Canada Corp., quien indicó que la demora en responder se había debido a cambios de personal. Nike Canada Corp. declinó asistir a una reunión de evaluación inicial con la CORE y proporcionó una breve respuesta a la denuncia. Dicha respuesta se describe en el párrafo 9.  

Parte 2 – Evaluación inicial

Contexto

  1. En la etapa de evaluación inicial se decide cómo se procederá con una denuncia y la manera en que se responderá a las objeciones que tenga la parte denunciada (a saber, la empresa mencionada en la denuncia). Durante la evaluación inicial, la Defensora del Pueblo no toma ninguna decisión con respecto a los méritos de la denuncia.
  2. Los objetivos del proceso de evaluación inicial son los siguientes:
    • Comprender en más detalle las posiciones de las partes con respecto a la denuncia, a entender las alegaciones de la parte denunciante y las objeciones de la parte denunciada.
    • Iniciar la determinación de las necesidades e intereses subyacentes de ambas partes.
    • Informar a las partes sobre el rol que juega la CORE y sobre los diversos procesos de resolución de conflictos que las partes tienen a su disposición.
    • Trabajar con ambas partes para determinar cuál será el proceso de resolución de conflictos más conveniente para responder a las cuestiones planteadas en la denuncia, tales como las alegaciones de la parte denunciante y las objeciones que tenga la parte denunciada.
  3. Durante la evaluación inicial, la Defensora del Pueblo se reúne con las partes para familiarizarse con sus puntos de vista sobre las alegaciones, para responder a sus inquietudes o preguntas y para lograr su acuerdo en participar en una pronta resolución o en una mediación. Cuando las partes no aceptan participar en un proceso consensuado de resolución de conflictos, la Defensora del Pueblo decide cómo se tramitará la denuncia, incluyendo la opción de iniciar una investigación por cuenta propia.

Sobre el proceso de evaluación inicial de esta denuncia

  1. Durante la evaluación inicial de esta denuncia, la CORE realizó las siguientes actividades:
    1. Examen preliminar de la denuncia.
    2. Reunión en línea con los representantes de la parte denunciante el 18 de noviembre de 2022.
    3. Reunión en línea con el abogado de Nike Canada Corp. el 19 de enero de 2023. (Esta reunión no fue una reunión de evaluación inicial. La CORE respondió a las preguntas del abogado de la empresa sobre el proceso de denuncia).
    4. Examen documental de informes académicos y declaraciones emitidas por la empresa.

Lo que la parte denunciante dijo a la CORE

  1. En la reunión de evaluación inicial el 18 de noviembre de 2022, la parte denunciante expresó su voluntad de participar en una resolución pronta o en una mediación, incluyendo su aceptación de los términos que aplica la CORE en materia de confidencialidad de los datos personales. La parte denunciante está dispuesta a participar para llegar a una resolución sistémica que no nombre específicamente a Nike Canada Corp., que incluya soluciones para eliminar la utilización de trabajo forzado de uigures y que ayude a las empresas canadienses de la industria textil a actuar con la diligencia debida para hacer respetar los derechos humanos en este contexto de alto riesgo. Asimismo, la parte denunciante indicó que, dada la dificultad para rastrear el origen complejo de los textiles y en particular de los productos textiles provenientes de Xinjiang, es preferible que las empresas de la industria textil utilicen tecnologías de rastreo de fibras para determinar la conformación exacta de sus cadenas de suministro, trazándolas desde la fibra inicial hasta la venta minorista.

Respuesta de Nike Canada Corp. a la denuncia

  1. El 16 de febrero de 2023, Nike Inc. (la empresa matriz de Nike Canada Corp.) envió una respuesta a la denuncia y declinó asistir a una reunión de evaluación inicial con la CORE. Nike Inc. expresó su compromiso con la fabricación ética y responsable y remitió a la CORE a las declaraciones siguientes:
    1. Nike Inc. / Respuesta al informe de ASPI (PDF, solo en inglés)
    2. Nike Inc. / Declaración sobre trabajo forzado, trata de personas y esclavitud moderna correspondiente al ejercicio 2022 (solo en inglés)

      Nike Inc. declaró que, con la presentación de las declaraciones antedichas, consideraba que había respondido a todas las alegaciones contenidas en la denuncia. El contenido de dichas declaraciones se resume en los párrafos 10 a 12. 
  2. En su respuesta al informe de ASPI, Nike, Inc. declaró que no se abastece de productos provenientes de Xinjiang y que ha confirmado con sus proveedores contratados que no utilizan textiles ni hilados provenientes de dicha región. La empresa citó su Código de Conducta (PDF, solo en inglés) y su Código de Normas de Liderazgo (PDF, solo en inglés), que prohíben la utilización de trabajo forzado. Según lo que afirma la empresa, Nike actúa con "diligencia debida permanente en relación con sus proveedores en China, a fin de detectar y determinar los riesgos de utilización de trabajo forzado realizado por uigures u otras minorías étnicas de XUAR, en otras partes de China". Nike afirma que ha reforzado sus protocolos de auditoría y que no ha encontrado elementos de prueba de que se emplee, a uigures o a otras minorías étnicas de Xinjiang, en otros puntos de su cadena de suministro. En cuanto a las relaciones comerciales mencionadas en el informe de ASPI, Nike Inc. niega tener relaciones comerciales con tres de las empresas chinas citadas en el informe (a saber, Haoyuanpeng Clothing Manufacturing Co. Ltd., Qingdao Jifa Group y Esquel Textile Co. Ltd.). Con respecto a la cuarta empresa china Qingdao Taekwang Shoes Co. Ltd.), Nike Inc. afirma, en la mencionada declaración, que dicha empresa ya no tiene ningún empleado proveniente de Xinjiang en sus instalaciones de fabricación. Por último, en la declaración antedicha, Nike Inc. confirma que está poniendo a prueba enfoques de trazabilidad y describe su colaboración con diversas agrupaciones de partes interesadas y de asociaciones industriales.
  3. En su declaración sobre trabajo forzado, trato de personas y esclavitud moderna correspondiente al ejercicio 2022 (Statement on Forced Labour, Human Trafficking and Modern Slavery for the Fiscal Year 2022), Nike afirma su compromiso de alentar el respeto de los derechos humanos y de trabajar con proveedores que demuestren que fomentan la participación de sus trabajadores, que ofrecen condiciones de trabajo seguras y que promueven la responsabilidad con el medio ambiente. En su mapa de fabricantes de Nike (Nike Manufacturing Map, solo en inglés), Nike revela cuáles son las fábricas autónomas y los proveedores de materiales que fabrican productos para Nike. Los requisitos de Nike para sus proveedores están contenidos en su Código de Conducta (PDF, solo en inglés) y en su Código de Normas de Liderazgo (PDF, solo en inglés). En su Código de Conducta, Nike estipula las normas mínimas que debe acatar toda fábrica o instalación de fabricación de los proveedores que participan en el proceso de fabricación de productos de marca NIKE – e incluye estrictas obligaciones en materia de trabajo forzado, de trabajo infantil, de número excesivo de horas extraordinarias trabajadas, de compensación y de libertad de asociación, entre otros requisitos. El Código de Normas de Liderazgo especifica la manera en la que el Código de Conducta debe ser aplicado. En cuanto a su cadena de suministro, Nike está buscando mejorar sus sistemas de detección y eliminación de riesgos; asimismo, está ampliando sus actividades de verificación relativas a sus proveedores de nivel 2.
  4. En su declaración sobre trabajo forzado, trato de seres humanos y esclavitud moderna correspondiente al ejercicio 2022, Nike explica además que audita con regularidad a las fábricas que contrata, lo cual incluye detectar el riesgo de utilización de trabajo forzado. Para evaluar el cumplimiento, Nike utiliza tanto auditorías internas como auditorías externas realizadas por terceros. Asimismo, se supervisan las condiciones laborales en las fábricas de los proveedores a través de auditorías y evaluaciones realizadas por organizaciones independientes, tales como Fair Labor Organization y Better Work Programme. En cuestión de reparaciones, Nike investiga los informes sobre incumplimiento de sus políticas, se esfuerza por poner fin a las causas arraigadas de los problemas y colabora con las partes interesadas para impulsar la corrección del incumplimiento. Nike ofrece una capacitación anual a los responsables directos de gestionar su cadena de suministro. Por último, en la mencionada declaración se menciona que Nike colabora con expertos del sector, socios, asociaciones industriales, partes interesadas y otras organizaciones.

Parte 3 – Cómo se tramitará la denuncia

  1. Corresponde a la Defensora del Pueblo decidir la manera en que se tramitará la denuncia. Para esta etapa, la Defensora del Pueblo puede elegir de las tres opciones siguientes:
    1. Cerrar el expediente.- La Defensora del Pueblo puede decidir que la denuncia no será tramitada y que se cierre el expediente tras la publicación del presente informe, de conformidad con el artículo 14(2) del Order In Council (Decreto de creación de la CORE,  solo en inglés o francés) o bien
    2. Recurrir a una mediación. - Si ambas partes están de acuerdo, la Defensora del Pueblo puede decidir que se lleve a cabo una mediación.
    3. Realizar una investigación para determinar los hechos de manera independiente.- La Defensora del Pueblo puede decidir que investigará la denuncia para determinar los hechos por su propia cuenta, de conformidad con el artículo 7(b) del Order In Council (Decreto de creación de la CORE, solo en inglés o francés)
  2. Para decidir si investigará una denuncia, la Defensora del Pueblo tiene en cuenta tanto el contexto general de la denuncia como otros factores pertinentes, por ejemplo:
    1. Si la denuncia es frívola o vejatoria.
    2. Si las alegaciones contenidas en la denuncia están siendo o han sido examinadas en otro foro.
    3. Si la empresa canadiense ya ha proporcionado una respuesta o solución satisfactoria con respecto a las alegaciones contenidas en la denuncia.
    4. Si es probable que la información pertinente esté disponible.
    5. Si es probable que se encontrará una solución satisfactoria.
    6. Si realizar una investigación conllevaría un riesgo inaceptable para la parte denunciante u otras personas.
  3. A la hora de considerar la probabilidad de que exista información pertinente, la cooperación de la empresa canadiense mencionada en una denuncia no es un factor determinante. En efecto, la CORE puede tomar en cuenta la disponibilidad de la información proveniente de todas las fuentes a las que pueda tener un acceso razonable. Asimismo, en su informe final la CORE puede comentar la repercusión que la cooperación de las partes ha tenido sobre la disponibilidad de la información y sobre otros aspectos de la investigación.
  4. Al considerar si podría existir una solución práctica o satisfactoria para la denuncia en cuestión, la Defensora del Pueblo tendrá en cuenta el alcance de la investigación, a saber quiénes serían objeto de la investigación, las opciones de compensación disponibles y otros factores concurrentes, como por ejemplo la capacidad institucional (recursos públicos disponibles) y la conveniencia y eficacia de iniciar una investigación pública.

Análisis

  1. A primera vista, las alegaciones formuladas por la parte denunciante plantean serias cuestiones relacionadas con el presunto abuso del derecho internacionalmente reconocido de no ser sometido a trabajos forzados, mencionado en los instrumentos siguientes:
    1. Derecho a no ser sometido ni a esclavitud ni a servidumbre (artículo 4, Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948).
    2. Derecho al trabajo, a la libre elección del trabajo y a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (artículo 23, párrafo 1, Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948; artículo 6.1, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966).
    3. Derecho a no realizar trabajos forzados u obligatorios (artículos 1 y 2, Convenio 29 de la OIT sobre el trabajo forzado, 1930); artículo 8(3)(a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966; Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzado, 1930.
    4. Derecho a no realizar ninguna forma de trabajo forzado u obligatorio impuesto como medida de coerción política o de discriminación racial, social, nacional o religiosa (artículo 1, Convenio 105 de la OIT sobre la abolición del trabajo forzado, 1957).
  2. La gravedad de las repercusiones sobre los derechos humanos derivadas de la potencial utilización de uigures para realizar trabajo forzado figura de manera destacada en el Evaluación del ACNUDH sobre varias cuestiones preocupantes en materia de derechos humanos en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang, República Popular China publicado en agosto de 2022. El informe concluye que se impusieron restricciones de gran alcance, arbitrarias y discriminatorias con respecto a los derechos humanos y libertades fundamentales de los uigures y de otras comunidades predominantemente musulmanas que viven en Xinjiang, "en violación de las leyes y normas internacionales" – e insta a los Estados, a las empresas y a la comunidad internacional a tomar medidas para poner fin a esos abusos.
  3. Reconociendo la gravedad de la alegada utilización de trabajo forzado realizado por uigures en Xinjiang, el gobierno canadiense exige, tanto a las empresas canadienses que se abastecen directa o indirectamente de empresas chinas en Xinjiang o de entidades que dependen de la utilización de mano de obra uigur como a las empresas canadienses que buscan incursionar en el mercado de Xinjiang, que firmen la Integrity Declaration on Doing Business with Xinjiang Entities (Declaración de integridad en materia de conducta empresarial con entidades de Xinjiang, solo solo en inglés o francés) para poder recibir apoyo del Servicio de Delegados Comerciales (Trade Commissioner Service, o TCS) de Canadá. Además, en el presupuesto del gobierno federal canadiense para 2023 se menciona el compromiso de Canadá de reducir las vulnerabilidades de la cadena de suministro y su intención de reforzar la infraestructura de la cadena de suministro canadiense, alejando a sus cadenas de suministro esenciales de las dictaduras y acercándolas a las democracias.
  4. La denuncia plantea interrogantes sobre las actividades de diligencia debida realizadas por Nike Canada Corp. en materia de protección de los derechos humanos. Los principios 14 y 17 de los Principios Rectores de la ONU y sus respectivos comentarios, PDF (indican que la diligencia debida en materia de derechos humanos en zonas de alto riesgo, tales como la región china de Xinjiang, debe adaptarse a la índole y al contexto de las actividades de la empresa en cuestión, a los tipos de grupos vulnerables y al grado de intensidad y gravedad de los riesgos que imperan para los derechos humanos – y que, en un contexto en el cual se llevan actividades de alto riesgo, puede ser necesario adoptar medidas más estrictas.
  5. Asimismo, los Principios Rectores de la ONU orientan sobre la responsabilidad de las empresas de ser transparentes sobre sus actividades de diligencia debida en materia de respeto de los derechos humanos. Las empresas cuyas actividades comerciales o contexto operativo planteen riesgos de repercusiones graves para los derechos humanos deben informar oficialmente sobre lo que hacen para identificar y poner fin a las repercusiones graves para los derechos humanos (Principio Rector 21 y su comentario, PDF). Cuando los afectados, o quienes los representan u otros interesados directos plantean inquietudes, las empresas deben proporcionar información suficiente y asegurar que los destinatarios previstos tengan acceso a sus informes y comunicados.
  6. Como ya se mencionó, Nike Inc. proporcionó a la CORE una respuesta a la denuncia. En dicha respuesta se menciona una declaración que Nike Inc. hizo para replicar al informe de ASPI (titulado Uyghurs for Sale, sobre la venta de mano de obra uigur). Como ya se mencionó, el informe de ASPI sostiene que Nike mantiene relaciones comerciales con cuatro empresas chinas que, según las alegaciones, utilizan o se aprovechan de trabajo forzado realizado por uigures. En su declaración, Nike Inc. Afirma que "Nike no se abastece de productos provenientes de XUAR y [Nike] ha confirmado, con sus proveedores contratados, que estos últimos no utilizan ni textiles ni hilados provenientes de dicha región". Asimismo, Nike Inc. niega tener relaciones comerciales con tres de las empresas chinas mencionadas en el informe de ASPI (a saber, Haoyuanpeng Clothing Manufacturing Ltd., Qingdao Jifa Group y Esquel Textile Co. Ltd.). Con respecto a la cuarta empresa china mencionada en el informe (Qingdao Taekwang Shoes Co. Ltd.), Nike Inc. afirma, en la mencionada declaración, que dicha empresa china ya no tiene ningún empleado proveniente de Xinjiang en sus instalaciones de fabricación.
  7. Teniendo en cuenta la información contenida en el informe de ASPI y los conocimientos de embarque que vinculan a Nike Canada Corp. con fábricas chinas que el informe identifica como utilizadoras de trabajo forzado uigur, las contradicciones que parecen existir en la información disponible podrían justificar la realización de una investigación. Aunque Nike señala que los conocimientos de embarque mencionados en la denuncia documentan envíos efectuados desde una fábrica que la empresa Esquel tiene en Vietnam y que la parte denunciante no ha alegado que se utiliza trabajo forzado en dicha fábrica, es posible que, debido a la complejidad de las cadenas de suministro de prendas de vestir, se justifique investigar la relación entre Nike y Esquel. Una investigación podría, por ejemplo, explorar si Nike ha implantado procesos de diligencia debida para asegurar que sus productos no sean fabricados utilizando trabajo forzado realizado por uigures. Aunque Nike ha proporcionado una respuesta al informe de ASPI y asimismo su declaración sobre trabajo forzado, trata de seres humanos y esclavitud moderna, no ha dado suficientes detalles sobre la naturaleza y el alcance de las actividades de diligencia debida en materia de derechos humanos que realiza, tales como mencionar si utiliza tecnologías de rastreo de fibras. Se necesita más información para determinar si las actividades de Nike en materia de debida diligencia son congruentes con el grado de diligencia debida que se exige para un contexto de alto riesgo como Xinjiang. Además, Nike Canada Corp. no respondió a la carta de fecha 12 de noviembre de 2021 que le envió la parte denunciante.
  8. Si la Defensora del Pueblo decide investigar la denuncia, Nike Canada Corp. tendrá, en todo momento, la oportunidad de responder y de participar, por ejemplo, proporcionando información adicional sobre sus actividades de diligencia debida en materia de derechos humanos.
  9. Dado el contexto más amplio de la denuncia y las dificultades para recabar información en China, una investigación independiente de los hechos podría ser limitada. La disponibilidad de información tendría que ser evaluada a medida que avance la investigación y sería un factor que se tendría en cuenta en el informe final.
  10. La denuncia no menciona nombres de personas específicas y tampoco incluye información que permitiría identificarlas, lo cual reduce la probabilidad de que una investigación aumente el grado de riesgo para las personas afectadas. Si la Defensora del Pueblo decide investigar la denuncia, se evaluará el grado de riesgo a todo lo largo de la investigación.

Parte 4 – Participación en el proceso de denuncia

  1. Como ya se mencionó, Nike Canada Corp. proporcionó una respuesta a la denuncia. Nike Canada Corp. declinó reunirse con la CORE para una reunión de evaluación inicial, argumentando que consideraba que todas las alegaciones ya habían sido respondidas en las declaraciones que citó. Tras dicha negativa, se proporcionó a Nike Canada Corp. una copia de la versión preliminar del presente informe sobre la evaluación inicial, para que formulara sus observaciones. En esta ocasión, Nike Canada Corp. se puso en contacto con la CORE para solicitar una reunión de evaluación inicial y la oportunidad de presentar comentarios por escrito. Con el fin de respetar los plazos prescritos para finalizar el proceso de la evaluación inicial, la CORE declinó esa solicitud. La CORE señaló que, si la Defensora del Pueblo decide proceder con la tramitación de la denuncia, Nike Canada Corp. tendrá la oportunidad de participar plenamente en el proceso de denuncia antes de que la Defensora del Pueblo tome una decisión sobre los méritos de la denuncia o de que se llegue a un acuerdo para solucionar la denuncia en cuestión.
  2. Los Procedimientos Operativos del Mecanismo de Responsabilización en materia de Derechos Humanos de la Defensora del Pueblo de Canadá para la Conducta Empresarial Responsable establecen que participar de manera plena y activa en el proceso de denuncia constituye un elemento de la buena fe:

    El artículo 11.11 establece que las partes deben participar plenamente en el proceso de denuncia, entre otros proporcionando a la Defensora del Pueblo la información y los documentos pertinentes, al igual que poniendo a su disposición a los testigos mediante un preaviso razonable y de conformidad con los plazos establecidos por la Defensora del Pueblo.

    El artículo 11.2 estipula que cuando una empresa canadiense no participa activamente en el proceso de denuncia – por ejemplo, negándose a proporcionar la información y los documentos pertinentes –, la Defensora del Pueblo podrá extraer conclusiones negativas o adversas durante la etapa de determinación de los hechos.

    El artículo 12.4 establece que la Defensora del Pueblo podrá considerar que una parte no está actuando de buena fe si no participa activamente en una revisión sin dar una explicación razonable.

Parte 5 – Comentarios de las partes

Comentarios de la parte denunciante

  1. La parte denunciante proporcionó sus comentarios relativos a la versión preliminar del informe sobre la evaluación inicial. La parte denunciante afirma que la CORE debería examinar la denuncia investigando de manera independiente los hechos alegados. Para respaldar esa afirmación, la parte denunciante ha aplicado los factores descritos en el párrafo 14. En primer lugar, la parte denunciante afirma que su denuncia no es ni trivial ni frívola, argumentando que "las contradicciones en la información disponible" (párrafo 23) justifican que se lleve a cabo una investigación. La parte denunciante reitera la importancia de los elementos de prueba proporcionados en la denuncia, a saber, el informe del Instituto Australiano de Políticas Estratégicas y las investigaciones realizadas por Laura Murphy. Asimismo, la parte denunciante destaca la existencia de conocimientos de embarque que indican que Nike Canada Corp. importó a Canadá cargamentos provenientes de las empresas chinas Esquel y Qingdao Taekwang. La parte denunciante afirma que ninguna de las declaraciones de Nike aclara satisfactoriamente la cuestión de la utilización de trabajo forzado por parte de Nike – y que su afirmación de que la empresa china Qingdao Taekwang dejó de contratar a nuevos empleados provenientes de Xinjiang contradice directamente las conclusiones del informe de ASPI.
  2. En segundo lugar, la parte denunciante señala que la denuncia no está siendo examinada en otro foro y que en el pasado tampoco ha sido examinada en otro foro.
  3. En tercer lugar, la parte denunciante afirma que Nike Canada Corp. no ha proporcionado una respuesta o solución satisfactoria con respecto a las alegaciones contenidas en la denuncia. La parte denunciante observa que Nike Canada Corp. declinó asistir a una reunión de evaluación inicial con la CORE y que remitió a la CORE a comunicados previos emitidos por la empresa. Asimismo, la parte denunciante señala que Nike Canada Corp. no respondió a sus intentos de comunicación.
  4. En cuarto lugar, la parte denunciante alega que es probable que la información pertinente esté disponible en fuentes de dominio público, tales como el Instituto Australiano de Políticas Estratégicas y la investigadora Laura Murphy. Además, la parte denunciante señala que, si la CORE cierra el expediente, ello incentivaría a otras empresas canadienses a no cooperar con la CORE en el futuro.
  5. En quinto lugar, la parte denunciante señala que es improbable que realizar una revisión conllevaría un riesgo inaceptable para la parte denunciante o para otras personas

Comentarios de Nike Canada Corp. 

  1. Nike proporcionó sus observaciones relativas a la versión preliminar del informe sobre la evaluación inicial. Nike agradeció la oportunidad de responder a dicha versión preliminar. Nike expresó su desacuerdo con la sugerencia, incluida en dicha versión preliminar, de que Nike no había interactuado de buena fe con la CORE. Nike explicó que recibió la denuncia recién en enero de 2023, tras lo cual tomó medidas inmediatas para examinar la denuncia, que está basada en alegaciones – contenidas en un informe del Instituto Australiano de Políticas Estratégicas – a las cuales Nike ya había respondido previamente. Al respecto, Nike explicó que proporcionó su respuesta y que no aceptó la invitación de la CORE a participar en una reunión de evaluación inicial "creyendo genuinamente y de buena fe que su respuesta inicial, junto con las respuestas que ya había dado anteriormente a las mismas alegaciones de fondo contenidas en el informe de ASPI, iban a ser suficientes". Además, Nike explicó que, al entender que la CORE deseaba profundizar en esas cuestiones, intentó concertar una reunión con un alto responsable del equipo encargado de la cadena de suministro responsable de Nike para dialogar sobre las medidas que toma Nike para cumplir con su compromiso de proteger los derechos humanos y laborales y para deliberar sobre las alegaciones contenidas en la denuncia. Nike entendió, tras una llamada que sostuvo con la CORE el 20 de abril de 2023, que solicitar una reunión de seguimiento y una prórroga para presentar comentarios por escrito sería aceptada, pero Nike dijo que esa solicitud fue ulteriormente denegada por la CORE.
  2. Nike expresó su compromiso con la fabricación ética y responsable y con la protección de los derechos humanos. El comité de responsabilidad corporativa, viabilidad y gobernanza adscrito al Consejo de Administración de Nike revisa y evalúa las estrategias y políticas de viabilidad de la empresa; asimismo, supervisa las iniciativas emprendidas por la dirección para asegurar que el compromiso de Nike con la protección de los derechos humanos se refleje en sus actividades comerciales. Nike explicó que lo que espera de sus proveedores es que respeten los derechos humanos y que, por tanto, se concentra en trabajar, a largo plazo, con proveedores estratégicos que demuestren su compromiso de implicar a sus trabajadores, de ofrecer condiciones de laborales seguras, de impulsar la responsabilidad con el medio ambiente y de eliminar los riesgos de utilización de trabajo forzado. En su mapa de fabricantes de Nike (Nike Manufacturing Map, solo en inglés) disponible públicamente, Nike revela las fábricas autónomas y proveedores de materiales que fabrican sus productos.
  3. Nike explicó que los requisitos que deben cumplir sus proveedores figuran en su Código de Conducta y en su Código de Normas de Liderazgo, que incluyen requisitos estrictos en materia de trabajo forzado y de trabajo infantil. Nike exige a sus proveedores de productos acabados que obtengan los materiales de proveedores que cumplan con los requisitos incluidos en la Lista de sustancias de uso restringido de Nike, en el Código de Conducta de Nike y en las Normas de trazabilidad de Nike. Aunque Nike no se abastece directamente de materias primas, explicó que colabora activamente con los proveedores de su amplia cadena de suministro en un esfuerzo por rastrear los materiales utilizados hasta sus fuentes. Entre las iniciativas emprendidas por Nike en materia de trazabilidad están, entre otros, varias herramientas y tecnologías de verificación que aplica para comprobar la exactitud de su mapa de proveedores y que incluyen tecnologías de rastreo de fibras.
  4. Nike explicó que, en la labor que realiza para detectar los riesgos de utilización de trabajo forzado en su cadena de suministro, su prioridad es concentrarse en los proveedores que emplean a trabajadores inmigrantes extranjeros. Nike utiliza la tecnología CUMULUS Forced Labor ScreenTM [que facilita la detección de trabajo forzado y de trata de seres humanos a escala mundial]. Nike explicó que también realiza auditorías periódicas de las fábricas que contrata para determinar los riesgos de que utilicen trabajo forzado. Nike recurre tanto a auditorías internas como a auditorías externas realizadas por terceros para determinar el grado de cumplimiento de sus requisitos y de las leyes locales. Nike explicó que ha ampliado su supervisión para abarcar tanto a la cadena de suministro de materiales como a sus proveedores de logística – y que ha introducido auditorías adicionales mejoradas en materia de diligencia debida para evaluar y mitigar aún más el riesgo de utilización de trabajo forzado en países y poblaciones de alto riesgo. Para poner fin a los riesgos para los derechos humanos, Nike colabora con varios grupos de trabajo de un gran número de partes interesadas que buscan encontrar soluciones colectivas. Nike pertenece a varias agrupaciones de trabajo e iniciativas.
  5. Con respecto a la denuncia, las respuestas de Nike a las alegaciones específicas contenidas en la denuncia fueron las siguientes:
    1. Qingdao Taekwang Shoes Co. Ltd.- Nike afirma que una auditoría independiente, realizada por terceros hacia finales de 2020, no encontró ningún empleado proveniente de Xinjiang en las instalaciones de fabricación de Qingdao Taekwang Shoes Co. Ltd.
    2. Haoyuanpeng Clothing Manufacturing Co. Ltd.- Nike investigó la alegación de que existía una "alianza estratégica" con Haoyuanpeng Clothing Manufacturing Co. Ltd. y no encontró ninguna relación con esta empresa.
    3. Qingdao Jifa Group.-  Nike investigó la alegación de que mantiene un vínculo con Qingdao Jifa Group y confirmó que no mantiene ninguna relación con esta empresa.
    4. - Nike confirmó que no tenía relación con la fábrica de Esquel mencionada en el informe de ASPI, denominada Changji Esquel Textile, ni con ninguna de las otras instalaciones de fabricación de Esquel situadas en Xinjiang. Nike explicó que los conocimientos de embarque mencionados en la denuncia documentan envíos que fueron efectuados a Nike en Canadá desde una fábrica de Esquel situada en Vietnam. Nike señala que la parte denunciante no ha alegado que se utiliza trabajo forzado en la fábrica situada en Vietnam. Nike señaló también que ya no se abastece de la empresa Esquel, como tampoco lo hace ninguno de sus proveedores de productos acabados.
    5. Estudio de la Universidad de Sheffield Hallam.- Nike afirma que la parte denunciante interpreta erróneamente el estudio de esta universidad – y explica que los autores de dicho estudio dicen claramente que "no pueden afirmar con absoluta certidumbre que una determinada marca esté recibiendo productos fabricados con algodón proveniente de Xinjiang" y que el examen de los envíos efectuados indica sólo "rutas probables".

Parte 6 – Decisión de la Defensora del Pueblo

  1. Para poder avanzar en un proceso de mediación o en una determinación conjunta de los hechos, es esencial contar con la participación plena y activa de ambas partes. La parte denunciante ha indicado estar abierta a todas las opciones de resolución de conflictos. Aunque Nike Canada Corp. ha indicado que aguarda con interés la oportunidad de continuar participando y dialogando, por el momento no ha confirmado su intención de tomar parte en una mediación. Por consiguiente, la mediación no es actualmente una opción viable. Sin embargo, Nike observó que podría optar por participar en algún momento del proceso.
  2. Con el fin de abordar las alegaciones planteadas en la denuncia, la Defensora del Pueblo ha tomado la decisión de iniciar una investigación independiente para determinar los hechos. Para llegar a esa decisión, la Defensora del Pueblo consideró los factores mencionados en el párrafo 14 del presente informe.
    1. A primera vista, la denuncia plantea graves alegaciones de abusos del derecho humano, internacionalmente reconocido, de no ser sometido a trabajos forzados. Cerrar el expediente antes de llevar a cabo una investigación impediría a la Defensora del Pueblo considerar todos los procesos que están a su disposición para ejecutar su mandato de promover el respeto de los derechos humanos y de prevenir los abusos de derechos humanos.
    2. La denuncia en cuestión no está siendo ni ha sido examinada en otro foro.
    3. Nike Canada Corp. no ha proporcionado una respuesta satisfactoria con respecto a todas las alegaciones contenidas en la denuncia. En particular, existen contradicciones relativas a la información disponible sobre la afirmación de Nike de que la empresa china Qingdao Taekwang dejó de contratar a nuevos empleados provenientes de Xinjiang después los abusos de derechos humanos denunciados en 2019. Tal como señala la parte denunciante, esa afirmación se contradice directamente con las conclusiones contenidas en el informe de ASPI. Con respecto a las empresas chinas Haoyuanpeng Clothing Manufacturing Co. Ltd. y Qingdao Jifa Group, en esta fase del proceso no se dispone de pruebas suficientes para confirmar o desestimar las alegaciones que pesan contra ellas. En cuanto a las empresas chinas Huafu Fashion Co. Ltd. y Texhong Textile Group, Nike señaló que los autores del estudio de la Universidad de Sheffield Hallam señalaron que "no pueden afirmar, con absoluta certidumbre, que una marca específica esté recibiendo productos fabricados con algodón proveniente de Xinjiang". A pesar de ese descargo de responsabilidad, el informe detecta un riesgo en la cadena de suministro de Nike Canada Corp. que amerita ser investigado.
    4. Por último, con respecto a la empresa china Esquel, en su comentario relativo a la versión preliminar del informe sobre la evaluación inicial, Nike confirmó que no tenía relación con la fábrica de Esquel mencionada en la denuncia y señaló que los conocimientos de embarque citados en la denuncia documentan envíos que fueron efectuados a Nike Canada Corp. desde una fábrica de Esquel situada en Vietnam. Aunque todavía no se ha establecido un vínculo, dada la complejidad de la cadena de suministro del algodón, es posible que la fábrica de Esquel en Vietnam haya estado utilizando algodón proveniente de Xinjiang. El vínculo entre la empresa china Esquel y la región de Xinjiang que establece el informe de ASPI acentúa dicho riesgo. En vista de que se trata de un contexto de alto riesgo, se hace necesario mejorar la diligencia debida en materia de derechos humanos para detectar, prevenir y mitigar los riesgos relacionados con los derechos humanos en las actividades de Nike. Al respecto, Nike Canada Corp. no ha proporcionado ni una respuesta adecuada ni un remedio satisfactorio para las alegaciones contenidas en la denuncia; tampoco ha demostrado satisfactoriamente que cumple con su obligación de diligencia debida en materia de derechos humanos.
    5. La Defensora del Pueblo podrá solicitar la ayuda de expertos para llevar a cabo una investigación adecuada al contexto. Dada la dificultad de obtener información de Xinjiang, la disponibilidad de información pertinente podría ser limitada.
    6. Es improbable que realizar una investigación conllevaría un riesgo inaceptable para la parte denunciante o para otras personas.
    7. Durante la investigación, Nike Canada Corp. tendrá la oportunidad de proporcionar toda información adicional que sea pertinente, tal como información sobre las conclusiones de su auditoría de las instalaciones de fabricación de la empresa china Qingdao Taekwang Shoes Co. Ltd.
  3. Aunque la CORE procederá a investigar los hechos por su propia cuenta, la mediación continuará siendo una opción disponible en todas las etapas del proceso de denuncia, a discreción de la Defensora del Pueblo y con supeditación al acuerdo de las dos partes.

Anexo 1

La parte denunciante: una coalición conformada por 28 organizaciones

  1. Canadians in Support of Refugees in Dire Need (CSRDN)
    [Canadienses Pro Refugiados en Grave Necesidad]
  2. Alliance Canada Hong Kong
    [Alianza Canadá-Hong Kong]
  3. Anatolia Islamic Centre
    [Centro Islámico Anatolia]
  4. Canada Tibet Committee
    [Comité Canadiense Pro Tíbet]
  5. Canadians Against Oppression and Persecution
    [Canadienses contra la Opresión y la Persecución]
  6. Canadian Council of Muslim Women (CCMW)
    [Consejo Canadiense de Mujeres Musulmanas]
  7. Canadian Council of Imams (CCI)
    [Consejo Canadiense de Imames]
  8. Canada-Hong Kong Link
    [Enlace Canadá-Hong Kong]
  9. Doctors for Humanity
    [Médicos para la Humanidad]
  10. East Turkistan Association of Canada
    [Asociación Canadiense del Turkestán Oriental]
  11. End Transplant Abuse in China (ETAC)
    [Coalición contra el abuso de trasplantes en China]
  12. Human Rights Research and Education Centre, University of Ottawa
    [Centro de Investigación y Educación sobre DDHH, Universidad de Ottawa]
  13. Human Concern International (HCI)
    [organización de ayuda humanitaria internacional]
  14. Islamic Circle of North America Canada (ICNA)
    [Capítulo canadiense del Círculo Islámico de América del Norte]
  15. Islamic Society of North America (ISNA)
    [Sociedad Islámica de América del Norte]
  16. Justice for All
    [Justicia para Todos]
  17. Lawyers for Humanity
    [Abogados para la Humanidad]   
  18. Muslim Association Canada (MAC)
    [Asociación Musulmana de Canadá]
  19. National Council of Canadian Muslims (NCCM)
    [Consejo Nacional de Musulmanes Canadienses]
  20. Raoul Wallenberg Centre for Human Rights
    [Centro Raoul Wallenberg para los Derechos Humanos]
  21. Canadian Security Research Group
    [Grupo Canadiense de Investigaciones sobre Seguridad]
  22. Share 2 Care (S2C)
    [iniciativa federal canadiense para promover la salud mental en el entorno escolar]
  23. Stop Uyghur Genocide Canada
    [Coalición Canadiense contra el Genocidio de los Uigures]
  24. Toronto Association for Democracy in China
    [Asociación de Toronto Pro Democracia en China]
  25. Union of Medical care and Relief Organizations-Canada (UOSSM)
    [Unión Canadiense de Organizaciones de Asistencia Médica y Socorro]
  26. Uyghur Refugee Relief Fund
    [Fondo de Ayuda para los Refugiados Uigures]
  27. Uyghur Rights Advocacy Project
    [Proyecto de Defensa de los Derechos de los Uigures]
  28. Vancouver Society in Support of Democratic Movement
    [Sociedad de Vancouver Pro Movimiento por la Democracia]
Fecha de la última modificación: