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Informe sobre la evaluación inicial de una denuncia presentada por una coalición de 28 organizaciones sobre las actividades de la empresa Ralph Lauren Canada LP

Número de expediente: 220850
Fecha de recepción de la denuncia: 21 de junio de 2022
Fecha de publicación del presente informe: 15 de agosto de 2023

Acerca de la CORE

La Defensoría del Pueblo de Canadá para la Conducta Empresarial Responsable (CORE, por su sigla en inglés) es un mecanismo establecido por el Gobierno de Canadá para atender denuncias relacionadas con empresas y derechos humanos. Toda persona puede presentar ante la CORE una denuncia sobre presuntos abusos de derechos humanos derivados de las actividades que realizan, fuera de Canadá, empresas canadienses de los sectores de la confección, la minería y los hidrocarburos.

Para más información, favor de consultar el sitio web de la Defensoría del Pueblo de Canadá para la Conducta Empresarial Responsable.

¿Cuál es el objetivo del presente informe?

En el presente documento, la CORE informa sobre su evaluación inicial de una denuncia relacionada con las actividades de la empresa Ralph Lauren Canada LP (en lo sucesivo “RLCLP”), que fue presentada el 21 de junio de 2022 por una coalición conformada por 28 organizaciones canadienses (en lo sucesivo "la parte denunciante").

De conformidad con el artículo 16 del Decreto de creación de la CORE (disponible únicamente en inglés y francés), las dos partes en litigio  tuvieron la oportunidad de presentar sus comentarios sobre los hechos que se describen en el presente informe. La Parte 5 de este informe contiene un resumen de los comentarios recibidos.

¿Quiénes son las partes de la denuncia?

La parte denunciante es una coalición conformada por las 28 organizaciones canadienses incluidas en la lista que figura en el anexo 1.

La parte denunciada es la empresa RLCLP, una sociedad comanditaria, registrada en Ontario el 5 de abril de 2011 y con sede principal en Toronto, Ontario, que quedó inactiva a partir del 4 de abril de 2022Footnote 1.

¿Cuál es el objeto de la denuncia?

La denuncia alega que RLCLP mantiene relaciones de suministro con empresas que utilizan o se benefician de trabajo forzado realizado por uigures. Parte de la información facilitada y los informes mencionados en la denuncia se refieren a "Ralph Lauren" y no queda claro si se trata de la empresa matriz estadounidense Ralph Lauren Corporation (RLC), RLCLP, o de Ralph Lauren como marca o minorista internacional. Sin embargo, la denuncia alega específicamente que RLCLP utiliza o se beneficia de trabajo forzado en su cadena de suministro. Asimismo, los conocimientos de embarque presentados para respaldar las alegaciones identifican específicamente a RLCLP como consignatario de envíos de la empresa china, Esquel Textile Co. Ltd. (Esquel) la cual, según el informe Uyghurs for Sale (disponible únicamente en inglés), del Instituto Australiano de Políticas Estratégicas (ASPI), utiliza o aprovecha trabajo forzado realizado por uigures.

La parte denunciante también cita el informe Uyghurs for Sale del ASPI, que identifica a Youngor Textile Holdings Co. Ltd. (Younger), Jiangsu Guotai Guosheng (Jiangsu) y Esquel como fábricas de la cadena de suministro de Ralph Lauren en las que supuestamente trabajan uigures "en condiciones que hacen pensar claramente en trabajo forzado"Footnote 2. Cuando se refiere a la conexión entre esas empresas y Ralph Lauren, la parte denunciante no clarifica si la organización que está implicada es Ralph Lauren o bien RLCLP. 

Sin embargo, como se mencionó anteriormente, con respecto a Esquel, la parte denunciante presenta conocimientos de embarque (de Import Genius) que indican que RLCLP importó veintiséis (26) envíos exclusivos a Canadá de Esquel entre agosto de 2020 y marzo de 2021. Con base en las fechas de los conocimientos de embarque, la parte denunciante afirma que RLCLP continuó importando de Esquel después de que Ralph Lauren emitiera una declaración,  el 30 de julio de 2020, en la cual negó abastecerse de hilos, textiles o productos procedentes  de Xinjiang. La "Declaración sobre Xinjiang" fue emitida por la empresa matriz estadounidense RLC en aparente respuesta al informe Uyghurs for Sale del ASPI: "Ralph Lauren no se abastece de ningún hilo, textil o producto procedente de Xinjiang. Nuestros proveedores tienen prohibido utilizar algodón cultivado en la región de Xinjiang y estamos trabajando con nuestros socios y otras marcas para encontrar una solución eficaz para la trazabilidad de la materia prima y la verificación de las fibras, con el fin de garantizar que los materiales que utilizamos en nuestros productos proceden de fuentes responsables”. La parte denunciante alega que las conclusiones del informe del ASPI y el conocimiento de embarque presentado con la denuncia contradicen directamente la declaración de Ralph Lauren (sin aclarar exactamente a qué entidad se refiere) sobre sus supuestas prácticas de abastecimiento en Xinjiang.

Para apoyar sus alegaciones, la parte denunciante se remite al informe Laundering Cotton (disponible únicamente en inglés), relativo al vínculo entre Ralph Lauren (sin aclarar a qué entidad se refiere exactamente) y empresas chinas asociadas con el trabajo forzado uigur, a saber, Jiangsu Lianfa Textile Co. Ltd (Jiangsu), Huafu Fashion Co. Ltd. (Jiangsu), Huafu Fashion Co. Ltd. (Huafa), Luthai Textile Co. Ltd. (Huafa), Luthai Textile Co. Ltd. (Luthai), y Texhong Textile Group (Texhong) LtdFootnote 3. Según la denuncia, el informe Laundering Cotton aporta pruebas de que estas cuatro empresas utilizan o se benefician del trabajo forzado uigur estableciendo filiales en la región uigur, comprando algodón de Xinjiang a través de intermediarios y/o participando o cooperando en programas de traslados forzados de mano de obra.  

Mediante el rastreo de la cadena de suministro, el informe Laundering Cotton sugiere que estas empresas suministran a Ralph Lauren algodón procedente de Xinjiang utilizando fabricantes intermediarios de la cadena de suministro de Ralph Lauren.

Además, la parte denunciante se remite al informe Built on Repression (disponible únicamente en inglés) sobre abusos laborales y medioambientales cometidos en la región uigur, en el cual se afirma que la empresa estatal Xinjiang Zhongtai Group, que es "una muy activa participante en programas de transferencia de mano de obra patrocinados por el Estado", fabrica algodón e hilos sintéticos que luego suministra a través de una filial a numerosos minoristas/marcas mundiales, entre los cuales figura Ralph LaurenFootnote 4.

La parte denunciante afirma que Ralph Lauren no ha abordado la cuestión de los insumos de trabajo forzado utilizados en las primeras fases de la cadena de suministro. La parte denunciante se refiere a los siguientes datos o información relativos al uso generalizado de  trabajo forzado uigur en los campos de algodón y a la prevalencia del algodón de Xinjiang en la producción mundial de prendas de vestir – y afirma que abastecerse en cualquier lugar de China implica "inevitablemente" la utilización de trabajo forzado uigur en la cadena de suministro:

  1. Una de cada cinco prendas de algodón presentes en el mercado mundial de la confección está afectada por utilización de trabajo forzado uigur.
  2. Xinjiang (en Turquestán Oriental) produce cerca del 19% del algodón mundial (PDF, disponible únicamente en inglés).
  3. En 2019, Xinjiang albergaba 3 500 fábricas de algodón, textil y confección en las que se utilizaba a uigures para realizar trabajo forzado.
  4. Aproximadamente 2 millones de trabajadores uigures fueron colocados por la fuerza en programas de transferencia forzosa de mano de obra patrocinados por el Estado en nueve provincias chinas.
  5. La estrategia de exportación (PDF, disponible únicamente en inglés) de China, que para ocultar el origen del algodón de Xinjiang, transporta algodón, hilos y textiles de algodón y prendas semiacabadas a 53 fabricantes intermediarios situados en terceros países que, a su vez, los suministran a 103 minoristas o marcas mundiales.

La parte denunciante alega que, mediante una carta de fecha 12 de noviembre de 2021, solicitó al director nacional principal para Canadá de Ralph Lauren que cumpliera con su obligación de diligencia debida en materia de derechos humanos para asegurar que, en su cadena de suministro, no se utilizara trabajo forzado realizado por uigures. También solicitó que Ralph Lauren Canada "cortara relaciones" con Youngor, Jiangsu y Esquel. Según la parte denunciante, no ha recibido respuesta a su consulta ni una explicación sobre cómo se llevan a cabo las actividades de diligencia debida obligatoria en materia de derechos humanos de Ralph Lauren. Aunque en su carta fechada el 12 de noviembre de 2021 la parte denunciante utilizó los nombres Ralph Lauren, Ralph Lauren Canada y RLCLP, la denuncia aclara que la parte denunciante solicitó a RLCLP que llevara a cabo una labor de diligencia debida obligatoria en materia de derechos humanos adecuada y que garantizara que el trabajo forzado no estuviera siendo utilizado en su cadena de suministro.

Parte 1 – Resumen de la etapa de admisión (o etapa de admisibilidad)

  1. El 20 de julio de 2022, basándose en la información facilitada por la parte denunciante, la Defensora del Pueblo determinó que la denuncia era admisible a trámite de conformidad con el artículo 6.1 de los Procedimientos Operativos de la CORE. Ello significa que la Defensora del Pueblo determinó que la información contenida en la denuncia era suficiente para quedar razonablemente convencida de que la denuncia satisfacía cada uno de los tres criterios de admisibilidad. El umbral de la admisibilidad es poco exigente. Los criterios que aplica la CORE para determinar si una denuncia es admisible a trámite son:
    • La denuncia debe referirse a una alegación de abuso de un derecho humano internacionalmente reconocido.
    • El presunto abuso de derechos humanos debe derivarse de las actividades que realiza, fuera de Canadá, una empresa canadiense de los sectores de la industria textil, la minería o el petróleo y gas.
    • El presunto abuso de derechos humanos comenzó después del 1 de mayo de 2019, o bien comenzó antes de esa fecha y continúa sucediendo en el momento de presentación de la denuncia (artículo 5.7 de los Procedimientos Operativos de la CORE).
  2. La Defensora del Pueblo comunicó su veredicto a la parte denunciante el 27 de julio de 2022.
  3. El 28 de julio y el 3 de agosto de 2022 se notificó a RLCLP que se había presentado una denuncia en su contra. Para comunicar la denuncia, la CORE solicitó información sobre las políticas de protección de datos y de conservación de documentos de RLCLP. El 10 de agosto de 2022, la empresa matriz estadounidense Ralph Lauren Corporation (RLC) respondió, facilitando sus políticas de protección de datos y conservación de documentos, sus procedimientos internos de denuncia y solicitando una copia de la denuncia. RLC también planteó objeciones jurisdiccionales que se detallan en el párrafo 11. El 29 de septiembre, la CORE envió una copia de la denuncia a RLC.
  4. El 17 de octubre de 2022 se envió un mensaje de correo electrónico invitando a RLCLP a participar en la reunión de evaluación inicial. En ese momento, la denuncia pasó de la fase de admisión a trámite a la fase de evaluación inicial del proceso de denuncia. El 28 de noviembre de 2022, el abogado de la empresa matriz estadounidense RLC respondió a la denuncia, explicó las políticas y estrategias de abastecimiento responsable de Ralph Lauren y Ralph Lauren Canada, y declinó participar en el proceso de evaluación inicial.

Etapa 2 – Evaluación inicial

Contexto

  1. En la etapa de evaluación inicial se decide cómo se procederá con una denuncia admisible a trámite y la manera en que se responderá a las objeciones que tenga la parte denunciada (a saber, la empresa mencionada en la denuncia). Durante la evaluación inicial, la Defensora del Pueblo no toma ninguna decisión con respecto a los méritos de la denuncia.
  2. Los objetivos del proceso de evaluación inicial son los siguientes:
    • Comprender en más detalle las posturas de las partes con respecto a la denuncia, a saber, las alegaciones de la parte denunciante y las objeciones de la parte denunciada.
    • Iniciar la determinación de las necesidades e intereses subyacentes de ambas partes.
    • Informar a las partes sobre la función que desempeña la CORE y sobre los diversos procesos de solución de controversias que las partes tienen a su disposición.
    • Trabajar con ambas partes para determinar cuál será el proceso de solución de controversias más conveniente para responder a las cuestiones planteadas en la denuncia, a saber, las alegaciones de la parte denunciante y las objeciones de la parte denunciada.
  3. Durante la evaluación inicial, la Defensora del Pueblo se reúne con las partes para familiarizarse con sus puntos de vista sobre las alegaciones, para responder a sus inquietudes o preguntas y para lograr su acuerdo en participar en una resolución temprana o en una mediación. Cuando las partes no aceptan participar en un proceso consensuado de solución de controversias, la Defensora del Pueblo decide cómo se tramitará la denuncia, incluyendo la opción de iniciar una investigación por cuenta propia.

Sobre el proceso de evaluación inicial de esta denuncia

  1. Durante la evaluación inicial de esta denuncia, la CORE realizó las siguientes actividades:
    1. Examen documental del expediente de la denuncia.
    2. Reunión en línea con los representantes de la parte denunciante, celebrada el 18 de noviembre de 2022.
    3. Respuestas de la empresa matriz estadounidense RLC en cartas fechadas el 9 de agosto (recibidas por correo electrónico el 10 de agosto) y el 28 de noviembre de 2022.
    4. Investigación documental sobre la situación de RLCLP.

Lo que la parte denunciante dijo a la CORE

  1. En la reunión de evaluación inicial celebrada el 18 de noviembre de 2022, la parte denunciante expresó su voluntad de participar en una resolución temprana o en una mediación, incluyendo su aceptación de los términos que aplica la CORE en materia de confidencialidad de los datos personales. La parte denunciante indicó estar dispuesta a trabajar para llegar a una resolución sistémica que no nombre específicamente a RLCLP, que incluya soluciones para eliminar la utilización de trabajo forzado de uigures y que ayude a las empresas de confección canadienses a ejercer la debida diligencia que les corresponde para hacer respetar los derechos humanos en este contexto de alto riesgo.
  2. La parte denunciante también indicó que, dada la complejidad de rastrear el origen de los productos textiles, especialmente los procedentes de la región de Xinjiang, es preferible utilizar una tecnología de rastreo del origen de las fibras que pueda trazar una cadena de suministro desde la fibra hasta la venta al por menor. Refiriéndose concretamente a la tecnología de Oritain, se señaló que entendían que, mediante el uso de una tecnología de rastreo, un minorista o importador de prendas de vestir puede garantizar que sus productos importados no utilizan algodón procedente de la región de Xinjiang.

Respuesta de la empresa matriz estadounidense RLC a la denuncia

  1. En un mensaje de correo electrónico enviado el 10 de agosto de 2022, un representante de la empresa matriz estadounidense RLC planteó una objeción jurisdiccional. RLC afirmó que su sede en EE.UU. supervisa las operaciones en el extranjero y que Ralph Lauren Canada Corporation (RLCC), al ser una filial de RLC, no es responsable de la toma de decisiones ni de la supervisión de las operaciones realizadas en el extranjero. Indicó que, por consiguiente, la CORE no tiene jurisdicción sobre el asunto. Cabe señalar que, en su respuesta, la empresa matriz estadounidense RLC se refirió a su filial RLCC y no a RLCLP. RLCC es una empresa canadiense de confección y se constituyó como empresa en virtud de la Ley de Sociedades de Nueva Escocia el 17 de mayo de 2021, con sede en 1741 Lower Water Street, Halifax, Provincia de Nueva EscociaFootnote 5.
  2. El 28 de noviembre de 2022, el abogado de la empresa matriz estadounidense RLC presentó una respuesta a la denuncia en nombre de la empresa matriz estadounidense RLC y de Ralph Lauren Canada y declinó asistir a una reunión de evaluación inicial con la CORE. El abogado se refirió a Ralph Lauren Canada sin dejar en claro si se refería a RLCC o bien a RLCLP.
  3. Para proporcionar información sobre las estrategias y compromisos de Ralph Lauren en materia de abastecimiento responsable, el abogado de la empresa matriz estadounidense RLC facilitó enlaces a los documentos siguientes: al informe Global Citizenship & Sustainability Report (disponible únicamente en inglés) correspondiente al año 2022; al documento Human Rights Policy (disponible únicamente en inglés) relativo a la política de la empresa en materia de derechos humanos; y al documento Human Rights Disclosure (PDF, disponible únicamente en inglés) que describe el compromiso asumido por la empresa en materia de respeto de los derechos humanos.
  4. Al referirse a las políticas y estrategias de debida diligencia en materia de derechos humanos, el abogado utilizó el nombre Ralph Lauren (RL) muy probablemente como marca o minorista internacional, y se refirió a las siguientes políticas o estrategias:
    1. Compromiso público de RL con las normas internacionales: RL lleva a cabo sus actividades en todo el mundo respetando los Principios Rectores de las Naciones Unidas, los derechos humanos internacionales, los derechos laborales y la sostenibilidad medioambiental.
    2. Política de RL sobre utilización de trabajo forzado: RL no tolera la utilización de trabajo forzado; no adquiere ningún hilo, textil o producto procedente de Xinjiang; prohíbe a sus proveedores utilizar algodón cultivado en Xinjiang; y cumple las leyes y normativas aplicables allí donde realiza sus actividades.
    3. RL ha incrementado sus esfuerzos de diligencia debida en materia de derechos humanos: RL supervisa periódicamente la cadena de suministro para detectar riesgos de utilización de trabajo forzado; realiza auditorías de terceros; ha establecido hojas de ruta de trazabilidad para su cadena de suministro; lleva a cabo un seguimiento de la transparencia de todas sus materias primas; y también ha empezado a ampliar el uso de tecnologías para rastrear el origen de las materias primas y las fibras de Oritain para certificar el país de origen de las muestras de sus productos;
    4. Compromiso de RL con las asociaciones del sector para mantenerse al día sobre las mejores prácticas y soluciones para asegurar la transparencia de la cadena de suministro.
    5. Estrategias de RL a largo plazo: RL sigue diversificando los lugares de aprovisionamiento que utiliza. Además, en colaboración con otras partes interesadas, RL también tiene previsto invertir en tecnologías que permitan ampliar su capacidad para hacer el seguimiento y el rastreo de las fibras en la cadena de suministro.

 Parte 3 – Cómo se tramitará la denuncia

  1. Corresponde a la Defensora del Pueblo decidir la manera en que se tramitará la denuncia. Para ello, la Defensora del Pueblo dispone de cualquiera de las opciones siguientes:
    1. Cerrar el expediente.- La Defensora del Pueblo puede decidir que la denuncia no será tramitada y que se cierre el expediente tras la publicación del presente informe, de conformidad con el artículo 14(2) de los Procedimientos Operativos de la CORE.
    2. Llevar a cabo una investigación para determinar los hechos de manera independiente.- La Defensora del Pueblo puede decidir que investigará la denuncia para determinar los hechos por su propia cuenta, de conformidad con el artículo 7(b) del Decreto de creación de la CORE (disponible únicamente en inglés y frances)
  2. Para decidir si investigará una denuncia, la Defensora del Pueblo tiene en cuenta tanto el contexto general de la denuncia como otros factores pertinentes, tales como:
    1. Si la denuncia es frívola o vejatoria.
    2. Si las alegaciones contenidas en la denuncia están siendo o han sido examinadas en otro foro.
    3. Si la empresa canadiense ya ha proporcionado una respuesta o solución satisfactoria con respecto a las alegaciones contenidas en la denuncia.
    4. Si es probable que se disponga de información pertinente.
    5. Si es probable que exista una solución eficaz para remediar la situación.
    6. Si realizar una investigación conllevaría un riesgo inaceptable para la parte denunciante u otras personas.
  3. A la hora de considerar la probabilidad de que exista información pertinente disponible, la cooperación de la empresa canadiense mencionada en una denuncia no es un factor determinante. En efecto, la CORE puede tomar en cuenta la disponibilidad de la información proveniente de todas las fuentes a las que pueda tener un acceso razonable. Asimismo, en su informe final la CORE puede comentar la repercusión que la cooperación de las partes ha tenido sobre la disponibilidad de la información y sobre otros aspectos de la investigación.
  4. Al considerar si podría existir una solución práctica o satisfactoria para la denuncia en cuestión, la Defensora del Pueblo tendrá en cuenta las opciones de compensación que estén disponibles.

Análisis

  1. A primera vista, las alegaciones formuladas por la parte denunciante plantean graves cuestiones relacionadas con el presunto abuso del derecho internacionalmente reconocido de no ser sometido a trabajos forzados, mencionado en los instrumentos siguientes:
    1. Derecho a no ser sometido ni a esclavitud ni a servidumbre (artículo 4, Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948).
    2. Derecho al trabajo, a la libre elección del trabajo y a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (artículo 23, párrafo 1), Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948; artículo 6.1, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966.
    3. Derecho a no realizar trabajos forzados u obligatorios (artículos 1 y 2, Convenio 29 de la OIT sobre el trabajo forzado, 1930 29; artículo 8(3)(a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966; Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzado, 1930);
    4. Derecho a no realizar ninguna forma de trabajo forzado u obligatorio impuesto como medida de coerción política o de discriminación racial, social, nacional o religiosa. (artículo 1, Convenio 105 de la OIT sobre la abolición del trabajo forzado, 1957).
  2. La gravedad de las repercusiones sobre los derechos humanos derivadas de la alegada utilización de uigures para realizar trabajo forzado figura de manera destacada en el Evaluación del ACNUDH sobre varias cuestiones preocupantes en materia de derechos humanos en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang, República Popular China publicado en agosto de 2022. Dicho informe concluye que se impusieron restricciones de gran alcance, arbitrarias y discriminatorias con respecto a los derechos humanos y libertades fundamentales de los uigures y de otras comunidades predominantemente musulmanas que viven en Xinjiang, "en violación de las leyes y normas internacionales", e insta a los Estados, a las empresas y a la comunidad internacional a tomar medidas para poner fin a esos abusos.
  3. Reconociendo la gravedad de la alegada utilización de trabajo forzado realizado por uigures en Xinjiang, el gobierno canadiense exige, tanto a las empresas canadienses que se abastecen directa o indirectamente de empresas chinas en Xinjiang (o de entidades que dependen de la utilización de mano de obra uigur) como a las empresas canadienses que buscan entrar al mercado de Xinjiang, que firmen la Integrity Declaration on Doing Business with Xinjiang Entities (disponible sólo en inglés y francés) para poder recibir apoyo del Servicio de Delegados Comerciales (Trade Commissioner Service, o TCS) de Canadá. Además, en el presupuesto del gobierno federal canadiense para 2023 se menciona el compromiso de Canadá de reducir las vulnerabilidades de la cadena de suministro y su intención de reforzar la infraestructura de la cadena de suministro canadiense, alentando que las cadenas de suministro esenciales se alejen de las dictaduras y se acerquen a las democracias.
  4. La denuncia plantea dudas sobre las actividades de diligencia debida realizadas por RLCLP en materia de derechos humanos. Los principios 14 y 17 de los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos (PDF), y los comentarios relacionados indican que una empresa puede necesitar adoptar medidas más robustas en un contexto de operaciones de alto riesgo y que el principio de debida diligencia en materia de derechos humanos en un contexto de alto riesgo debe adaptarse según la naturaleza y el contexto de las operaciones de una empresa, los tipos de grupos vulnerables y la intensidad y gravedad de los riesgos para los derechos humanos. Teniendo en cuenta la prevalencia del algodón de Xinjiang en la producción mundial de prendas de vestir, el fabricante o minorista de prendas de vestir que debe aprovisionarse de algodón debe tomar conciencia de que se enfrenta a un contexto de alto riesgo y que, por lo tanto, deberá adoptar un modelo más sólido en materia de diligencia debida en materia de derechos humanos.
  5. Asimismo, los Principios Rectores de la ONU orientan sobre la responsabilidad de las empresas de ser transparentes sobre sus actividades de debida diligencia en materia de respeto de los derechos humanos. Las empresas cuyas actividades comerciales o contexto operativo plantean riesgos de repercusiones graves para los derechos humanos deben informar oficialmente sobre lo que hacen para identificar y poner fin a dichas esas repercusiones (principio 21 y su comentario de los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos (PDF). Cuando los afectados, o quienes los representan u otros interesados directos plantean inquietudes al respecto, las empresas tienen la obligación de proporcionar información suficiente y de asegurar que los destinatarios previstos tengan acceso a sus informes y comunicados.
  6. Actuando en nombre de la empresa matriz estadounidense RLC y de Ralph Lauren Canada, el abogado se refirió al compromiso de RL con las normas internacionales, incluidos los Principios Rectores de la ONU, el principio de diligencia debida en materia de derechos humanos de RL y los compromisos y estrategias contra la esclavitud, junto con el seguimiento de la cadena de suministro, el mapeo y los procesos de verificación de terceros. El abogado declaró que "de conformidad con la legislación estadounidense, así como con sus propias políticas corporativas, los proveedores de Ralph Lauren tienen prohibido utilizar algodón cultivado en Xinjiang. En los últimos años, Ralph Lauren ha tomado numerosas medidas proactivas en toda su cadena de suministro y en colaboración con su sector, para abordar los problemas relacionados con el trabajo forzado y asegurar el acatamiento de todas las leyes y normativas aplicables en todos los lugares en los que realiza sus actividades y desarrolla sus estrategias".
  7. El documento Human Rights Disclosures (PDF, disponible sólo en inglés) mencionado en la respuesta de la empresa matriz estadounidense RLC aclara que, de conformidad con la Ley de Transparencia en las Cadenas de Suministro de California (2010), la Ley de Esclavitud Moderna (2015) del Reino Unido y la Ley de Esclavitud Moderna de Australia (2018), la empresa matriz estadounidense RLC es la responsable de efectuar las divulgaciones necesarias. Las leyes pertinentes exigen la presentación de declaraciones corporativas que deben proporcionar información sobre los esfuerzos realizados por las empresas para gestionar cadenas de suministro responsables, incluidos sus esfuerzos por erradicar la esclavitud de sus cadenas de suministro, entre otros. Los objetivos de estas declaraciones públicas son evitar no sólo la utilización de mano de obra esclava o el trabajo forzado, sino también evitar la promoción involuntaria de la esclavitud o el trabajo forzado en cualquier etapa de su proceso de producción o fabricación.
  8. El abogado de la empresa matriz estadounidense RLC indicó que Ralph Lauren, incluida Ralph Lauren Canada:
    1. Realiza un mapeo de la transparencia de sus materias primas.
    2. Utiliza la tecnología de Oritain para rastrear el origen de las fibras.
    3. Empezó a ampliar sus tecnologías de rastreo para certificar el país de origen de sus productos de muestra.
  9. En cuanto al uso de la tecnología Oritain, tal como se ha señalado en el párrafo 10, la parte denunciante sugirió específicamente que las marcas internacionales de ropa y los minoristas utilizaran esta tecnología. Como ya se mencionó, el abogado de la empresa matriz estadounidense RLC se refirió al uso de la misma tecnología para evitar la utilización de mano de obra forzada en las primeras fases de la cadena de suministro. El abogado también informó que los proveedores de Ralph Lauren tienen prohibido utilizar algodón de Xinjiang y reveló el plan de la empresa matriz estadounidense RLC de ampliar el uso de tecnologías para determinar el origen de las fibras de sus productos importados. Sin embargo, la respuesta del abogado no aclaró lo siguiente: a) cuándo fue adoptada por la empresa la tecnología para rastrear el origen de las fibras de los productos importados; b) el proceso y el alcance del uso de esa tecnología para rastrear el algodón proveniente de Xinjiang (por ejemplo, el porcentaje de los productos cubiertos por el proceso). Una reunión de evaluación inicial —en la que RLC, empresa matriz de Estados Unidos, se negó a participar— habría brindado la oportunidad de explorar en detalle estas cuestiones cruciales.
  10. Asimismo, actuar aplicando un modelo sólido de diligencia debida en materia de derechos humanos requiere que las empresas sean transparentes en lo que respecta a sus políticas y estrategias de diligencia debida. Como ya se ha mencionado, RLCLP no respondió a la carta del 12 de noviembre de 2021 que le envío la parte denunciante, en la cual le pedía que aplicara un proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para asegurar que no se beneficiaba de trabajo forzado uigur y que "cortara relaciones" con tres empresas chinas —Youngor, Jiangsu y Esquel— que, según el informe Uyghurs for Sale del ASPI (disponible sólo en inglés), utilizaban o se beneficiaban de trabajo forzado uigur. Asimismo, en nombre de Ralph Lauren Canada, la empresa matriz estadounidense RLC se negó a participar con la CORE en una reunión de evaluación inicial. Esto plantea dudas sobre la transparencia de las políticas y estrategias de RLCLP relacionadas con la diligencia debida en materia de derechos humanos y sobre su participación de buena fe en el proceso de resolución de disputas de la CORE.
  11. Además, la respuesta de la empresa matriz estadounidense RLC no aborda la alegación específica que plantean los conocimientos de embarque. A primera vista, los conocimientos de embarque presentados junto con la denuncia vinculan directamente a RLCLP —sociedad comanditaria canadiense— como destinataria de 26 envíos efectuados por una de las empresas proveedoras que el informe del ASPI identifica como usuarias de trabajo forzado uigur. Los conocimientos de embarque:
    1. Muestran que, aunque los envíos proceden de China, China/Taiwán, Hong Kong y Vietnam, los productos estaban destinados a RLCLP.
    2. Muestran diferentes nombres para el remitente: Esquel Garment Mfg. (Vietnam) Co., Esquel Enterprises Ltd. Sin embargo, parecen formar parte del Grupo Esquel.
  12. La conexión entre RLCLP y Esquel que establecen los conocimientos de embarque responde a la objeción jurisdiccional planteada por la matriz estadounidense RLC de que la sede central en EE.UU. supervisa las operaciones en el extranjero y de que, en consecuencia, la CORE no tiene jurisdicción sobre una filial de confección canadiense que no es responsable de la supervisión de las operaciones realizadas en el extranjero. Interpretando las disposiciones del Decreto de creación de la CORE (disponible sólo en inglés y francés), se considera que una filial o entidad canadiense sí opera en el extranjero cuando mantiene un vínculo transaccional con un proveedor extranjero que está presuntamente implicado en abusos de derechos humanos. La objeción de Ralph Lauren sugiere que la empresa ha efectuado una interpretación restrictiva del mandato de la CORE. Ese planteamiento de la empresa no está respaldado por el enfoque amplio e intencional que se aplica a la interpretación de las leyes sobre derechos humanos, ni por las obligaciones expansivas de asegurar el respeto de los derechos humanos que imponen a las empresas los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos (PDF) y las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales (sólo en inglés). La expresión "operaciones en el extranjero" abarca una gama muy amplia de actividades, transacciones y relaciones de una empresa canadiense que tienen lugar fuera de Canadá.
  13. Esas actividades incluyen a los proveedores que tenga una empresa de confección canadiense.Una búsqueda reciente en el registro mercantil de Ontario revela que la sociedad RLCLP quedó inactiva el 4 de abril de 2022, antes de que se presentara la denuncia contra RLCLP el 21 de junio de 2022. Si se inicia una investigación de la denuncia, ésta se referiría a las actividades de una sociedad comanditaria que actualmente está inactiva y, por esa razón, proceder a tramitar la denuncia podría no conducir a ninguna solución práctica y eficaz.
  14. Si la Defensora del Pueblo decide investigar la denuncia, podrá tener en cuenta:
    1. Los motivos por los cuales la sociedad RLCLP ahora se encuentra inactiva.
    2. Cuál era la situación de RLCLP durante el período durante el cual se alega que importaba de empresas que presuntamente utilizaban o se beneficiaban de la utilización de trabajo forzado.
    3. Si las actividades de RLCP son asumidas esencialmente por la sociedad Ralph Lauren Canada Corporation (RLCC), que fue constituida en fecha más reciente.
  15. Al mismo tiempo, se señala lo siguiente:
    1. La denuncia se presentó contra RLCLP y no se refiere a RLCC, que es una empresa canadiense actualmente activa.
    2. Los conocimientos de embarque presentados junto con la denuncia hacen referencia a RLCLP como empresa consignataria de los productos.
    3. Las fechas de importación mencionadas en los conocimientos de embarque van de agosto de 2020 a marzo de 2021, mientras que RLCC se constituyó como empresa el 17 de mayo de 2021.
  16. En caso de que la Defensora del Pueblo decida investigar la denuncia por cuenta propia, tanto RLCLP y/o la empresa matriz estadounidense RLC (en nombre de RLCLP) tendrán, en todo momento, oportunidad para responder y participar en el proceso, incluyendo la posibilidad de presentar información adicional relativa a la alegación específica planteada en la denuncia que vincula a RLCLP con una empresa proveedora china, a saber Esquel.
  17. Dado el contexto más amplio de la denuncia, las dificultades para recabar información en el país y el estado inactivo de RLCLP, efectuar una investigación independiente podría tener un alcance limitado. La disponibilidad de información tendría que ser evaluada a medida que avanzara la investigación y sería un factor que se tendría en cuenta en el informe final.
  18. La denuncia no menciona nombres de personas específicas y tampoco incluye información que permitiría identificarlas, lo cual reduce la probabilidad de que una investigación aumente el grado de riesgo para las personas afectadas. Si la Defensora del Pueblo decide investigar la denuncia, se llevará a cabo una evaluación del grado de riesgo a todo lo largo de la investigación.
  19. Por otra parte, si la Defensora del Pueblo decide archivar el expediente, podrá formular recomendaciones e informará públicamente sobre los resultados y el desenlace de la evaluación inicial, de conformidad con el artículo 8.4 de los Procedimientos Operativos de la CORE.

Parte 4 – Participación en el proceso de denuncia

  1. El 28 de noviembre de 2022, la empresa matriz estadounidense RLC proporcionó una respuesta a la denuncia y declinó participar con la CORE en una reunión de evaluación inicial. No dio ninguna explicación razonable de su decisión de no participar.
  2. Los Procedimientos Operativos de la CORE establecen que participar de manera plena y activa en el proceso de denuncia constituye un elemento de la buena fe:

    El artículo 11.1 establece que las partes deben participar plenamente en el proceso de denuncia, entre otras formas proporcionando a la Defensora del Pueblo la información y los documentos pertinentes, al igual que poniendo a su disposición a los testigos mediante un preaviso razonable y de conformidad con los plazos establecidos por la Defensora del Pueblo.

    El artículo 11.2 estipula que cuando una empresa canadiense no participa activamente en el proceso de denuncia —por ejemplo, negándose a proporcionar la información y los documentos pertinentes—, la Defensora del Pueblo podrá extraer conclusiones negativas o adversas durante la etapa de determinación de los hechos.

    El artículo 12.4 establece que la Defensora del Pueblo puede considerar que una parte no está actuando de buena fe si no participa activamente en una revisión sin dar una explicación razonable.

  3. Los Procedimientos Operativos de la CORE exigen que la empresa canadiense que haya sido denunciada participe de buena fe en el mecanismo de la CORE. Si la Defensora del Pueblo decide investigar, podrá examinar en una fase ulterior si la empresa actuó de buena fe.
  4. En el caso de que la Defensora del Pueblo considere que RLCLP no actuó de buena fe, podrá ejercer su facultad discrecional de hacer una recomendación al ministro en virtud del artículo 10 del Decreto de creación de la CORE (disponible sólo en inglés y francés), que establece que la Defensora del Pueblo puede hacer recomendaciones al ministro sobre la aplicación de medidas comerciales que podrán incluir cualquiera de las siguientes:
    1. Retiro del apoyo de promoción comercial que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Comercio y Desarrollo de Canadá (también conocido como Ministerio de Asuntos Mundiales de Canadá) esté proporcionando a la empresa canadiense.
    2. Que, en el futuro, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Comercio y Desarrollo de Canadá rechace prestar apoyo de promoción comercial a la empresa canadiense.
    3. Que, en el futuro, Export Development Canada (la entidad federal canadiense de fomento a las exportaciones) rechace prestar apoyo financiero a la empresa canadiense.

Parte 5 – Comentarios de las partes

Comentarios de la parte denunciante

  1. El 31 de mayo de 2023, la parte denunciante proporcionó los siguientes comentarios relativos a la versión preliminar del informe sobre la evaluación inicial:
    • La respuesta de la empresa matriz estadounidense RLC no aborda satisfactoriamente la cuestión de la utilización de mano de obra forzada en la cadena de suministro de RLCLP – y la continua negación de RLC de que se abastece en Xinjiang se contradice directamente con los conocimientos de embarque.
    • La CORE debe llevar a cabo una investigación independiente. Para apoyar su afirmación, la parte denunciante declaró que:
      • La denuncia plantea graves alegaciones de abuso del derecho humano internacionalmente reconocido de no ser sometido a trabajos forzados – y la respuesta de la empresa matriz estadounidense no abordó la alegación específica planteada por los conocimientos de embarque que demuestran que RLCLP recibió 26 envíos de una de las empresas proveedoras que el informe “Uyghurs for Sale” del ASPI identifica como usuarias de trabajo forzado uigur.
      • La parte denunciante señala que la denuncia no está siendo examinada en otro foro y que tampoco ha sido examinada anteriormente en otro foro.
      • RLCLP: (a) no proporcionó una respuesta o solución satisfactoria a las alegaciones contenidas en la denuncia; (b) se negó a participar en el proceso de resolución de conflictos de la CORE, sin dar ninguna razón; y (c) no respondió a la carta que le envió la parte denunciante con fecha 12 de noviembre de 2021. Por todas estas razones, la Defensora del Pueblo debería considerar que RLCLP no actúa de buena fe, según el artículo 12.4 de los Procedimientos Operativos de la CORE.
      • La información es contradictoria: la negación de la empresa matriz estadounidense RLC de que se abastece en Xinjiang se contradice con las conclusiones del ASPI, que deberían ser investigadas.
      • Es probable que exista información pertinente de dominio público, incluidos los archivos públicos de RLCLP y otra información accesible, así como información disponible de los socios comerciales de RLCLP en China y en otros lugares. Además, se señala que incluso si RLCLP no coopera, la información pertinente que está disponible en el dominio público es sustancial.
      • Es improbable que realizar una investigación plantee un riesgo inaceptable para la parte denunciante o para otras personas.

Comentarios de Ralph Lauren Corporation

  1. El 9 de junio de 2023, el abogado de Ralph Lauren Corporation (RLC) proporcionó los siguientes comentarios sobre la versión preliminar del informe sobre la evaluación inicial:
    1. RLCLP quedó inactiva después del 4 de abril de 2022, únicamente por razones administrativas. Desde el 4 de abril de 2022, Ralph Lauren Canada Corporation (RLCC) supervisa las operaciones canadienses de RLC.
    2. En respuesta a los conocimientos de embarque presentados junto con la denuncia, el abogado de RLC notificó que RLC y sus entidades en el extranjero no se abastecen de ningún algodón, hilo, textil o producto proveniente de Xinjiang.
    3. Sin embargo, Ralph Lauren, profundamente preocupada por las acusaciones planteadas en el informe del ASPI, llevó a cabo un examen más detallado de su cadena de suministro como respuesta. Las medidas que tomó incluyeron la mejora de sus procesos de diligencia debida, el aumento de las auditorías de terceros para asegurar que sus productos estén libres de cualquier insumo fabricado con trabajo forzado y la exigencia de que todos sus proveedores firmen certificaciones detalladas para garantizar su conformidad con las sanciones del gobierno estadounidense. Ralph Lauren confirmó que ni RLC ni RLCLP tuvieron nunca una relación comercial con Changji Esquel Textile Co. ni con la filial de Esquel que fue añadida a las listas de entidades del gobierno estadounidense (a saber, a la Lista de Entidades de la Oficina de Industria y Seguridad en 2020 y a la Lista de Entidades de la Ley de Prevención del Trabajo Forzado Uigur en 2022). Al mismo tiempo, RLC y RLCLP dejaron de hacer pedidos al Grupo Esquel en diciembre de 2020 y el último pedido fue enviado en agosto de 2021. Ralph Lauren se desvinculó de este proveedor siguiendo el proceso de desvinculación responsable de la OCDE, descrito en sus Directrices de Diligencia Debida para Prendas de Vestir y Calzado, que incluye notificar al proveedor con suficiente antelación sobre la finalización de la relación comercial mencionando las repercusiones negativas sobre los derechos humanos que motivaron esa su decisión.
    4. En cuanto a la trazabilidad de los productos y el uso de tecnologías, Ralph Lauren indicó que Oritain es una de las numerosas herramientas de rastreo que RLC utiliza para respaldar y verificar que los documentos de la cadena de custodia que recaba de los proveedores son fiables. Ralph Lauren fue una de las primeras empresas en adoptar esta tecnología, que empezó a probar hace unos años. Auditar muestras de tejidos y productos con Oritain permite verificar el origen geográfico de las fibras de algodón de los productos acabados. Sin embargo, el tiempo de respuesta y los costos actuales han hecho prohibitivo implantar la tecnología como solución para verificar los insumos de todos los productos de algodón. Actualmente, Ralph Lauren confía en esta tecnología como herramienta utilizada en el marco de una auditoría general, más que como método para verificar cada uno de los productos o envíos. Ralph Lauren estudia actualmente otras herramientas de trazabilidad emergentes, tales como Textile Genesis, que es una plataforma digital que permite a las marcas rastrear los materiales desde el origen hasta los productos acabados mediante fichas digitales, al igual que el rastreo de fibras, que se basa en pigmentos luminiscentes aplicados a la fibra o el hilo en la fase de desmotado o hilado de la producción para permitir la trazabilidad física. No existe un único proveedor de soluciones ideales para la trazabilidad de los productos y muchas de estas tecnologías son aún incipientes y se encuentran en fase piloto. Ralph Lauren señaló que, con el tiempo, tiene previsto utilizar una combinación adaptada de herramientas que aborden "retos diferentes y específicos, lo cual le permitirá mejorar drásticamente la visibilidad de su cadena de suministro".
    5. Asimismo, Ralph Lauren declaró que realizó una verificación exhaustiva en su oficina de Canadá y puede confirmar que no tiene constancia de haber recibido la carta de la parte denunciante de fecha 21 de noviembre de 2021; y que no emplea a nadie con el cargo de director nacional principal en Canadá (que es quien se dice que iba dirigida la carta). Además, la diligencia debida en materia de derechos humanos y la gestión de proveedores es responsabilidad de RLC, no de la entidad canadiense.
    6. Ralph Lauren declaró además que RLC, y por extensión su entidad canadiense, adopta un enfoque basado en el riesgo para la selección de proveedores y la diligencia debida – y que actualmente está en proceso de aumentar aún más la visibilidad de su cadena de suministro, mediante la mejora de la amplitud y la calidad de los datos. Afirmó que cumple con su deber de diligencia debida con sus proveedores mediante la determinación de los riesgos potenciales en materia de derechos humanos y la priorización, prevención y mitigación de los identificados, así como la corrección de los problemas detectados, entre otras cosas mediante el aprovechamiento de herramientas tales como auditorías independientes de terceros, el programa Better Work de la OIT y la evaluación del Programa de Convergencia Social y Laboral. Dadas las limitaciones de estas herramientas, Ralph Lauren complementa estas actividades de supervisión impartiendo capacitación a los proveedores sobre cuestiones clave, tales como prácticas éticas de contratación y contratación responsable; y se asocia con expertos locales y ONG, cuando es viable, para fomentar una aplicación más eficaz de dichas actividades. Este año, su atención se centra en trazar el mapa de las cadenas de suministro de todos sus proveedores de algodón, trabajando con organizaciones terceras para mejorar la visibilidad de su cadena de suministro y la evaluación de los riesgos. Ralph Lauren también solicita información directamente a sus proveedores y consulta informes de diversos organismos gubernamentales y de la sociedad civil. Para profundizar en la visibilidad de la cadena de suministro, recientemente ha llevado a cabo un proyecto piloto con Sourcemap, una plataforma que consolida el trabajo de las empresas en materia de visibilidad de la cadena de suministro y los resultados de la debida diligencia de los proveedores en un solo lugar para comprender mejor la complejidad de su cadena de suministro ascendente y descubrir las conexiones detalladas de los proveedores, así como las capacidades de producción, las condiciones laborales y el rendimiento medioambiental. Ralph Lauren también ha llevado a cabo un proceso de debida diligencia adicional y en profundidad sobre sus principales proveedores,  mediante el uso de plataformas de terceros que rastrean las bases de datos para trazar un mapa de las redes de proveedores e identificar vínculos problemáticos. Ralph Lauren añade información diversa sobre sus socios de la cadena de suministro a Open Supply Hub, una ampliación de Open Apparel Registry (OAR), que es una organización sin ánimo de lucro que recopila datos sobre los proveedores de las marcas y los carga en una red de datos abierta. A partir de 2022, empezó a compartir su lista de proveedores de productos acabados y sus unidades de transformación en Open Supply Hub, incluyendo detalles sobre las direcciones de las fábricas, el número aproximado de trabajadores, las certificaciones de las fábricas, entre otros.
    7. Por último, Ralph Lauren informó de que se compromete a cooperar con la CORE de buena fe y que está dispuesta a proporcionar aclaraciones adicionales antes de la publicación del informe final. Asimismo, está dispuesta a proporcionar respuestas adicionales con supeditación a sus políticas sobre divulgación de información comercial sensible.

Parte 6 – Veredicto de la Defensora del Pueblo

  1. Para poder avanzar en un proceso de mediación o en una determinación conjunta de los hechos, es esencial contar con el acuerdo de ambas partes. La parte denunciante indicó inicialmente estar abierta a todas las opciones de solución de controversias. El 28 de noviembre de 2022, la empresa matriz estadounidense RLC notificó que no participaría en el proceso de evaluación inicial de la CORE. Sin embargo, en sus comentarios del 9 de junio de 2023 sobre la versión preliminar del informe de evaluación inicial, Ralph Lauren indicó que está dispuesta a cooperar con la CORE de buena fe y a proporcionar más aclaraciones y respuestas. Teniendo en cuenta este cambio en la postura de RLC con respecto a la participación y cooperación con el proceso de resolución de controversias de la CORE, ambas partes podrían plantearse la mediación en la siguiente fase del proceso de la CORE.
  2. La negativa de RLC a participar en la fase de evaluación inicial de la CORE, seguida de un cambio de última hora que indicaba su voluntad de participar y colaborar en el proceso de la CORE, ha dificultado la finalización de la evaluación. Asimismo, la postura de RLC plantea interrogantes sobre el modo en que aborda las alegaciones de abusos de derechos humanos internacionalmente reconocidos. Un proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos eficaz debe incluir un espacio abierto, participativo y receptivo para abordar las denuncias o reclamaciones planteadas por las partes interesadas. Las empresas demuestran que actúan con la transparencia que exigen los Principios Rectores de la ONU cuando responden a las denuncias de forma oportuna y activa – y difundiendo las conclusiones de sus revisiones y auditorías internas si procede.
  3. La Defensora del Pueblo ha decidido que determinadas alegaciones contenidas en la denuncia justifican que se inicie una investigación mediante una determinación independiente de los hechos. La investigación se limitará a examinar el supuesto vínculo entre RLCLP y dos entidades chinas: Youngor Textile Holdings Co. Ltd. y Jiangsu Guotai Guosheng, que, según el informe del ASPI, utilizan trabajo forzado uigur o que se benefician del mismo. Para llegar a esa decisión, la Defensora del Pueblo consideró los factores mencionados en el párrafo 16 del presente informe.
    1. A primera vista, la denuncia plantea graves alegaciones de abusos del derecho humano, internacionalmente reconocido, de no ser sometido a trabajos forzados. Cerrar el expediente antes de llevar a cabo una investigación impediría a la Defensora del Pueblo considerar todos los procesos que están a su disposición para ejecutar su mandato de promover el respeto de los derechos humanos y de prevenir los abusos de derechos humanos.
    2. La denuncia en cuestión no está siendo ni ha sido examinada en otro foro.
    3. En sus comentarios sobre la versión preliminar del informe de evaluación inicial, RLC explicó que su amplio mecanismo de diligencia debida en materia de derechos humanos, basado en el riesgo, se enfoca en aumentar la visibilidad de la cadena de suministro para sus productos importados. Para su abastecimiento global, RLC utiliza varias estrategias para identificar potenciales riesgos en materia de derechos humanos y adoptar las medidas preventivas, correctoras o paliativas necesarias. Los comentarios de la empresa describen las medidas que está aplicando para asegurar una mayor transparencia de sus proveedores de algodón, mediante la colaboración con las partes interesadas pertinentes y el intercambio de datos e información, la utilización de diversas tecnologías (incluida la tecnología de Oritain), la capacitación impartida a sus actuales proveedores y el aumento de su capacidad de supervisión de la cadena de suministro para identificar vínculos problemáticos con los proveedores, entre otros. RLC también confirmó que RLC y RLCLP mantenían una relación comercial con una filial de Esquel y que recibieron envíos hasta agosto de 2021. Dejaron de hacer pedidos en diciembre de 2020, cuando Esquel fue incluida en las listas de entidades del gobierno estadounidense (en la Lista de Entidades de la Oficina de Industria y Seguridad en 2020 y en la Lista de Entidades de la Ley de Prevención del Trabajo Forzado Uigur en 2022). RLC explicó que abandonó esa relación comercial de forma responsable, siguiendo el proceso de desvinculación responsable establecida por la OCDE. RLC reconoció que siguió recibiendo envíos hasta agosto de 2021. Esto explica la existencia de los conocimientos de embarque presentados por la parte denunciante, en los cuales se indica que RLCLP importó mercancías de Esquel Textile Co. Ltd entre agosto de 2020 y marzo de 2021.  Aunque no está claro por qué Ralph Lauren emitió una declaración el 30 de julio de 2020 en la cual negó abastecerse de hilos, textiles o productos de Xinjiang, parece que la alegación relativa a Esquel se ha subsanado sustancialmente.

      Continúa existiendo información contradictoria, que la Defensora del Pueblo se propone aclarar mediante una investigación puntual de las interrogantes siguientes:
      1. ¿En qué se basó RLC/RLCLP para emitir su "Declaración sobre Xinjiang" de fecha 30 de julio de 2020?
      2. Determinar si RLC o RLCLP tenían alguna relación comercial con las entidades chinas —Youngor Textile Holdings Co. Ltd. y Jiangsu Guotai Guosheng— el 1 de mayo de 2019 o a partir de esa fecha. En caso afirmativo, ¿cómo abordó la empresa la situación?
      3. Dada la dificultad de llevar a cabo una investigación en Xinjiang y la complejidad de la cadena de suministro de prendas de vestir, la información pertinente y las conclusiones relacionadas podrían ser limitadas.
    4. En esta fase no existen indicios de que no se disponga de una solución eficaz para remediar la situación.
    5. Es improbable que realizar una investigación conllevaría un riesgo inaceptable para la parte denunciante o para otras personas.
  4. RLC indicó en sus comentarios que está dispuesta a cooperar con la CORE de buena fe. Teniendo en cuenta la postura de la empresa, la Defensora del Pueblo alienta a las partes a que consideren la mediación como una opción. En la mediación, las partes pueden acordar condiciones de confidencialidad que protegerán la información que intercambien durante el proceso. La CORE evaluará la participación y la buena fe de RLC al término de la denuncia y podrá, si se justifica, hacer una recomendación al ministro en virtud del artículo 10 del Decreto de creación de la CORE sobre la imposición de medidas comerciales. Cabe señalar que las recomendaciones del artículo 10 se refieren a medidas comerciales, no a la provisión de una solución para remediar la situación.

Anexo 1

La parte denunciante: una coalición conformada por 28 organizaciones

  1. Canadians in Support of Refugees in Dire Need (CSRDN) 
    [Canadienses Pro Refugiados en Grave Necesidad ]
  2. Alliance Canada Hong Kong 
    [Alianza Canadá-Hong Kong]
  3. Anatolia Islamic Centre 
    [Centro Islámico Anatolia]
  4. Canada Tibet Committee 
    [Comité Canadiense Pro Tíbet]
  5. Canadians Against Oppression and Persecution 
    [Canadienses contra la Opresión y la Persecución]
  6. Canadian Council of Muslim Women (CCMW) 
    [Consejo Canadiense de Mujeres Musulmanas]
  7. Canadian Council of Imams (CCI) 
    [Consejo Canadiense de Imames]
  8. Canada-Hong Kong Link 
    [Enlace Canadá-Hong Kong]
  9. Doctors for Humanity
    [Médicos para la Humanidad]
  10. East Turkistan Association of Canada
    [Asociación Canadiense del Turkestán Oriental]
  11. End Transplant Abuse in China (ETAC)
    [Coalición contra el abuso de trasplantes en China]
  12. Human Rights Research and Education Centre, University of Ottawa
    [Centro de Investigación y Educación sobre DDHH, Universidad de Ottawa]
  13. Human Concern International (HCI)
    [organización de ayuda humanitaria internacional]
  14. Islamic Circle of North America Canada (ICNA)
    [Capítulo canadiense del Círculo Islámico de América del Norte]
  15. Islamic Society of North America (ISNA)
    [Sociedad Islámica de América del Norte]
  16. Justice for All
    [Justicia para Todos]
  17. Lawyers for Humanity (LFH)
    [Abogados para la Humanidad]
  18. Muslim Association Canada (MAC)
    [Asociación Musulmana de Canadá]
  19. National Council of Canadian Muslims (NCCM)
    [Consejo Nacional de Musulmanes Canadienses]
  20. Raoul Wallenberg Centre for Human Rights
    [Centro Raoul Wallenberg para los Derechos Humanos]
  21. Canadian Security Research Group
    [Grupo Canadiense de Investigaciones sobre Seguridad]
  22. Share 2 Care (S2C)
    [iniciativa federal canadiense para promover la salud mental en el entorno escolar]
  23. Stop Uyghur Genocide Canada
    [Coalición Canadiense contra el Genocidio de los Uigur]
  24. Toronto Association for Democracy in China
    [Asociación de Toronto Pro Democracia en China]
  25. Union of Medical care and Relief Organizations-Canada (UOSSM) 
    [Unión Canadiense de Organizaciones de Asistencia Médica y Socorro]
  26. Uyghur Refugee Relief Fund
    [Fondo de Ayuda para los Refugiados Uigures]
  27. Uyghur Rights Advocacy Project
    [Proyecto de Defensa de los Derechos de los Uigures]
  28. Vancouver Society in Support of Democratic Movement
    [Sociedad de Vancouver Pro Movimiento por la Democracia]
Fecha de la última modificación: